Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

de terreno asignado a algún beneficiario, adjudicatario o propietario retorna a favor de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", por haber incumplido alguno de los obligaciones y/o requisitos a las cuales se somete mediante documento contractual y el presente Reglamento. SORTEO DE LOTE.- Es el proceso administrativo mediante el cual la Municipalidad Provincial " Mariscal Nieto" a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, realiza el sorteo de lotes del PROMUVI, participando aquellos postulantes que han sido calificados como aptos (PRE BENEFICIARIOS), para obtener la asignación de un lote que le será adjudicado. TITULO DE PROPIEDAD.- Documento suscrito por el Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto" y el o los adjudicatarios, de conformidad al Artículo 24º del presente Reglamento. CAPITULO II PROCESO DE HABILITACIÓN DE TIERRAS PARA FINES URBANOS Y DE ADJUDICACIÓN A TRAVÉS DEL PROMUVI Artículo 7º.- ALCANCES DE LA HABILITACIÓN: La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" con la finalidad de adjudicar lotes de terreno a través del "Programa Municipal de Vivienda" promoverá las Habilitaciones Urbanas Residenciales o para fines de vivienda, según la Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 73º y 79º; siendo materia de competencia Municipal en temas de Organización del espacio Físico - Uso del Suelo, la Habilitación Urbana, el Saneamiento Físico Legal de Asentamientos Humanos y Acondicionamiento Territorial, entre otros; siendo el Área Técnica del "Programa Municipal de Vivienda" encargada de realizar o supervisar la elaboración del proyecto de Habilitación Residencial, de acuerdo a lo establecido en el Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Artículo 8º.PROCEDIMIENTO DE LA HABILITACIÓN URBANA: El procedimiento administrativo que se seguirá para la aprobación del Proyecto de Habilitación Residencial corresponde a lo establecido en la Ley Nº 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación vigente, para las modalidades B, C y D; respecto a requisitos y procedimiento para obtener la Resolución de la Municipalidad Provincial " Mariscal Nieto" que aprueba el proyecto de habilitación urbana. No siendo necesario, para las habilitaciones que corresponden al "Programa Municipal de Vivienda" la Recepción de las Obras, las mismas que serán ejecutadas o gestionadas por los adjudicatarios y/o por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" sin perjuicio de realizar previamente, la adjudicación y titulación de los lotes de terreno resultado de la elaboración del Proyecto de Habilitación Urbana. Definiéndose las siguientes fases de Habilitación Residencial: a) Elaboración del Proyecto de Habilitación Urbana. b) Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana. c) Ejecución de obras mínimas. d) Inscripción definitiva y creación de Partidas. e) Adjudicación y Titulación de lotes. f) Ejecución y/o Gestión de obras por parte de los Adjudicatarios y la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Artículo 9º.PROCESO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA: El Proyecto de Habilitación Residencial comprende la formulación y aprobación mediante Resolución Administrativa del Plano de Lotización Georeferenciado a la Red Geodésica Nacional con proyección de coordenadas Oficiales y la Memoria Descriptiva, los mismos que serán presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción

definitiva y la creación de partidas correspondientes. La Habilitación Residencial se proyectará en base a los planes urbanos vigentes. Siendo la medida de los lotes de terreno destinados para uso de vivienda de 90 m² como mínimo y 160 m² como máximo. Artículo 10º.- OBRAS MÍNIMAS: La Ejecución de obras mínimas comprende la habilitación de tierras eriazas a urbanas, cumpliendo en parte las exigencias de una habilitación urbana progresiva como es trazado y estacado de manzanas y lotes, colocación de los niveles de rasantes en los ejes de calles y la construcción de letrinas sanitarias y pozas de agua o piletas públicas, con la Dirección Técnica de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", quedando bajo responsabilidad de la Organización Vecinal gestionar y/o aportar para la ejecución, continuación y culminación de estas obras de Habilitación Urbana. Artículo 11º.- TRANSFERENCIA: La Transferencia legal de la propiedad en sus diversas fases, merece evaluación y calificación a través del Registro en Padrones que para el efecto acondicionará la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" y que deberán ser aprobados mediante Resolución Administrativa con su correspondiente Legalización Notarial. Conjuntamente con el proceso de Adjudicación en los PROMUVI, la Autoridad Municipal se encargará de elaborar los Proyectos de Habilitación de los Servicios Básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, cuyos Expedientes Técnicos serán entregados a los adjudicatarios, una vez aprobados por las entidades responsables. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DEL PROMUVI: Para emitir el acto administrativo de calificación del PROMUVI, se deberá tener los siguientes requisitos: a) El terreno se debe ubicar dentro del ámbito Provincial de competencia de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" (Área de Expansión Urbana del Plan Director). b) El titular del área de terreno debe ser la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", mediante Resolución e Inscripción Registral en el Registro de Predios de los Registros Públicos de Moquegua, caso contrario motivará su saneamiento físico legal. c) Elaboración de un Expediente Técnico de Habilitación Urbana del referido terreno, conforme a la Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento. d) Incorporar al Programa Municipal de Vivienda la Habilitación Urbana y/o Sector, mediante Acuerdo Municipal. Artículo 13º.- EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN EN EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA COMPRENDE LAS SIGUIENTES ETAPAS: Convocatoria (Artículo 15º), Compra de Carpeta (Artículo 16º), Inscripción en Padrón Preliminar, Evaluación (Artículo 17º), Inscripción en Padrón Definitivo. Sorteo de Lote a Adjudicar (Artículo 20º), Suscripción de Acta de Autorización de Posesión y Acta de Autorización de Reversión (Artículo 21º), Otorgamiento de Resolución de Adjudicación (Artículo 22º), Otorgamiento de Título de Propiedad (Artículo 24º). Las Inspecciones inopinadas se realizarán en cada etapa del proceso de Adjudicación. Artículo 14º.- LOS PROCEDIMIENTOS EN EL DESARROLLO DEL PROMUVI: Son los siguientes: Compra de Carpeta,

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