Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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efectuen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- La Sub Gerencia de Gestion Ambiental, requerira de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecucion del mismo en otras zonas del Distrito. Articulo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinacion con la Sub Gerencia de Participacion Vecinal la sensibilizacion, difusion y educacion ambiental. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

665859-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el ano 2010
ORDENANZA Nº 131-2011/MLV
La MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTO; en sesion extraordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 009-2011-CPRDE-CPPPAL/MLV, emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo regulado en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa que se materializa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 195º numeral 4) y el articulo74º de la Carta Magna en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley. Asimismo, el articulo 69º de la citada Ley senala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el articulo 9º numeral 29) de la misma MORDAZA senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus

bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ en concordancia con el articulo 9º numeral 8) de la misma MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias con caracter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor ademas de contribuir simultaneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, en atencion a las normas legales glosadas la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Fiscalizacion y Control han propuesto otorgar facilidades de saneamiento administrativo a las personas naturales y juridicas que se encuentren en situacion de deudor a causa de las Multas Administrativas impuestas hasta el ejercicio 2010 por los organos competentes del corporativo, de conformidad a lo establecido en el articulo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ con lo cual se beneficiara tanto a los administrados, quienes efectuaran un menor desembolso economico, como a la Municipalidad, que suspendera las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria y por ende no incurrira en los gastos derivados del ejercicio de este MORDAZA de acciones, logrando asi un beneficio mutuo; Que, si bien el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece en su articulo 14º que las entidades publicas deben publicar sus proyectos normativos en el Diario Oficial El Peruano y en su MORDAZA electronico, tambien contempla en su numeral 3) que este requisito puede exceptuarse cuando la entidad lo considere innecesario y fundamente los motivos correspondientes en el texto de la norma. En tal sentido, tomando en cuenta que en el presente caso se dispone el otorgamiento de beneficios economicos a favor de los administrados del distrito que hubieren cometido alguna infraccion administrativa, esta corporacion considera innecesaria la publicacion del proyecto normativo respectivo, por lo cual resulta aplicable la excepcion senalada en la MORDAZA previamente glosada; Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal mediante Memorandum Nº 605-2011-GM-MDLV, de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informes Nº 238-2011GAJ/MDLV y Nº 233-2011-GAJ/MDLV, de la Gerencia de Rentas mediante Memorandum Nº 328-2011-GR-MDLV, de la Gerencia de Fiscalizacion y Control mediante Memorandum Nº 309-2011-GFC/MLV y de la Subgerencia de Recaudacion y Control mediante Informe Nº 138-2011SGRC-GR/MDLV; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades - el Concejo Municipal contando con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por mayoria aprobo, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL ANO 2010 Articulo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelacion de multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2010 en el distrito de La Victoria. Articulo 2º.- Alcances El beneficio establecido en la presente Ordenanza esta dirigido a los administrados de la Municipalidad de La MORDAZA que adeuden multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2010. Articulo 3º.- Beneficios Disponer la condonacion parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala:

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