Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

equitativamente el precio de exportacion43 del producto denunciado y el valor normal44 del mismo. 72. Para el presente procedimiento, la Comision encontro que el precio de exportacion FOB del Calzado MORDAZA "A" y "B" proveniente de China, para el periodo MORDAZA 2005 ­ marzo 2006, fue de US$ 4,73 y US$ 1,95 por par45, respectivamente. Por su parte, hallo que el valor normal para el Calzado "A" ascendio a US$ 4,84 por par y para el Calzado "B" a US$ 1,10 por par. 73. De esta manera, se determino que no existio dumping para el Calzado "B" ­el precio de exportacion de esta clase de calzado MORDAZA se situo por encima del valor normal-. Por su parte, para el Calzado "A", el margen de dumping46 fue equivalente a 2,35% (o US$ 0,11 por par). III.3.2. Del valor normal del calzado MORDAZA 74. El Acuerdo Antidumping senala que, en el curso de operaciones normales, se debera considerar como valor normal al precio comparable del producto que se exporta supuestamente a precios dumping, cuando este es dedicado a la comercializacion en el MORDAZA de origen o exportador. 75. Sin embargo, cuando la autoridad investigadora no pueda determinar el valor normal sobre esa base, el Acuerdo y el Reglamento Antidumping permiten que se pueda recurrir a otras dos (2) alternativas47, a saber, (i) a un valor "reconstruido" a partir del costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gasto de venta, de caracter general y administrativo, asi como por concepto de beneficios; y, (ii) al precio de exportacion del MORDAZA denunciado hacia otro MORDAZA apropiado48. 76. En el presente caso, para determinar el valor normal del calzado materia de investigacion, para la Comision no fue posible acudir a los precios internos de China debido a lo siguiente: (i) ninguna empresa productora y/o exportadora china dio respuesta a los cuestionarios que fueron cursados durante el procedimiento, imposibilitando contar con la informacion sobre del precio de comercializacion del calzado denunciado en su MORDAZA de origen; y, (ii) segun el documento "Examen de Politicas Comerciales" realizado a China por la OMC en el ano 2006, dicho MORDAZA concedia alta prioridad a la promocion de la actividad manufacturera orientada a la exportacion, habiendose encontrado beneficiada por cuantiosas inversiones publicas y otras medidas de ayuda -v.g. controles de precio, subvenciones a la energia, agua y tierra, etc.-49. 77. Ante la situacion MORDAZA descrita, la primera instancia tomo como aproximacion del valor normal el precio de exportacion del calzado MORDAZA hacia MORDAZA, por considerar dicho MORDAZA como el mas apropiado MORDAZA sus similitudes con el Peru, por ejemplo en: volumenes per capita de calzado, tamano del MORDAZA, sofisticacion del comprador y MORDAZA productivo, absorcion de tecnologia, PBI en poder de paridad de compra per capita y ventas en la region50. 78. En su apelacion, la Corporacion cuestiono la eleccion de MORDAZA como referente para hallar el valor normal alegando lo siguiente: (i) en su resolucion, la Comision no cumplio con senalar las MORDAZA de informacion usadas para hallar el volumen per capita de pares de calzado en MORDAZA, variable utilizada para determinar la similitud entre Peru y Argentina; (ii) el hecho que MORDAZA MORDAZA iniciado recientemente una investigacion antidumping al calzado proveniente de China y MORDAZA impuesto medidas provisionales a las importaciones de ese producto, revela que el precio de exportacion a dicho MORDAZA no brinda una aproximacion adecuada de los precios internos chinos. Es mas, de una comparacion del precio minimo de exportacion hallado por la autoridad investigadora MORDAZA con los valores de exportacion promedio encontrados por la Comision, se evidencia que existio dumping en las exportaciones procedentes de China con destino a MORDAZA, por lo cual dicho MORDAZA no seria un buen referente para determinar el valor normal en el presente procedimiento. 79. En virtud de lo expuesto por la Corporacion, la Sala reviso detalladamente el Informe 059-2009/CFDINDECOPI que forma parte de la resolucion apelada, constatando que -contrariamente a lo senalado por la

apelante- la Comision si hizo referencia a las MORDAZA a partir de las cuales hallo el volumen per capita de pares de calzado tanto para MORDAZA como para Peru. En efecto, en el pie de pagina 77 del referido informe, el organo investigador preciso lo siguiente: "Dicha variable [el volumen per capita de pares de calzado] fue construida de dividir el volumen de calzado con parte superior de material textil importado desde China segun MORDAZA (informacion obtenida de COMTRADE) y su numero de habitantes (informacion obtenida del World Economic Outlook del FMI)." 51 80. En esta linea, la Comision realizo el calculo del volumen per capita de pares de calzado tomando como fuente las bases de datos de acceso publico UN COMTRADE de las Naciones Unidas52 y World Economic Outlook del Fondo Monetario Internacional53. 81. Por otro lado, la investigacion contra las importaciones de calzado originario de China, a la que hace referencia la Corporacion, fue iniciada de oficio por la Direccion de Competencia Desleal (Subsecretaria de Politica y Gestion Comercial - Ministerio de Industria de Argentina) en febrero del ano 200954; concentrando el analisis de existencia de

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Se entiende como precio de exportacion el precio de transaccion al que el fabricante extranjero vende el producto en cuestion al importador nacional. El valor normal es el precio del producto investigado en el curso de operaciones comerciales normales cuando este es destinado al consumo en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador. La Comision no analizo el Calzado C puesto que, su precio promedio de importacion supero el umbral establecido para determinar si compite o no con los productos fabricados por la RPN. El calculo del margen de dumping se realiza conforme a la siguiente formula: Valor normal - Precio de exportacion Precio de exportacion

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Ni el Acuerdo ni el Reglamento Antidumping establecen una jerarquia entre las dos opciones alternativas para determinar el valor normal, en caso no sea posible a partir del precio de comercializacion del producto denunciado en el MORDAZA exportador. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping.2.2 Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o cuando, a causa de una situacion especial del MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, tales ventas no permitan una comparacion adecuada, el margen de dumping se determinara mediante comparacion con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo, o con el costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general asi como por concepto de beneficios. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Calculo del valor normal y margen de dumping para casos especiales.Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o cuando, a causa de una situacion especial del MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, tales ventas no permitan una comparacion adecuada, el margen de dumping se determinara mediante comparacion con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo; o con el costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general asi como por concepto de beneficios. (...) Informe de la Secretaria del Organo de Examen de las Politicas Comerciales: "Examen de las politicas comerciales - Republica Popular China ­ Revision". 2006. (Codigo del documento: WT/TPR/S/161). Para mayor detalle ver Informe 059-2009/CFD-INDECOP que obra en el expediente en fojas 5464 a 5466. Informacion que obra en el expediente a foja 5464. Disponible en: http://comtrade.un.org/ Disponible en: http://www.imf.org/external/data.htm Mediante Resolucion SICPME Nº42/09. Disponible en: http://www.infoleg. gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150900/norma.htm (Fecha de consulta: 8 de junio de 2011)

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