Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

446638

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

acceso y permanencia y cuya consecuencia juridica sea la suspension de sesenta (60) dias de la autorizacion para prestar el servicio de transporte terrestre o de la habilitacion vehicular o de la habilitacion del conductor, al reincidir se le aplicara una sancion de suspension de noventa (90) dias de la autorizacion o habilitacion, segun corresponda. 104.8.2 El transportista o conductor que MORDAZA sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia juridica sea la suspension de noventa (90) dias de la autorizacion para prestar el servicio de transporte terrestre o de la habilitacion vehicular o de la habilitacion del conductor, al reincidir se le aplicara la sancion de cancelacion de la autorizacion o habilitacion, segun corresponda. Tratandose de transportistas del servicio de transporte regular, la ruta a cancelar sera aquella en la que se MORDAZA producido el incumplimiento; tratandose de transportistas del servicio especial, transporte privado y transporte de mercancias la sancion recaera en la autorizacion para prestar servicio de transporte. 104.8.3 El transportista que MORDAZA sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia juridica sea con la cancelacion de la autorizacion para prestar el servicio de transporte en la ruta en la que se MORDAZA producido el incumplimiento, al reincidir se le aplicara la sancion de cancelacion de la autorizacion para prestar servicio de transporte en todas sus rutas." "Articulo 131.- Ejecucion de la resolucion de sancion (...) 131.4 El transportista o el conductor podra acogerse a la reduccion de un MORDAZA de la sancion no pecuniaria por suspension de la autorizacion para prestar el servicio de transporte o de la habilitacion vehicular o de la habilitacion del conductor, dentro del plazo de MORDAZA del descargo del procedimiento administrativo sancionador, siempre que exista un reconocimiento expreso del incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia o de la infraccion, de ser el caso; y, MORDAZA subsanado o corregido el incumplimiento detectado por la autoridad competente. 131.5 De corresponder la sancion de suspension, el administrado podra solicitar que se compute como parte de la misma, el tiempo en el que, MORDAZA estado sometido a una medida preventiva de naturaleza similar a la sancion aplicada. 131.6 En caso que el procedimiento administrativo sancionador aun no MORDAZA concluido, pero el tiempo de aplicacion de la medida preventiva es el mismo que correspondera a la sancion a aplicar, se podra solicitar el levantamiento de la medida preventiva, aplicandose las normas previstas en el presente reglamento." Articulo 3º.- Procedimientos administrativos sancionadores en tramite en la via administrativa Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en tramite, continuaran y culminaran su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron, pudiendoseles aplicar las consecuencias juridicas previstas en el presente Decreto Supremo siempre que MORDAZA mas favorables a los administrados, conforme lo dispone la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- Regimen extraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitacion Tecnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre Establezcase un Regimen Extraordinario, hasta el 30 de setiembre de 2011, para el otorgamiento del Certificado de Habilitacion Tecnica para operar como terminal terrestre o estacion de ruta en el servicio de transporte regular de personas de ambito nacional o regional, segun corresponda. Podran acogerse al presente regimen los titulares de los terminales terrestres o estaciones de ruta que actualmente se encuentran en uso. Para tal efecto, la autoridad competente emitira, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud, el Certificado de Habilitacion Tecnica siempre que cuente con la licencia de funcionamiento vigente para operar como terminal terrestre, estacion de ruta o lugar de embarque y desembarque de pasajeros, debiendo presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud senalando como minimo la informacion establecida en el numeral 74.1 del articulo 74 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. Asimismo, se debera adjuntar un informe tecnico del arquitecto o ingeniero civil debidamente colegiado y habilitado, en el cual establezca la cantidad MORDAZA de transportistas, servicios y frecuencias que puedan ser atendidos en la infraestructura complementaria. b) MORDAZA fedateada por funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del original de la licencia o autorizacion de funcionamiento vigente. c) MORDAZA emitida por la autoridad competente que senale que la licencia o autorizacion municipal de funcionamiento se encuentra vigente. d) Estudio de Impacto Vial que determine que su funcionamiento no impacta negativamente en el MORDAZA en el lugar en que se encuentran ubicados y la capacidad MORDAZA de atencion de vehiculos en funcion al tamano del area interna para maniobras, considerando las frecuencias y los horarios de los servicios. Para dichos efectos se debera observar lo normado por la Resolucion Directoral Nº 152882007-MTC/15 que aprobo la "Guia Metodologica de Contenido de los Estudios de Impacto Vial". e) Memoria descriptiva de la ubicacion y distribucion del predio destinado al funcionamiento de la infraestructura complementaria, senalandose como minimo lo siguiente: - Oficinas administrativas, que debe comprender: oficinas de administracion u organizacion, centro de control y comunicaciones. - Via exclusiva para el ingreso de los vehiculos habilitados. - Via exclusiva para la salida de los vehiculos habilitados. - Area destinada a la venta de boletos. - Area destinada a las encomiendas y equipajes. - Area destinada a la sala de espera. - Area de estacionamiento para taxis y vehiculos privados. - Patio de maniobras, comprendiendose en este ultimo el MORDAZA de circulacion, el area de embarque y desembarque de personas y la vereda de circulacion. f) Planos de la ubicacion y de distribucion de la infraestructura complementaria a habilitarse, en los que debera detallarse las areas que lo componen. g) Relacion de empresas usuarias de la infraestructura, de ser el caso. Articulo 5º.- Modificacion al Reglamento Nacional de Vehiculos Modifiquese el numeral 4 del articulo 25 del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 25º.- Requisitos tecnicos vehiculos destinados al Servicio de Taxi (...) para los

4. Peso neto minimo de 1000 kg y cilindrada minima de 1250 cm3. (...)" Articulo 6º.- Incorporacion al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Incorporese el numeral 4 a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Segunda.- Cronograma del MORDAZA Extraordinario de Cambio de Placas (...) General

4. Los vehiculos habilitados a prestar el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, deberan realizar el cambio de sus placas antiguas por la Placa Unica Nacional de Rodaje con arreglo al presente Reglamento, de conformidad con el siguiente cronograma:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.