Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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locales reciban por concepto de canon seran utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregaran el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades publicas de su circunscripcion, destinado exclusivamente a la inversion en investigacion cientifica y tecnologica que potencien el desarrollo regional (...); - Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley del Canon, prescribe en su articulo 5º el procedimiento de distribucion, articulo modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 29-2004-EF, que senala sustituyase el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: a) El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica proporcionara el indicador de Poblacion y el de Necesidades Basicas Insatisfechas a que se refiere el numeral 5.2 del Articulo 5 de la Ley. b) El Gobierno Regional respectivo transferira directamente el 20% del total de los recursos percibidos por concepto de Canon a las Universidades Publicas de su circunscripcion mediante abono en cuenta que para tal fin pondra a disposicion la Universidad Publica beneficiada, los cuales seran destinados exclusivamente a la inversion en investigacion cientifica y tecnologica, como lo senala el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley. Cuando la Region beneficiada con el Canon posea mas de una Universidad Publica, el Gobierno Regional respectivo transferira los recursos correspondientes en partes iguales; - Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en el articulo 75º numeral 2) que "Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las transferencias financieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; - Que, la Ley 29626, Ley de Presupuesto para el ano 2011 prescribe en el articulo 17º numeral 1) Establecese que los gobiernos regionales transfieren financieramente los recursos que les correspondan a las universidades publicas en el MORDAZA del articulo 6º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, dentro de los cinco (5) dias habiles de recibidos por dichos gobiernos sub nacionales, de acuerdo con la citada Ley; - Que, mediante Dictamen Nº 014-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Planeamiento, de fecha 14 de junio del ano 2011, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto Ordenanza Regional que dispone "Aprobar la Transferencia del Canon Minero a las Universidades", proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 04 de MORDAZA del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: Primero.- APRUEBESE la Transferencia Financiera del Gobierno Regional MORDAZA por la suma de S/ 15'462,267.00 (Quince millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y siete con 00/100 Nuevos Soles), en tres partes iguales a favor de las universidades, Universidad Nacional de MORDAZA, Universidad Autonoma de Chota, Universidad Nacional de MORDAZA, siendo el monto para cada Universidad Publica la suma de S/. 5'154,089.00 (Cinco

millones ciento cincuenta y cuatro mil ochenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles) por la fuente de financiamiento de canon minero. Segundo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional Consejo Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen que el ingreso y acceso al Servicio Publico Regional, se realice por Concurso Publico Abierto para personal contratado
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 0732011-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 15 de MORDAZA de 2011)

ORDENANZA REGIONAL Nº 088-2010-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion Ordinaria de fecha diecisiete de Diciembre del ano Dos mil Diez, ha exonerado del tramite de Comision y debatido la iniciativa legislativa propuesta por diversos Colegios Profesionales relativo a la Disposicion que el Ingreso y Acceso al servicio Publico Regional se realice necesariamente por Concurso Publico abierto; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...". Que, la MORDAZA Jerarquicamente Suprema, en su Articulo 40° establece que; la Ley regula el ingreso a la MORDAZA Administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos. No estan comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios que desempenen cargos politicos o de confianza. Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones en el Articulo 2° Legitimidad y naturaleza juridica - Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera; un pliego presupuestal. Que, concordando las normas legales como el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley MORDAZA del Empleo Publico - Ley N° 22175 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y otras normas complementarias, establece que el "acceso al empleo publico se realiza mediante Concurso Publico abierto, por grupos ocupacionales en base a meritos y capacidad de las personas en un regimen de igualdad de oportunidades. Asimismo, senala que el incumplimiento es acto administrativo nulo de pleno derecho. Que, para garantizar la eficacia, eficiencia, etica, competitividad y transparencia en la gestion publica, se requiere erradicar el clientelismo politico y el nepotismo como practica corrupta y lacra del espectro social que socaba en lo mas profundo al servicio publico. Siendo esencialmente necesario la promocion y fortalecimiento de la meritocracia

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