Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446615

Articulo 2º.- Publicacion Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el documento Anexo a que se refiere la presente Resolucion, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe), asi como en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe), al dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO 1
Relacion de procedimientos administrativos que requieren ser modificados con la eliminacion del requisito de MORDAZA de la MORDAZA simple del Documento de Identidad, DNI.
ITEM BA01 BA02 Direccion u Oficina General Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos DENOMINACION Aprobacion de EIA para: Electricidad e Hidrocarburos. Aprobacion de EIA exonerados de audiencia publica para distribucion electrica menor a 30 MW. Aprobacion de EIA-SD para exploracion sismica, perforacion, explotacion, refinacion, transporte, comercializacion, distribucion... Aprobacion de DIA para explotacion,, comercializacion. Aprobacion de PMA para exploracion sismica, explotacion, actualizacion. Aprobacion el Plan de Abandono para actividades de hidrocarburos y electricidad Aprobacion el Plan de Abandono parcial para actividades de hidrocarburos. Aprobacion del Plan de Cese de actividades de hidrocarburos Aprobacion del Plan de Cese temporal de actividades de hidrocarburos. Aprobacion del PEMA Aprobacion del PAC Aprobacion del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA hidrocarburos. Aprobacion de la modificacion de estudios Ambientales para actividades de electricidad.

BA03

Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos

BA04 BA05

Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos

BA06

BA07

BA08 BA09

BA10 BA11 BA13

BA14

666624-1

Disponen la MORDAZA de formato "Autoliquidacion Especial Exportador - Fondo GLP" a cargo de exportadores de GLP que no hayan cumplido con efectuar devoluciones a que se refiere el D.U. Nº 011-2007
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2011-EM/DGH
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, publicado el 15 de setiembre de 2004, se creo el Fondo

para la Estabilizacion de los Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, el Decreto de Urgencia Nº 011-2007, publicado el 12 de MORDAZA de 2007, declaro en emergencia el MORDAZA del Gas Licuado de Petroleo y creo un procedimiento de compensaciones a las importaciones de GLP permitiendo absorber la diferencia de precios por la importacion de GLP y evitando un incremento significativo en el precio del GLP en el MORDAZA interno; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2007, publicado el 11 de noviembre del 2007, se modificaron los Decretos de Urgencia Nºs. 010-2004 y 011-2007, incluyendose principalmente la definicion de exportador en el literal q) del articulo 2º del Decreto de Urgencia 010-2004 y modificando la Primera Disposicion Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, estableciendo que durante el periodo de vigencia de la MORDAZA todas las exportaciones de GLP provenientes de una venta primaria o importacion deberan devolver al mecanismo, adicionalmente a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0102004, el producto resultante entre el volumen exportado y el diferencial entre el Precio de Paridad de Importacion (PPI) y el Precio de Paridad de la Exportacion (PPE); Que, en virtud de la MORDAZA indicada en el numeral anterior, se publico en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas el formato "Autoliquidacion Especial Exportador GLP", aplicable a los exportadores de GLP durante el periodo de vigencia del Fondo GLP, a fin de que se efectue la devolucion de la compensacion que hubiesen obtenido, asi como cumplan con devolver el producto resultante entre el volumen exportado y el diferencial entre el PPI y el PPE; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2009, publicado el 24 febrero 2009, se declaro terminada la situacion de emergencia del MORDAZA del GLP, y en consecuencia, los importadores ya no tendrian derecho a ser compensados por el diferencial entre el PPI y el PPE al importar el GLP, Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, publicado el 12 de octubre de 2004, se establecio que la Direccion General de Hidrocarburos en su calidad de Administrador del Fondo debe aprobar por Resolucion Directoral los formularios, calendarios de MORDAZA, documentacion, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, no obstante lo dispuesto en el parrafo precedente, el formato "Autoliquidacion Especial Exportador GLP" que se encuentra publicado en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas no siguio la formalidad establecida en el literal h) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004EF para su emision; Que, habiendose identificado empresas exportadoras de GLP que no habrian cumplido con efectuar las devoluciones a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, modificado por el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0392007, resulta necesario aprobar por Resolucion Directoral un Formato de Autoliquidacion Especial Exportador-Fondo GLP que permita efectuar las devoluciones por el producto resultante entre el volumen exportado y el diferencial entre el PPI y el PPE, generados durante el periodo de vigencia del mecanismo contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 011-2007; Que, para los aportes por las compensaciones obtenidas por las exportaciones de productos, entre ellos el GLP, segun el volumen y el Factor de Compensacion vigente, se seguira presentando el Formato B ­ Exportador de Productos en General aprobado por Resolucion Directoral Nº 258-2010-MEM-DGH; Conforme a lo dispuesto en el literal h) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los exportadores de GLP que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral, no hayan cumplido con efectuar las devoluciones a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, modificado por el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 039-2007, deberan presentar el formato "Autoliquidacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.