Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CALIFICACION CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA

446637
MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

CODIGO INFRACCION

C.1b

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes articulos: Articulo 20.- Numeral 20.1.13 Articulo 24 Articulo 27 Articulo 28 Articulo 41.- Numerales 41.3.1, 41.3.5.5, 41.3.5.6 y 41.3.5.7 Articulo 42.- Numerales 42.1.16, 42.1.8, 42.2.1, 42.2.2, 42.2.5 Articulo 64.- Numerales 64.1 y 64.5 Articulo 66.- Numeral 66.2 Articulo 69 que no se encuentren tipificadas como infracciones

Grave

Suspension de la Habilitacion Vehicular por 90 dias.

En forma sucesiva: Interrupcion de viaje Remocion del vehiculo. Internamiento del vehiculo. En los casos que corresponda: Suspension de la habilitacion vehicular.

C.4 a

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes articulos: Articulo 37 Articulo 41, numerales 41.1.1 y 41.1.5 Articulo 42, numerales 42.1.1 y 42.1.2 Articulo 62 que no se encuentren tipificadas como infracciones

Muy grave

Suspension precautoria de la autorizacion para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial Cancelacion de la de personas, Autorizacion del o del servicio transportista de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancias o mixto.

C.4 b El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes articulos: Articulo 20.- Numerales 20.1.8 20.1.9, 20.1.14, 20.1.16 y 20.5 Articulo 23.- Numerales 23.1.3, 23.1.4 y 23.1.5 Articulo 41.- Numerales 41.3.3, 41.3.4.2 y 41.3.5.2 Articulo 42.- Numeral 42.1.6, 42.1.7 Articulo 43 que no se encuentren tipificadas como infracciones

C.1c

Leve

Suspension de la Habilitacion Vehicular por 60 dias.

En forma sucesiva: Interrupcion de viaje Remocion del vehiculo. Internamiento del vehiculo. En los casos que corresponda: Suspension de la habilitacion vehicular.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes articulos: Articulo 41, numerales 41.1.2, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 Articulo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Articulo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Articulo 64, numeral 64.4 Articulo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones.

Grave

Suspension precautoria de la autorizacion para prestar servicio de transporte en la ruta o del Suspension de la servicio especial Autorizacion por 90 de personas, dias para prestar el o del servicio servicio de transde transporte porte terrestre privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancias o mixto.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes articulos: Articulo 38 Articulo 39 Articulo 40 Articulo 41 numerales 41.1.7, 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41.5 Articulo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.14, 42.1.20, 42.1.22 y 42.2.4 Articulo 44 Articulo 45 numerales 45.1.2 y 45.1.4 Articulos 55 Articulo 76 que no se encuentren tipificadas como infracciones

C.2a

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el articulo 29, que no se encuentren tipificadas como infracciones

Muy grave

Al conductor: Retencion de la licencia de Cancelacion de conducir la Habilitacion del En los casos que Conductor corresponda: Suspension de la habilitacion del conductor Al conductor: Retencion de la licencia de conducir En los casos que corresponda: Suspension de la habilitacion del conductor Al conductor: Retencion de la licencia de conducir Suspension de la habilitacion del conductor

C.4.c

Leve

Suspension precautoria de la autorizacion para prestar servicio de transporte en la ruta o del Suspension de la servicio especial Autorizacion por 60 de personas, dias para prestar el o del servicio servicio de transde transporte porte terrestre privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancias o mixto.

C.2b

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el articulo 30 que no se encuentren tipificadas como infracciones El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el articulo 31 que no se encuentre tipificada como infracciones

Grave

Suspension de la habilitacion del conductor por 90 dias.

Grave

C.2c

Suspension de la habilitacion del conductor por 60 dias.

Articulo 2º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incorporese el numeral 104.8 al articulo 104 y los numerales 131.4, 131.5 y 131.6 al articulo 131 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 104º.- Reincidencia y habitualidad (...) 104.8 Tambien se considera reincidente a aquel que ha sido sancionado por el mismo incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia dentro de los doce (12) meses anteriores. La reincidencia requiere que las resoluciones de sancion se encuentren firmes, aplicandose las siguientes sanciones: 104.8.1 El transportista o conductor que MORDAZA sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de

C.3

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los articulos 34, 35, 36, 48, 73, 74 o 75 que no se encuentren tipificadas como infracciones

Muy grave

Cancelacion de la habilitacion de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre

Clausura temporal de la infraestructura complementaria en la que se ha incurrido en el incumplimiento.

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