Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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(...)" "Articulo 97º.- Consecuencias del incumplimiento 97.1 El incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia determinara: 97.1.1 La suspension de 60 o 90 dias calendario, o la cancelacion de la autorizacion para prestar el servicio de transporte terrestre, segun corresponda. 97.1.2 La suspension de 60 o 90 dias calendario, o la cancelacion de la habilitacion del vehiculo, segun corresponda. 97.1.3 La suspension de 60 o 90 o la cancelacion de la habilitacion del conductor para conducir vehiculos en el servicio de transporte. 97.1.4 La inhabilitacion definitiva del transportista, vehiculo o conductor para prestar servicio de transporte terrestre en el ambito en el que fue sancionado. 97.1.5 La cancelacion de la habilitacion de la infraestructura complementaria de transporte. 97.2 Los incumplimientos se clasifican: 97.2.1 Leves; 97.2.2 Graves; y 97.2.3 Muy graves." "Articulo 99º.- La responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, o de la comision de una infraccion a las normas previstas en el presente Reglamento es objetiva. Cuando el incumplimiento o infraccion corresponda a varias personas conjuntamente, se determinara la responsabilidad que corresponda a cada uno." "Articulo 100º.- Sanciones administrativas (...) 100.4.1 Al transportista: (...) 100.4.1.3 Suspension por sesenta (60) dias calendario de la autorizacion para prestar servicio de transporte de personas en una o mas rutas; o de todo el servicio, tratandose del servicio especial de personas, del servicio de transporte privado de personas o del servicio de transporte de mercancias o mixto. 100.4.1.4 Suspension por noventa (90) dias calendario de la autorizacion para prestar servicio de transporte de personas en una o mas rutas, o de todo el servicio tratandose del servicio especial de personas, del servicio de transporte privado de personas o del servicio de transporte de mercancias o mixto. 100.4.1.5 Cancelacion de la autorizacion para prestar servicio de transporte de personas en una o mas rutas, o de todo el servicio tratandose del servicio especial de personas, del servicio de transporte privado de personas o del servicio de transporte de mercancias o mixto. 100.4.1.6 Inhabilitacion definitiva para prestar servicio de transporte terrestre bajo cualquier modalidad o realizar otras actividades vinculadas al transporte previstas en el presente Reglamento. (...) 100.4.2.1 Suspension por sesenta (60) dias calendario de la habilitacion del vehiculo para ser utilizado en la prestacion del servicio de transporte terrestre. (...) 100.4.3.3 Suspension por sesenta (60) dias calendario de la habilitacion para conducir vehiculos del servicio de transporte terrestre. (...) 100.4.4.4 Cancelacion de la habilitacion tecnica de la infraestructura complementaria de transporte terrestre. (...)" "Articulo 103º.- Procedimiento en casos de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia 103.1 Una vez conocido el incumplimiento, la autoridad competente requerira al transportista, conductor, titular u operador de infraestructura complementaria de transporte,

para que cumpla con subsanar la omision o corregir el incumplimiento detectado, o demuestre que no existe el incumplimiento segun corresponda. Para ello se otorgara un plazo minimo de cinco (5) dias y un MORDAZA de treinta (30) dias calendario. (...) El transportista, conductor o el titular y/u operador de la infraestructura complementaria de transporte, de ser el caso, que MORDAZA incurrido en un incumplimiento, podra proponer medidas de seguridad o medidas correctivas orientadas a subsanar y/o corregir el incumplimiento detectado, las cuales podran ser consideradas por la autoridad competente; esta a su vez podra solicitar al administrado, previa aprobacion de las medidas propuestas, requisitos y/o medidas adicionales a las presentadas, con la finalidad de garantizar que se subsane o corrija el incumplimiento detectado. La autoridad a cargo de la fiscalizacion podra otorgar un plazo adicional, siempre que no exceda el plazo MORDAZA establecido en el presente numeral, cuando el transportista, conductor, titular u operador de infraestructura complementaria de transporte acredite fehacientemente que la subsanacion de la omision o correccion del incumplimiento detectado tomara mas tiempo del originalmente concedido. La facultad de conceder el plazo adicional es una liberalidad de la autoridad a cargo de la fiscalizacion, en tal sentido, la negativa a hacerlo no requiere de expresion de causa, ni sera objeto de recursos impugnativos. (...) 103.2.1 La prestacion del servicio de transporte sin contar con autorizacion o prestar servicio de transporte en una modalidad distinta a la autorizada y/o la utilizacion de vehiculos que no cuenten con habilitacion. (...) 103.2.5 Los casos de accidentes de MORDAZA, asalto o siniestro en los que el vehiculo interviniente no contaba, al momento de producirse el mismo, con el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular, el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, otros seguros que le fueran exigibles de acuerdo a su actividad, o no cumplia con la obligacion de transmitir informacion a la autoridad mediante el sistema de monitoreo inalambrico permanente, salvo que el vehiculo se encontrara dentro de las zonas de no cobertura de comunicacion. (...)" "Articulo 107º.- Medidas preventivas (...) 107.1.7 Suspension precautoria de la habilitacion del vehiculo o del conductor. (...)" "Articulo 114º.- Suspension precautoria de la habilitacion del vehiculo o del conductor 114.1 Procede la suspension precautoria de la habilitacion del vehiculo y/o del conductor cuando: (...) 114.1.3 El vehiculo habilitado es utilizado para la prestacion de servicios en forma distinta al servicio autorizado, o no cumpla con transmitir informacion a la autoridad competente mediante el sistema de monitoreo inalambrico permanente del vehiculo. (...) 114.1.6 El vehiculo y/o el conductor MORDAZA intervenido en un accidente de MORDAZA con consecuencia de muerte, bajo las modalidades de MORDAZA, despiste o volcadura. 114.1.7 El conductor no MORDAZA cumplido con efectuar los cursos de capacitacion anual o examenes de aptitud psicosomatica a los que se encuentre obligado. 114.1.8 Se MORDAZA acreditado que el conductor no realizo o no completo el curso de capacitacion anual y aparezca registrado en el sistema indicandose que cumplio con tal obligacion. 114.1.9 En los demas casos referidos en los anexos de infracciones del presente reglamento, cuando esta medida preventiva se encuentre prevista. 114.2 El levantamiento de la suspension precautoria de la habilitacion del vehiculo y/o del conductor se realizara luego que: (...)

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