Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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asignado a una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca debera presentar para el caso de una embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, presentar el certificado de matricula cancelado por siniestro con perdida total y MORDAZA certificada vigente de la partida registral de la embarcacion emitida por los Registros Publicos correspondientes, asi como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcacion, presentar la autorizacion de los acreedores con firma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del articulo 4°del precitado Reglamento, indica que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de la Resolucion Directoral correspondiente, autorizara la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE sujeto a condicion expresa de que su vigencia esta condicionada a que el armador acredite, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, que la embarcacion se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcacion siniestrada con perdida total; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion (TUPAPRODUCE). Asimismo, mediante le Decreto Supremo N° 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, el procedimiento N° 134 denominado: "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcacion". Asimismo, se aprueba el formulario denominado "Solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcacion", que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento N° 134; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 367-2010PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se determina el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolucion Directoral N° 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolucion Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 615-97PE del 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada EL PIQUERO con matricula PT-3817-CM, de 99.29 m3 de capacidad de bodega, la que sera utilizada para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, con MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo y red de arrastre con longitud minima de malla en el copo de 90 mm; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 003-96-PE del 3 de enero de 1996 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA II (ex-Bremerhaven) con matricula N° PT-12866PM, de 225.66 TRB, 48.86 TRN y 130 m3 de capacidad de bodega, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, la misma que se dedicara a la extraccion del recurso merluza y:especies acompanantes, para el consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservacion y el empleo de redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 3 ½ pulgadas (90 mm.) en el copo; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 014-99-PE/ DNE del 14 de enero de 1999, se modifica la Resolucion

Directoral N° 167-98-PE/DNE, en el sentido de otorgar el permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA III con matricula N° PT17479-PM y 150.45 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos merluza, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud minima de malla de 76 mm respectivamente y contenedores de hielo como sistema de preservacion a bordo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, segun corresponda; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 1092002-PRODUCE/DNEPP del 19 de noviembre de 2002, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA V, con matricula N° PT-20958-PM, de 90.60 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de fondo con 110 mm. de longitud minima de abertura de malla en el copo, para la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas nauticas de la linea de la costa; Que, mediante los escritos del Visto la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. y los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU, por medio de un Contrato de Asociacion en Participacion del 17 de junio de 2010, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, solicitan la aprobacion del procedimiento de incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada EL PIQUERO de matricula N° PT-3817-CM con PMCE ascendente a 1.620879% favor de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA II de matricula N° PT-12866-PM, MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-17479-PM y MORDAZA MORDAZA V de matricula PT-20958-PM, las que cuentan con PMCE ascendentes a: 2.054136%, 2.456050% y 1.479017% respectivamente, de acuerdo con la siguiente proporcion MORDAZA MORDAZA II 33.33%, MORDAZA MORDAZA III 33.33% y MORDAZA MORDAZA V 33.34%. Para lo cual alcanza la documentacion necesaria a fin de cumplir con los requisitos del procedimiento N° 134 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del Adjunto N° 00016223-2011-5 de fecha 29 de MORDAZA de 2011 la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. y los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU, indican que no ejerceran el derecho de incremento de flota que le corresponde a la embarcacion EL PIQUERO identificada con matricula PT-3817-CM al haberse siniestrado la misma con perdida total; en tal sentido, renuncian al mismo y a la facultad de ejercer el incremento de flota, dado que a traves del escrito con Registro N° 00016223-2011 de fecha 21 de febrero de 2011 solicitaron a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion, a favor de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA II, MORDAZA MORDAZA III y MORDAZA MORDAZA V; Que, mediante el Memorando N° 0492-2011PRODUCE/OEC del 25 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion informa que las embarcaciones EL PIQUERO de matricula N° PT-3817-CM, MORDAZA MORDAZA II de matricula N° PT12866-PM, MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-17479PM y MORDAZA MORDAZA V de matricula PT-20958-PM, no registran deudas cuya ejecucion se encuentren tramitando en la mencionada oficina; Que, la evaluacion legal efectuada al presente expediente a traves del Informe N° 509-2011-PRODUCE/ DGEPP y Memorando N° 642-2011-PRODUCE/DGEPP, indica que respecto al procedimiento N° 134 del Ministerio de la Produccion, se establecen los requisitos que deben presentar los administrados, encontrandose que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANATA MORDAZA S.A. ha presentado MORDAZA de las Partidas registrales de

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