Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

114.2.2 En el caso de la causa contenida en el numeral 114.1.4, cuando el transportista presente a la autoridad competente la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificacion vehicular en la que consten las nuevas caracteristicas registrables del vehiculo o se apruebe la baja del mismo en el registro administrativo de transporte. (...) 114.2.5 (...) Tratandose del conductor, cuando este acredite haber aprobado un MORDAZA examen psicosomatico conforme lo dispone el numeral 41.2.6 del presente Reglamento. 114.2.6 En el caso de la causa contenida en el numeral 114.1.7, la autoridad verifique a traves de los registros administrativos, que el conductor ha cumplido con seguir el curso de capacitacion anual y/o con realizar el examen de aptitud psicosomatica al que este obligado, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 114.2.7 En el caso de la causa contenida en el numeral 114.1.8, el conductor acredite haber realizado y aprobado nuevamente el curso de capacitacion anual, conforme a lo previsto en el presente reglamento. 114.3 (...) En caso de optar por darle de baja al vehiculo suspendido, este solo podra ser habilitado nuevamente por el transportista o por otro transportista transcurridos noventa (90) dias calendario contados desde la fecha en que se levanto la medida de suspension como consecuencia de haberle dado de baja en el padron vehicular. 114.4 El plazo MORDAZA de suspension de la habilitacion de un vehiculo o conductor sera de treinta (30) dias habiles, vencido el cual, de no cumplirse con la subsanacion del incumplimiento y levantarse la causa por la cual se aplico esta medida preventiva, se iniciara de oficio el procedimiento administrativo destinado a lograr la cancelacion de la habilitacion del vehiculo o conductor. 114.5 La solicitud de levantamiento de la suspension de la habilitacion del vehiculo o conductor, debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de la MORDAZA de la misma. 114.6 Para el levantamiento de la suspension precautoria no sera necesaria la emision de una resolucion, bastara con la emision de una "Constancia de Cumplimiento" suscrita por la autoridad competente o por quien esta designe para tal fin. La MORDAZA de cumplimiento se emitira respecto de los vehiculos o conductores sobre los cuales se MORDAZA subsanado las causas que motivaron la suspension, manteniendose respecto de aquellos en que ello no ha ocurrido." "Articulo 124º.- Conclusion del procedimiento (...) 124.4 Compromiso de cese o modificacion de actos calificados como incumplimientos o infracciones a las que corresponda una sancion no pecuniaria." "Articulo 129.- Compromiso de cese o modificacion de actos calificados como incumplimientos o infracciones a las que corresponda una sancion no pecuniaria La autoridad competente a cargo de la fiscalizacion podra suscribir compromisos de cese o modificacion de actos que constituyen incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia o infracciones, solo en aquellos procedimientos cuya sancion sea de naturaleza no pecuniaria. Los compromisos de cese o modificacion de actos estan sujetos a lo siguiente: 129.1 El presunto infractor debera solicitar la suscripcion de un compromiso, haciendo una propuesta que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por este, para subsanar el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia o de la infraccion que sea objeto del procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los plazos y etapas en las que ello se realizara. 129.2 En dicha propuesta, debe existir un reconocimiento expreso sobre la comision u omision

del acto, asi como que esta es pasible de sancion. Tambien debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del compromiso, se acepta la aplicacion de manera automatica de las consecuencias previstas en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente reglamento, segun corresponda, sin perjuicio de las demas sanciones o medidas preventivas que se puedan disponer. 129.3 La autoridad evaluara la propuesta formulada y de ser el caso propondra requisitos y/o medidas adicionales a las presentadas, con la finalidad de garantizar que se subsane o corrija el incumplimiento detectado. 129.4 El compromiso debe firmarse dentro del plazo fijado para formular los descargos o dentro del plazo para interponer los recursos administrativos en el procedimiento administrativo sancionador. 129.5 Una vez aceptado y suscrito el compromiso, la autoridad competente MORDAZA por concluido el procedimiento administrativo sancionador, no siendo necesario la expedicion de resolucion. 129.6 No se aceptara la suscripcion de compromisos en el caso de infractores que MORDAZA reincidentes o habituales, de aquellos que hayan incumplido con convenios de fraccionamiento o de aquellos que mantengan sanciones pecuniarias impagas en ejecucion coactiva. 129.7 El transportista solo podra suscribir un compromiso de cese de actos durante el procedimiento administrativo sancionador mientras se encuentre vigente su autorizacion o autorizaciones. 129.8 La facultad de aceptar el compromiso es una liberalidad de la autoridad competente u organo de linea a cargo de la tramitacion del procedimiento de incumplimiento o el procedimiento administrativo sancionador; en tal sentido, la negativa a hacerlo no requiere de expresion de causa, no siendo objeto de recursos impugnativos." "Articulo 138.- Tablas de Infracciones y Sanciones La Tabla de Condiciones de Acceso y Permanencia y sus consecuencias es aplicable a todo el servicio de transporte terrestre de personas, mercancias y mixto, en lo que corresponda, conforme lo establece el presente Reglamento y estan senaladas en el Anexo 1. La tabla de Infracciones y Sanciones aplicables al transportista, conductor y titular de infraestructura complementaria de transporte son las que aparecen precisadas en el Anexo 2 del presente Reglamento."

"ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS CALIFICACION CONSECUENCIA APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

CODIGO INFRACCION

C.1a

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes articulos: Articulo 18 Articulo 19.- Numerales 19.1, 19.2, 19.3, 19.4 Articulo 20.- Numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.4, 20.1.5, 20.1.6, 20.1.7, 20.1.10, 20.1.11, 20.1.12, 20.3.1, 20.3.3, 20.3.4, 20.4.1 Articulo 21.- Numeral 21.1 Articulo 22.- Numerales 22.1, 22.2 y 22.3 Articulo 23.- Numerales 23.1.1 y 23.1.2 Articulo 25 Articulo 26, que no se encuentren tipificadas como infracciones

Muy grave

Cancelacion de la Habilitacion Vehicular

En forma sucesiva: Interrupcion de viaje Remocion del vehiculo. Internamiento del vehiculo. En los casos que corresponda: Suspension de la habilitacion vehicular.

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