Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

revisión del Cuadro Nominativo de Personal ­ CNP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 138-2016-TR, ha constatado que existen errores materiales en el nombre de la señora Neli Shavi Cuello Aguilar y en los cargos estructurales de las señoras Patricia Bertilda Ordoñez Medina y Julia Vásquez Peralta, los que requieren ser rectificados mediante la emisión de la resolución ministerial que disponga su corrección; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la rectificación las formas y modalidades de la comunicación o publicación del acto original; Que, del mismo modo, el indicado dispositivo prescribe, en su artículo 14, numeral 14.1 que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora; Que, en atención a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 24432016-MTPE/4/8, opina por la procedencia de la emisión del acto de administración interno solicitado; Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar los errores materiales contenidos en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 138-2016-TR de fecha 11 de julio de 2016, que aprueba el Cuadro Nominativo de Personal - CNP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1417661-2

Vista, la solicitud presentada con el Expediente N° T-110745-2016, por la empresa REDES ANDINAS DE COMUNICACIONES S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Portador Local, en las modalidades conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1º de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local, en las modalidades conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1184-2016-MTC/27 y Memorando N° 1587-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Redes Andinas de Comunicaciones S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2016 MTC/01.03 Lima, 10 de agosto de 2016

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