Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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oportunidad por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Que, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta el Certificado de Deposito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcacion pesquera DALMACIA II de matricula CE-1841-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE sera hasta el 03 de diciembre del 2011; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el MORDAZA, siempre que su ampliacion se solicite conjuntamente con la MORDAZA de la renovacion del Certificado de Deposito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo MORDAZA que establece el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, es de doce (12) meses que son contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto administrativo; a fin que el armador acredite que la E/P DALMACIA II de matricula CE-1841-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento; MORDAZA de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 00489-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 25 de MORDAZA del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa respecto a la embarcacion pesquera DALMACIA II de matricula CE-1841-PM, no registra deudas; y, con respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM, mediante Memorando Nº 0307-2011PRODUCE/OEC de fecha 02 de marzo del 2011, senala que la referida embarcacion registra deudas, sin embargo, el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda contenciosa administrativa; Que, en tal virtud, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE solicitado; Que, sin perjuicio de lo expuesto, debemos indicar que con Informe Nº 126-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Oficina General de Asesoria Juridica recomendo que en el MORDAZA parrafo del numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo asi que la prohibicion de la MORDAZA involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobacion de la asociacion o incorporacion definitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspension que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de ese modo la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera DALMACIA II de matricula CE-1841-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM, sera condicionada al resultado del MORDAZA judicial, informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando Nº 0307-2011-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante Memorando Nº 0452-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 04 de MORDAZA del 2011, en su Informe Nº 372011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE de la MORDAZA Norte-Centro, de la embarcacion pesquera DALMACIA II de matricula CE-1841-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO18818-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, corresponderia suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcacion pesquera DALMACIA II de matricula CE1841-PM;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 0022011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 258-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 365-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera DALMACIA II de matricula CE-1841-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM. Articulo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito), a fin de que cumpla con acreditar que la E/P DALMACIA II se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La vigencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral sera condicionada al resultado del MORDAZA judicial, informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando Nº 0307-2011-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 4º.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion, el PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM sera de 0.438040% para la MORDAZA Norte-Centro, conforme al porcentaje establecido por la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves del Anexo 1º del Informe Nº 37-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP. Articulo 5º.- Modificar el Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Modificar el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM cuyo LMCE sera de 16,098.01 TM para la MORDAZA Norte-Centro. Articulo 7º.- La incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA Norte-Centro del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP, referida en el articulo 4º de la presente Resolucion no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera DALMACIA II de matricula CE-1841-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE;

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