Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

vinculadas en el proceso del presupuesto participativo de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1417714-1

vivienda, comprendidos en el ámbito de aplicación del "Plan Director" de la zona Urbana y Expansión Urbana de la Provincia "Mariscal Nieto", siendo su alcance para toda familia de bajos recursos que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Artículo 3º.- BASE LEGAL: El presente Reglamento se rige según lo dispuesto en los siguientes dispositivos legales: Constitución Política del Perú de 1993. Código Civil. Decreto Supremo Nº 004-85 ­VC y sus modificatorias. Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades". Ley Nº 28687 - "Ley de Desarrollo y Complementación de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos". Ley Nº 29151 - "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", sus modificatorias y complementarias. Ordenanza Municipal N º 026-2003-MUNIMOQ " Reglamento de Enajenaciones de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto". Decreto Supremo Nº 007-2008-EF - Reglamento de la Ley Nº 29151 - "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales". Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA "Reglamento Nacional de Edificaciones" y sus modificatorias. Ley Nº 29090 - "Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" y sus modificatorias. Ley Nº 27444 ­ "Ley del Procedimiento Administrativo General". Demás normas pertinentes. Artículo 4º.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN: a) Las acciones de disposición, administración y gestión del patrimonio, se rigen por el presente Reglamento aprobado mediante Ordenanza, según lo dispone la Ley Nº 29151 - "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", sus modificatorias y complementarias; b) La modalidad de adjudicación venta directa y venta directa a plazos, a precio de Tasación Oficial para atender fines sociales, se efectúa según lo prescribe el Inciso b) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 00485-VC. Artículo 5º.- DE LOS ASPECTOS GENERALES DEL PROMUVI: El PROMUVI se encuentra enmarcado en el desarrollo integral de los aspectos de Habilitación Urbana, Desarrollo Social y del aspecto legal de transferencia de la propiedad Municipal y su ejecución se da a través de procesos simultáneos y progresivos hasta alcanzar la titulación definitiva. Los aspectos que comprenden el proceso general son los siguientes: a) Desarrollo Físico.- Son las actividades relacionadas con la elaboración de estudios, planeamiento y aprobación de los mismos hasta el saneamiento legal. b) Desarrollo Social.- Constituido por las actividades relacionadas con la delimitación, proyectos y mejoramiento de la calidad de vida de la población beneficiaria a través de la adquisición de un lote de terreno propio para vivienda. c) Transferencia Legal de la Propiedad.- Es el conjunto de actividades relacionadas con la calificación, definición de padrones y el otorgamiento de las formalidades de Ley a las personas necesitadas que resulten siendo beneficiarias de un lote de terreno en el "Programa Municipal de Vivienda", su intervención se extiende hasta después de la titulación, coadyuvando a la consolidación de nuevos vecindarios. d) Sanciones.- El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza y los Contratos o Resoluciones que se celebren, dará lugar a que la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" ejecute acciones de reversión, nulidad o disolución de los contratos celebrados.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Aprueban Reglamento de adjudicación de lotes de terreno del Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016-MPMN Moquegua, 29 de abril de 2016 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en Sesión Ordinaria del 25-04-2016, el Dictamen Nº 006-2016-CODUAYAT/MPMN de Registro Nº 014226-2016 de fecha 13-04-2016, sobre el Proyecto del nuevo "Reglamento de Adjudicación de Lotes de Terreno del Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI". POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" del 25-04-2016, la siguiente: ORDENANZA: "REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOTES DE TERRENO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO" TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º.- OBJETO Y FINES: El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento de adjudicación de lotes de terreno del PROMUVI y tiene como único fin contribuir a resolver la necesidad social de VIVIENDA ÚNICA, a favor de familias de menores recursos económicos de la Provincia "Mariscal Nieto", que no puedan acceder a un lote de terreno por medio de otro mecanismo, mejorando las condiciones de vida de la población, orientando adecuadamente el acondicionamiento urbano, así como determinar el valor del suelo por metro cuadrado, formas de pago, adjudicación y titulación. Artículo 2º.- ALCANCE: Establecer los parámetros para la adquisición de lotes de terreno de propiedad Municipal destinados a

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