Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

446664

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero: DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Decimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, mientras dure la licencia de la doctora MORDAZA MORDAZA, esto es, del 21 de MORDAZA al 14 de agosto del ano en curso. Articulo Segundo: PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

666516-1

Disponen la remision de diversos expedientes en tramite de la especialidad de familia del 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de dicho distrito
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 578-2011-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, once de MORDAZA del ano dos mil once. VISTO: El Informe Nº 060-2011-RDGA-ADP/CSJLI-PJ, de fecha 5 de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, dentro de las facultades otorgadas a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, por Resolucion Administrativa Nº 105-2011-CEPJ; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa Nº 339-2011P-CSJLI-PJ, dispuso que el 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, remitan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, todos los expedientes penales en tramite ingresados hasta diciembre del ano 2010. Que, las aludidas dependencias judiciales, han culminado el MORDAZA de remision de expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, que ha recepcionado 629 expedientes al mes de MORDAZA de 2011 y cuenta con una carga procesal pendiente al mes de junio del presente ano, de 572 expedientes penales en tramite, segun informacion del sistema de estadistica de la Corte Superior de Justicia de Lima; lo que constituye una carga procesal menor al promedio de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes; por lo que, el aludido Juzgado Transitorio, se encuentra en disposicion de recibir mayor carga de expedientes. Que, el informe de visto, determina la carga procesal que podria ser objeto de remision al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, realizando

el analisis de la carga procesal por especialidad del 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, donde muestra que los citados juzgados, son los tres Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, que aun soportan la mayor carga procesal de expedientes; identificando dentro de las especialidades a su cargo: civil, comercial, penal, laboral y familia; siendo la especialidad de familia, la que registra mayor incidencia de expedientes en tramite y ejecucion. Que, en ese sentido, la Presidencia de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considera pertinente que la carga procesal que sera objeto de remision del 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, son los expedientes en tramite de la especialidad de familia, hasta un numero MORDAZA de 350 expedientes por cada organo jurisdiccional permanente. Que, siendo ello asi, se precisa que la remision de expedientes a la que se hace alusion precedentemente, se inicia a partir de la publicacion de la presente resolucion y culmina el quince de agosto del presente ano, bajo responsabilidad del Magistrado remitente. Que, el Area de Desarrollo de la Presidencia, emitira un informe sobre los avances de la descarga procesal, al MORDAZA mes de culminado el MORDAZA de remision de expedientes, realizando a su vez, el seguimiento y monitoreo del 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, quienes daran cuenta a la Presidencia, al dia siguiente de culminado el plazo concedido, sobre todo el MORDAZA de remision que han realizado en merito de la presente Resolucion Administrativa; sin perjuicio, de la informacion que remiten en los formularios de estadistica correspondiente. Que, el Area de Desarrollo de la Presidencia, efectuara las coordinaciones con la Gerencia de Informatica de la Gerencia General, a fin de adecuar el sistema para la redistribucion de expedientes, debiendo considerar lo indicado en los considerandos precedentes, sin perjuicio de las demas acciones que realizara para el cumplimiento de la presente resolucion. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Articulo 90º inciso 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el quince de agosto del presente ano, el 4º, 5º y 6º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, remitan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, hasta un numero MORDAZA de 350 expedientes en tramite de la especialidad de familia por cada organo jurisdiccional permanente. Debiendo dar cuenta cada dependencia judicial, a la Presidencia de la Corte, al dia siguiente del termino del plazo senalado. Articulo Segundo.- Para efectos de la remision de expedientes se tendran presente a las siguientes condiciones: - Debera efectuarse en orden secuencial de ingreso, desde el expediente mas antiguo al expediente mas reciente. - No se considera en la remision: a) los expedientes que tengan programado fecha de audiencia. b) los expedientes que hayan llevado a cabo informe oral, con uso de la palabra por una o MORDAZA partes del proceso. c) los expedientes que se encuentren en etapa de ejecucion, d) los expedientes que han sido objeto de una redistribucion y/o remision anterior; y, e) los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el superior. Articulo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes objeto de remision deberan encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras; y, todos sus escritos proveidos conforme al tramite que corresponda a cada uno de ellos. Los expedientes que no cumplan con tales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.