Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES
Trámite:

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

c. En caso de no ser favorable se declarará improcedente emitiendo la Resolución Administrativa; se aplicará el Silencio Administrativo Negativo si transcurrido los treinta (30) días hábiles no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad. Artículo 33º.- PERMISOS: Es el procedimiento por el cual el administrado solicita autorización para poder ausentarse de su lote, se rige por lo siguiente: Requisitos: a. Solicitud de Permiso. b. Adjuntar documentos sustentatorios de lo solicitado. c. Recibo de pago por derecho de trámite. Trámite: a. Una vez presentada la solicitud por Mesa de Partes y reuniendo los requisitos establecidos, por ningún motivo se aceptarán permisos mayores de tres (03) meses durante un mismo año, sean interrumpidos o ininterrumpidos. Asimismo, la sumatoria de permisos no podrá ser mayor a un (01)año en tanto no se cuente con el Título de Propiedad. Excepcionalmente, para el caso de personas que laboran en el extranjero, u otros motivos debidamente justificados, previa opinión de la Comisión Especial del PROMUVI, se aceptarán permisos mayores a tres (03) meses y menores a seis (06) meses, renovables por una sola vez. b. Los permisos de ninguna manera implican el incumplimiento de las obligaciones del administrado conforme al presente reglamento, las que serán asumidas por las personas declaradas como carga familiar u otra autorizada para tales efectos. En caso de terceros autorizados, no se reconocen derechos de ningún tipo a su favor. Artículo 34º.- RENUNCIA DE LOTE: Es el proceso administrativo que tiene por finalidad, aceptar el pedido de renuncia al lote asignado que presenta el beneficiario y/o adjudicatario a favor de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Requisitos: a. Solicitud de Renuncia de Lote. b. Carta de Renuncia con firma legalizada, ante notario público, dejando el lote que le fuera asignado, a favor de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". c. Recibo de pago por derecho de trámite. Trámite: a. Una vez presentada la solicitud por mesa de partes, y reuniendo los requisitos establecidos, se procederá a emitir la Resolución correspondiente, que acepta la renuncia del lote, y se revierte a dominio Municipal para su posterior adjudicación a terceros. b. A aquellos Ex - adjudicatarios que hayan renunciado a los lotes que le fueron asignados, o hayan sido revertidos, no podrán volver a ser postulantes del PROMUVI, por cuanto son beneficiados por única vez. Quedan exceptuadas las renuncias de lote por reubicación. Artículo 35º.- DUPLICADO DE TITULO DE PROPIEDAD: Es el procedimiento administrativo que tiene como objeto emitir duplicado de Título de Propiedad otorgado por la Autoridad Municipal que obra en archivo, se rige por lo siguiente: Requisitos: a. Solicitud de Duplicado de documentos. b. Denuncia policial por pérdida o presentación del original deteriorado. c. Recibo de pago por derecho de trámite. d. Copia de la Partida Registral emitida por la SUNARP.

a. El recurrente presentará la solicitud de Duplicado de Titulo, adjuntando los requisitos antes mencionados por Mesa de Partes. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", a través del Área de Adjudicaciones del PROMUVI, verificará la existencia del documento original y de ser conforme emitirá duplicado del título solicitado. De no existir el expediente de Adjudicación o parte de él en la Carpeta de Adjudicación, se solicitará la reconstrucción del expediente y con la Resolución de Alcaldía que haya concluido la reconstrucción, se decidirá la expedición del Duplicado de Titulo. c. El Titulo otorgado por Duplicado, tendrá el mismo número y las mismas características del título que obra en el Expediente de Adjudicación y debiendo ser firmado por el(los) titular(es) del predio y del Alcalde en ejercicio, llevando de trasfondo la palabra "DUPLICADO"; se expedirá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 36º.LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES: Este procedimiento administrativo tiene como objeto subsanar observaciones a la documentación del predio asignado o transferido, su procedimiento se rige por lo siguiente: Requisitos: a. Solicitud de levantamiento de observaciones. b. Adjuntar documentos sustentatorios que desvirtúen o subsanen la observación. c. Recibo de pago por derecho de trámite. Trámite: a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos a, b y c por Mesa de Partes. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, evaluará la documentación adjuntada y de ser conforme dispondrá el levantamiento de la observación, de ser desfavorable procederá a emitir la Resolución de Improcedencia con las acotaciones de sanción que correspondan según el caso; se aplicará el Silencio Administrativo Negativo si transcurrido los quince (15) días hábiles no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad. Artículo 37º.- INSPECCIONES: Las Inspecciones tienen por finalidad verificar o constatar la posesión personal, continua, y otros hechos ocurridos dentro del lote de terreno materia de adjudicación, los mismos que se llevarán a cabo por personal debidamente identificado y acreditado, puede realizarse de oficio, o a pedido de parte. Procede cuando exista observación sobre la exigencia de la posesión personal y continua, o cuando se requiera para determinar el estado de abandono de algún lote de terreno. De oficio: - Tendrá carácter de inopinada. - La modalidad de inspección serán programadas en forma individual o masiva. - Se deben realizar en todas las etapas del proceso de adjudicación, incluso después de la titulación. - El número de inspecciones se determina según evaluación del personal encargado de su realización. A pedido de Parte: - Tendrá carácter de inopinada. - La modalidad de inspección serán programadas en forma individual. - El personal encargado de realizar la inspección considerará la información proporcionada en la solicitud para determinar el horario de permanencia del solicitante al momento de realizar la inspección.

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