Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

calzado32. Bajo ese contexto, y atendiendo a la informacion disponible, se justifica la decision de la Comision de excluir a dicho MORDAZA de calzado de la investigacion. 46. Sin perjuicio de la falta de colaboracion de las partes interesadas, de una revision del expediente es posible apreciar que la Comision realizo una importante labor de busqueda y recopilacion de informacion a traves de las consultas, cuestionarios y requerimientos dirigidos a las partes del procedimiento33. Es mas, varios de los requerimientos remitidos a las partes contenian preguntas concretas respecto a la produccion de determinado MORDAZA de calzado, como ocurrio -por ejemplo- con el calzado de agua o "aquashoes"34. 47. Ademas, de una revision de los actuados en el procedimiento se aprecia que la Comision no solo se baso en la informacion proporcionada por las partes para resolver el caso en concreto, sino tambien en informacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), Direccion de Signos Distintos del Indecopi, Ministerio de Produccion, Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), entre otros. En el mismo sentido, analizo las resoluciones emitidas por la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequena y Mediana Empresa de MORDAZA, el World Competitiveness Report 20062007, entre otros documentos. 48. De lo anterior se desprende que la Comision si recurrio a otras MORDAZA de informacion para contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, en ejercicio de sus facultades investigacion, por lo que debe desestimarse el argumento de la Corporacion en este sentido. 49. Finalmente, en su apelacion la Corporacion manifesto que la primera instancia pudo recurrir, por ejemplo, a la informacion aduanera disponible respecto de las exportaciones de calzado con material textil y suela de cuero natural o regenerado y calzado para la practica de deportes especializados, durante los anos 2002, 2003, 2004, 2005 y primer trimestre de 2006, para verificar que la RPN efectivamente los producia. 50. Al respecto, conviene reiterar en primer lugar que la Comision no excluyo de la definicion del producto similar, segun se ha desarrollado en los parrafos 39 y 40 que anteceden, al calzado para la practica de deportes especializados. 51. En MORDAZA lugar, debe senalarse que la informacion aduanera (Declaraciones Unicas de Aduanas) respecto de las exportaciones de calzado con material textil y suela de cuero natural o regenerado no constituye un medio idoneo para acreditar la existencia de produccion nacional de dicho MORDAZA de calzado. Ello debido a que dicha informacion acredita unicamente la salida del referido MORDAZA de calzado del territorio nacional mas no la fabricacion del mismo por parte de la RPN. Asi, por ejemplo, existe la posibilidad de que el calzado con material textil y suela de cuero natural o regenerado MORDAZA sido fabricado originalmente en un MORDAZA del extranjero e importado al territorio nacional para ser, posteriormente, exportado a un tercer pais. 52. Bajo estas consideraciones, corresponde confirmar la resolucion en el extremo apelado que determino la exclusion de los siguientes tipos de calzado de la definicion del producto similar: (i) calzado de agua o "aquashoes"; y, (ii) calzado textil con suela de cuero natural o regenerado. III.2. De la clasificacion del calzado 53. Sobre la base de informacion registrada en la SUNAT, la Comision analizo los precios promedio de las distintas variedades de calzado exportado por China y Vietnam al Peru durante el periodo fijado para la determinacion de la existencia de dumping (abril 2005 a marzo 2006). A partir de dicho analisis, la Comision establecio las siguientes categorias: Cuadro Nº 2 Clasificacion por MORDAZA de calzado a partir de los precios de exportacion desde China y Vietnam, periodo MORDAZA 2005 ­ marzo 2006
Calzado A Calzado B Calzado C · Zapatillas y calzado de · Chala, chancla, chancletas, · Calzado de vestir deporte slaps · Botas y botines de · Zapatilla MORDAZA mocasin · Sandalias vestir · Calzado casual sin taco · Pantuflas, babuchas · Otros · Alpargatas · Zapatilla MORDAZA clog o sueco 1/ El calzado MORDAZA sueco se exporto al Peru a un precio por encima de los precios promedio de venta de los productos nacionales; no obstante, por similitud de caracteristicas con el calzado MORDAZA B, la Comision procedio a incorporarlo en esta MORDAZA categoria. Fuente: Informe 059-2009/CFD-INDECOPI Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

