Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

Procedimientos de la entidad, el mismo que ha sido coordinado con todas las unidades organicas; De conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; el Decreto Supremo Nº 0072011-PCM, la Resolucion Ministerial Nº 228-2010-PCM y la Resolucion Secretarial Nº 160-2010-MINCETUR/SG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos ­ MAPRO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a los terminos del Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la distribucion de un ejemplar fisico del Manual de Procedimientos ­ MAPRO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a cada unidad organica de la entidad y al Organo de Control Institucional de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el acapite VIII de la Directiva Nº 03-2010-MINCETUR/SG, "Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Manual de Procedimientos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", aprobada por Resolucion Secretarial Nº 160-2010-MINCETUR/SG. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo de la presente Resolucion, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) . Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

665428-1

CULTURA
Designan miembros del Comite Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas a que se refiere la Ley Nº 27811
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2011-MC
MORDAZA, 2 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27811, se establece el regimen especial de proteccion de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indigenas vinculados a los Recursos Biologicos; Que, el articulo 37º de la citada ley, crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos indigenas con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indigenas a traves del financiamiento de proyectos y otras actividades. Este Fondo gozara de autonomia tecnica, economica, administrativa y financiera; Que, conforme a lo dispuesto en la ley, los pueblos indigenas tienen derecho a acceder a los recursos del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas a traves de sus organizaciones representativas y por medio de proyectos de desarrollo, previa evaluacion y aprobacion del Comite Administrador; Que, de acuerdo al articulo 39º de la ley, el referido Fondo sera administrado por 5 representantes de organizaciones representativas de los pueblos indigenas, y 2 representantes de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, los mismos que conformaran el Comite Administrador; Que, a tal efecto, la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27811, establece que la designacion de los miembros del Comite Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas estara a cargo de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, en coordinacion con las organizaciones representativas de los pueblos indigenas. Lo senalado se condice con lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley, conforme al cual para efectos del regimen especial

regulado por esta MORDAZA, los pueblos indigenas deberan ser representados a traves de sus organizaciones representativas, respetando sus formas tradicionales de organizacion; Que, de conformidad con regulado en la ley MORDAZA citada, el Comite Administrador debera utilizar, en la medida de lo posible, los mecanismos tradicionalmente empleados -por los pueblos indigenas- para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente; asimismo, debera informar trimestralmente a las organizaciones representativas de los pueblos indigenas sobre los recursos recibidos; Que, igualmente, la citada MORDAZA dispone que los miembros del Comite Administrador, al momento de asumir sus cargos y anualmente, deberan presentar a la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos, una declaracion jurada de bienes y rentas; Que, de otro lado, la ley en referencia dispone que, los recursos del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas se obtendran del Presupuesto Publico, de la cooperacion tecnica internacional, de donaciones, del porcentaje de los beneficios economicos a que se refieren los articulos 8 y 13 de la propia ley, de las multas a que se refiere el articulo 62 de la misma MORDAZA, asi como de otros aportes; Que, asimismo, la Unica Disposicion Final de la ley establece que dentro del plazo de noventa (90) dias contados a partir de su entrada en vigencia, las organizaciones representativas de los pueblos indigenas alcanzaran un proyecto de Reglamento al Comite de Administracion del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas, para su aprobacion. Dicho Reglamento debera regular la organizacion y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas, en el cual se determinara el monto o porcentaje MORDAZA de los recursos del fondo que se podra destinar a sufragar los gastos que irrogue su administracion; Que, mediante Ley Nº 28495, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA y se dispone la desactivacion de la Comision Nacional de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, debiendose transferir su acervo documentario y patrimonial a favor del INDEPA, el cual asumio las obligaciones estipuladas en los convenios, contratos y demas compromisos suscritos por la citada Comision; Que, posteriormente, a traves de la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, se dispone la adscripcion del INDEPA a este Ministerio, y mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC se aprueba la fusion por absorcion en el Ministerio de Cultura del INDEPA, MORDAZA que culmino el 31 de diciembre de 2010, por lo que con posterioridad a esa fecha, toda referencia a dicha entidad se entendera efectuada al Ministerio de Cultura; Que, en tal sentido, mediante Memorando Nº 2162011-VMI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad informa que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27811, se han venido realizando diversas reuniones con los representantes de las organizaciones indigenas para facilitarles el MORDAZA de dialogo, en el MORDAZA de lo cual han acreditado a sus representantes ante el Comite de Administracion del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas MORDAZA citado, por lo que corresponde designar al referido Comite, el cual ademas contara con la participacion de dos representantes del Viceministerio de Interculturalidad; Con la opinion favorable del Viceministro de Interculturalidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27811, Ley Nº 29565, Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, Decreto Supremo Nº 002-2010-MC y Decreto Supremo Nº 0012011-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Comite Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas a que se refiere la Ley Nº 27811, el cual quedara integrado de la siguiente forma: Miembros Titulares: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Confederacion Nacional de Comunidades del Peru afectadas por la Mineria-CONACAMI Peru - MORDAZA MORDAZA Tamani Ihuaraqui, en representacion de la Confederacion de Nacionalidades Amazonicas del Peru - CONAP

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