Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
"Artículo 3°.- OBLIGADOS FORMULARIO VIRTUAL A

597173
UTILIZAR EL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras Rentas N° 1666
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2016/SUNAT Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT se aprueba el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666 para la declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de segunda y tercera categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 280-2011/SUNAT se amplía el uso del referido formulario para la declaración y pago de las retenciones que efectúen las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares; Que, posteriormente, los Decretos Legislativos N.os 1112 y 1120 modifican la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, a fin de suprimir la mención a rentas de tercera categoría en el tercer párrafo del artículo 73-C de dicha ley así como eliminar el régimen de transparencia fiscal para las rentas generadas a través de los fondos mutuos de inversión en valores como de los fondos de pensiones ­en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales­, respectivamente; Que el último párrafo del inciso h) del artículo 47 y el numeral 3) del inciso c) del artículo 54-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a señalar la forma y condiciones en las que las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario declaran los impuestos retenidos; Que el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta faculta a la SUNAT a establecer la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto a la renta, incluyendo los pagos a cuenta, así como dispone que las declaraciones juradas, entre otros documentos, deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que en ese sentido, resulta necesario adecuar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666 a las disposiciones antes señaladas, así como incorporar en este, información que coadyuve al desempeño de la función fiscalizadora de esta administración tributaria; En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del inciso h) del artículo 47 y el numeral 3) del inciso c) del artículo 54-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Obligados a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666 Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT por el texto siguiente:

3.1 Se encuentran obligadas a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666 a fin de presentar la Declaración: a) Las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios, por los siguientes conceptos: a.1) Retenciones a sujetos domiciliados en el país sobre rentas: (i) de la segunda categoría previstas en el inciso h) del artículo 24° de la Ley, excepto las utilidades a que se refiere el acápite (ii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento; y, (ii) de la tercera categoría a las que alude el último párrafo del artículo 73°-B de la Ley. a.2) Retenciones a sujetos no domiciliados en el país sobre las rentas de la segunda y tercera categoría referidas en (i) y (ii) del acápite anterior, excepto las utilidades a que se refiere el acápite (ii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento. Los sujetos a que se refiere el presente inciso deberán declarar en el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666 las rentas exoneradas, inafectas y pérdidas a que se alude en el último párrafo del inciso h) del artículo 47° del Reglamento. b) Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y las administradoras privadas de fondos de pensiones ­por los aportes voluntarios sin fines previsionales­ , por los siguientes conceptos: b.1) Retenciones a sujetos domiciliados en el país sobre rentas: (i) de la segunda categoría previstas en los incisos j) y l) del artículo 24° de la Ley; y, (ii) de la tercera categoría a las que alude los incisos a) y d) del artículo 28° de la Ley. b.2) Retenciones a sujetos no domiciliados en el país sobre rentas de la segunda y tercera categoría referidas en (i) y (ii) del acápite anterior. c) Las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares por las retenciones a sujetos domiciliados y no domiciliados sobre rentas de fuente peruana y fuente extranjera. 3.2 Las determinaciones de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí." Artículo 2. Modificación del anexo Sustitúyese el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT por el anexo de la presente resolución. La estructura del archivo plano que se detalla en el anexo aprobado por esta resolución debe utilizarse para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de setiembre de 2016, independientemente del periodo al que correspondan estas, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional

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