Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO22951-PM a la embarcacion pesquera CASACA de matricula CO-12234-PM. Articulo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera hasta el 20 de enero del 2012 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito), a fin de que cumpla con acreditar que la E/P MARTINICA de matricula CO-22951-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo 3º.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion, el PMCE de la embarcacion pesquera CASACA de matricula CO-12234-PM sera de 0.346920% para la MORDAZA NorteCentro y 0.382144% para la MORDAZA Sur, conforme a los porcentajes establecidos por la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves de los Informes Nº 30 y 43-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Articulo 4º.- Modificar el Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a las Zonas Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera CASACA de matricula CO-12234-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Modificar el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales Nº 211 y 093-2011PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera CASACA de matricula CO-12234-PM cuyo LMCE sera de 12,749.35 TM para la MORDAZA Norte-Centro y 1,529.886 TM para la MORDAZA Sur, conforme a los porcentajes establecidos por la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves de los Informes Nrs. 30 y 43-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP. Articulo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO-22951-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nrs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 211-2011PRODUCE/DGEPP y 093-2011-PRODUCE/DGEPP a la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO22951-PM. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 9º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Dejan sin efecto suspension de permiso de pesca de embarcacion pesquera y aprueban incorporacion definitiva del PMCE de embarcacion a favor de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2011 Vistos: el escrito de Registro N° 00016223-2011 de fecha 21 de febrero de 2011, los Adjuntos N° 1, 2, 4 y 5 de fechas 3, 9 y 17 de MORDAZA, y 29 de MORDAZA de 2011 respectivamente, el escrito de registro N° 000320662011 de fecha 13 de MORDAZA de 2011, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A y los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4°, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administracion. Asimismo, que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca de cada ano, las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociacion o Incorporacion definitiva del PMCE indica como causal, entre otros, que la embarcacion que sufra siniestro con perdida total y el armador afectado opte por no solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega; el total del PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva. Asimismo, el inciso 2) senala que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE

665515-7

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