Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Expediente 0106130-2016, el Informe Nº 314-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES/AME de la Dirección de Educación Secundaria, el Informe N° 705-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; y que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 36 de la referida Ley, la educación secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular, ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica; forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio; señalando también el referido artículo, que la capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes, que permite desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU se creó el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria", disponiéndose su implementación progresiva a partir del año 2015 en mil (1,000) instituciones educativas seleccionadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2015-MINEDU se aprobó el Plan de Implementación del referido modelo de servicio educativo, el mismo que establece las acciones que permitan asegurar su implementación, en coordinación con los diferentes órganos de asesoramiento, de línea y de apoyo del Ministerio de Educación, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, las Direcciones Regionales de Educación o quienes hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-2015-MINEDU, se modificó el numeral 1.4 del referido Plan de Implementación, respecto a los criterios de selección de las instituciones educativas para el año 2016 y la proyección de la implementación progresiva del referido modelo de servicio educativo hasta el año 2021, a fin de garantizar una gestión eficiente, el adecuado funcionamiento y aprovechamiento de los equipos que se entregarán a las instituciones educativas, así como la disponibilidad de una infraestructura educativa adecuada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 389-2015-MINEDU, modificada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 537-2015-MINEDU, se aprobó el listado de instituciones educativas en las cuales se implementaría el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" durante el año 2016; Que, a través del Oficio N° 2074-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEBR, la Directora General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 314-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES/AME elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el listado de las cuatrocientas (400) instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria", en el año 2017; señalando los criterios utilizados para la selección de las referidas instituciones educativas; y; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 174-2015-MINEDU, que aprueba el Plan de Implementación del modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria", y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de las instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" durante el año 2017, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1417878-1

ENERGIA Y MINAS
Oficializan el evento denominado "Geotermia: energía sostenible para el desarrollo del Perú", a realizarse en las ciudades de Lima, Arequipa, Moquegua y Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2016-MEM/DM Lima, 15 de agosto de 2016 VISTO: El requerimiento efectuado por la empresa EDC Perú Holdings S.A.C., a través del cual solicita al Ministerio de Energía y Minas la oficialización del evento denominado "Geotermia: energía sostenible para el desarrollo del Perú"; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento EPHS-004-2016 ingresado con Registro N° 2582048, complementado con los documentos EPHS-011-2016, EPHS-012-2016 y EPHS-031-2016, ingresados con Registros N° 2605618, N° 2605619 y N° 2611779, EDC Perú Holdings S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la oficialización del evento denominado "Geotermia: energía sostenible para el desarrollo del Perú", a realizarse los días 8, 15, 22 y 29 de septiembre de 2016, en las ciudades de Lima, Arequipa, Moquegua y Tacna, de la República del Perú, respectivamente; Que, en el Informe Técnico N° 329-2016-MEM/ DGE-DCE, de fecha 13 de junio de 2016, la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas indica que el evento mencionado en el considerando precedente favorecerá la congregación, en las ciudades de Lima, Arequipa, Moquegua y Tacna, de profesionales especializados en temas de energías renovables y, en particular, en energía geotérmica, lo cual permitirá mostrar el desarrollo, potencial, aspectos ambientales y perspectivas futuras de la citada energía; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/ SG, que regula el procedimiento para oficializar eventos

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