Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446629

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Isa S.R.Ltda. para operar embarcacion pesquera en la extraccion de anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 325-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2011 Visto los escritos con Registros; Nº 00004256-2011, de fecha 14 de enero del 2011, Nº 00018189-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y adjunto 1 de fecha 11 de marzo de 2011, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 267-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA de 2011, se otorgo via regularizacion, a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la embarcacion pesquera COQUI VIII de matricula CE-2450-PM, por la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM, con igual capacidad de bodega, es decir, 196.51 m3, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral; Que, asimismo en el Articulo 9º de la resolucion mencionada en el considerando anterior se; senala que la embarcacion pesquera COQUI VIII de matricula CE-2450PM, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguazada como requisito previo para solicitar la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion objeto de la aplicacion del incremento via sustitucion de capacidad de bodega; Que, asimismo, los Articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos ­ son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su reglamento; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mimos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el parrafo precedente, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, en virtud al incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA de 2011, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., a traves de los escritos del visto, solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM, con la capacidad de bodega autorizada de 196.51 m3, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; para lo cual alcanza los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias;

Que, asimismo es pertinente senalar que del Certificado de Matricula y el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI03010389-06-003, emitidos por la Autoridad Maritima, se desprende que la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM cuenta con 196.51 m3 de capacidad de bodega; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, y cumpliendo con presentar los requisitos conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; resulta procedente el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera COQUI IX (ex ­ CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM con 196.51 m3 de capacidad de bodega: Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decision. Asimismo, senala que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponde al acto original; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se advierte que el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP, senala que la embarcacion materia de sustitucion (COQUI VIII) debe ser desguazada previo a la solicitud de permiso de pesca, de conformidad al Decreto Supremo Nº 0122001-PE, lo cual no es aplicable en el presente caso; Que, es en razon de lo expuesto en el considerando anterior; y de conformidad con el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, excluir el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP, lo cual no afecta lo resuelto en dicho acto administrativo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 4172011-PRODUCE /DGEPP-Dchi e Informe Nº 0550-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De conformidad con lo senalado en el decimo y onceavo considerando de la presente resolucion; excluir el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 2672011-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera COQUI IX de matricula CO-11071-PM y 196.51 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral, utilizando redes de cerco con tamano de abertura de malla de ½ pulgada. Articulo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera COQUI VIII de matricula CE-2450PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 074-2009PRODUCE/DGEPP modificada por Resolucion Directoral Nº 972-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 4º.- Incorporar a la embarcacion pesquera de matricula COQUI IX de matricula CO-11071-PM y 196.51 m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y

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