54. Asimismo, la Comision excluyo aquellos productos cuyo precio de exportacion no competian con los de la RPN ­ y por lo tanto no podian causarle dano­ y efectuo distintos calculos de margenes de dumping, conforme se desprende del siguiente grafico: Grafico Nº 1 Calculo del margen de dumping para el calzado MORDAZA por clase, periodo MORDAZA 2005 ­ marzo 2006
Calzado A
Zapatillas y calzado de deporte Zapatilla MORDAZA mocasin Calzado casual sin taco Chala, chancla, chancletas, slaps Sandalias Pantuflas, babuchas Alpargatas Zapatilla MORDAZA clog o sueco Calzado de vestir Botas y botines de vestir Otros P.Exportacion: US$ 4,73/par V.Normal: US$ 4,84/par Margen Dumping: US$ 0,11/par (2,35%)

Calzado B

P.Exportacion: US$ 1,95/par V.Normal: US$ 1,10/par

Margen Dumping: NO

Calzado C

NO EXISTIERON EXPORTACIONES QUE COMPITAN CON RPN

Fuente: Informe 059-2009/CFD-INDECOPI Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

55. En su apelacion, la Corporacion alego que la Comision no habria efectuado una correcta clasificacion del producto investigado en funcion de los precios de cada MORDAZA de calzado. Sustento su posicion tomando como referencia el siguiente reporte de precios promedio ponderado por MORDAZA de calzado35: Cuadro Nº 3
PRECIOS PROMEDIO PONDERADO POR EL VOLUMEN DE LA IMPORTACION DE CALZADO INGRESADA AL PERU DE DISTINTOS MORDAZA CLASE MORDAZA BABUCHA PANTUFLA ALPARGATA CHALA MORDAZA MOCASIN BALERINA CALZADO CASUAL SUECO ZAPATILLA BOTIN 5.36 7.13 9.78 23.68 7.09 8.13 10.11 10.96 10.04 17.30 18.86 8.67 13.56 11.43 12.35 12.36 27.87 16.55 2002 3.11 2.74 1.71 3.82 4.14 5.15 2003 1.91 2.75 3.87 5.93 4.14 6.44 2004 1.44 3.00 5.48 4.47 4.32 2005 1.38 2.26 2.91 3.09 4.27 5.67 5.25 9.53 14.45 11.84 6.71 13.20 17.07 11.75 8.82 6.22 6.81 14.51 15.94 11.34 5.86 13.81 2006 2.00 2.17 3.23 3.31 4.73 TOTAL GENERAL 1.82 2.35 3.03 3.81 4.18 5.73 6.14 7.70 7.90 10.85 10.89 11.38 15.73 16.53

CALZADO DE 10.55 VESTIR CALZADO 13.16 DEPORTE BOTAS Fuente: SUNAT Elaborado: CCCA 23.16

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Durante el procedimiento Saga Falabella manifesto que debia excluirse de la definicion del producto similar al calzado de agua y al calzado de con material textil y suela de cuero natural o regenerado, puesto que la RPN no fabricaba tales calzados. Ver, por ejemplo, escrito del 11 de agosto de 2009 (Folios 4939-4952). REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Articulo 29.- Facultad de la Comision de requerir informacion.- La Comision podra requerir directamente a las partes citadas en la denuncia, a los agentes de aduana, empresas supervisoras, transportistas y demas empresas y entidades del sector publico o privado, los datos e informaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, debiendo estas brindar dicha informacion, en los plazos que se otorguen, bajo responsabilidad. Requerimiento del 8 de setiembre de 2009 que obra a fojas 005056 del expediente. Informacion que obra en el expediente a foja 5598.

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