Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

como forma de gobierno, basado en los meritos demostrables de las personas en el MORDAZA del MORDAZA de igualdad de oportunidades, que garanticen el beneficio para todos. Que, los Colegios profesionales, al MORDAZA de lo establecido por el Articulo 107° de la Carta Magna concordante con lo establecido en el Articulo 79° inciso d) del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del MORDAZA, en resguardo de la promocion y proteccion a nivel regional del ejercicio profesional, conforme a ley; ha presentado la presente iniciativa legislativa con exoneracion de tramite de Comision, la misma que debidamente sustentada por la representante del Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco; ha sido debatido y aprobado por la mayoria de sus miembros. Por lo que; el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y funciones. HA DADO LA SIGUIENTE:

Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada con Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante los articulos 1º y 35º de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, se declara de interes nacional el turismo y su tratamiento prioritario para el desarrollo del MORDAZA y se crea la Red de Proteccion del Turista, encargada de proponer y coordinar medidas para la proteccion y defensa de los turistas y de sus bienes; estableciendo las correspondientes funciones, las instituciones que la conforman y su capacidad para incorporar nuevos actores del sector Turismo; Que, la Ley Nº 28982, Ley que Regula la Proteccion y Defensa del Turista, tiene como objeto el establecimiento de las medidas tendientes a crear las condiciones de proteccion y defensa del turista, con especial enfasis en el ambito penal, modificando el numeral 5) del primer parrafo del articulo 189º del Codigo Penal vigente; y dispone en su articulo 3º que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, en coordinacion y por convenios con el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Policia Nacional del Peru, Comision de Promocion del Peru ­ PROMPERU, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sector privado y demas entidades involucradas en las actividades relacionadas con el turismo, establecera medidas integrales para la proteccion, asesoria y defensa del turista, a traves de la Red Integral para la Proteccion y Defensa del Turista; Que, el literal j) del articulo 63º de Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que es funcion del Gobierno Regional en materia de turismo disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, asi como ejecutar campanas regionales de proteccion al turista y difusion de conciencia turistica, en coordinacion con otros organismos publicos y privados; Que, la Region MORDAZA es una MORDAZA de gran demanda turistica en la que se hace prioritaria e indispensable la creacion de la Red Regional de Proteccion al Turista de MORDAZA que tendra como objetivo la seguridad frente a los actos delincuenciales del que son victimas, lo que nos permitira alcanzar un Turismo sostenible en la Region como herramienta de desarrollo economico ­ social desarrollando una cultura turistica que garantice la satisfaccion de los visitantes; Que, mediante Informe Legal Nº 636-2011-GRJ-ORAJ, de 13 de junio de 2011, la Oficina Regional de Asesoria Juridica declara procedente la emision de la Ordenanza Regional que crea la Red Regional de Proteccion al Turista de Junin; Que, la propuesta de creacion de la "Red Regional de Proteccion al Turista de Junin" cuenta con el dictamen favorable de la Comision Permanente de Turismo y Artesania, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15 y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA "LA RED REGIONAL DE PROTECCION AL TURISTA DE JUNIN" Articulo Primero.- CREASE "La Red Regional de Proteccion al Turista de Junin" que estara integrada por:

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- DISPONER que, el Ingreso y Acceso al Servicio Publico Regional, se realice necesariamente por Concurso Publico Abierto para personal contratado en todas las instancias del Gobierno Regional de MORDAZA, sus sectores, dependencias y Proyectos Especiales Regionales. A excepcion de los funcionarios que desempenen cargos politicos o de confianza. Articulo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional, disene y ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, asi como establecera las politicas y estrategias para erradicar el clientelismo politico, el nepotismo y la ineficacia en la Gestion Publica Regional. Articulo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, implemente los Concursos Publicos Abiertos, con participacion de las Universidades y Colegios Profesionales, que garanticen la transparencia. Para lo que formulara la correspondiente Directiva en un plazo no mayor de 60 dias a partir de la vigencia de la presente MORDAZA regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de Diciembre del ano Dos mil Diez. MORDAZA DARGENT MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintitres dias del mes de Diciembre del ano Dos mil Diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA

666065-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Red Regional de Proteccion al Turista de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 115-2011-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 14 dias del mes de junio de 2011, en la

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