Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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24.8. Remitir al Gobernador(a) Regional las Ordenanzas Regionales para su promulgación y publicación y los acuerdos regionales para su cumplimiento. (...) Artículo 26.- Catástrofes y Situaciones de Emergencia. En los casos en que se produzcan catástrofes o situaciones de emergencia y el Consejo Regional no pueda sesionar, el Presidente podrá adoptar las decisiones que convengan para atender tales sucesos con cargo de dar cuenta al Consejo en la primera sesión que posteriormente se realice. Artículo 29.- Organización de las Comisiones El Pleno aprueba en sesión de elección del Presidente del Consejo Regional a los Presidentes e integrantes de las Comisiones Ordinarias, cuyo período es de un año y están integradas por tres (03) miembros. El Plan de Trabajo de cada Comisión debe tomar en cuenta la Ordenanza Regional que aprueba la Agenda Legislativa Regional. Cada Comisión debe respetar las competencias que correspondan a las demás al asumir asuntos para los que se requiera análisis y dictamen. En caso de que un asunto sea de competencia de más de una comisión, el Presidente del Consejo podrá encomendar el análisis y dictamen a cualquiera de ellas. En la sesión en que se conforme una Comisión Especial deberá designarse a su presidente y a sus integrantes así como el tiempo que se le otorga para el cumplimiento de las funciones que se le encomienden. Los integrantes de toda comisión contarán con derecho a voz y voto. Artículo 31. Sustento de los Dictámenes Los dictámenes que emitan las Comisiones Ordinarias y Especiales se sustentarán en los informes que para tal efecto emitan los integrantes del gabinete de Asesores y/o consultores del Consejo Regional o las dependencias orgánicas del Gobierno Regional. Dichos informes deberán expresar y tener en cuenta la información compilada, los informes legales y/o técnicos de las dependencias del Gobierno Regional que hayan intervenido en el asunto, los requisitos legales y/o técnicos sobre la materia propios de la especialidad y la jurisprudencia nacional. Estos informes no tienen naturaleza vinculante pero de su contenido son responsables los asesores, consultores y funcionarios del Gobierno Regional que los emitan. Artículo 34.- Funciones de la Secretaria del Consejo Regional (...) 34.14. Es el funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la Ley de Acceso a la Información Pública. 34.15. Otros que le asigne el Consejo Regional y/o la Presidencia del Consejo. Artículo 45.- Verificación de asistencia y quórum. A la hora señalada en la citación, el Presidente del Consejo Regional dispondrá que el Secretario del Consejo dé cuenta sobre la asistencia de los Consejeros y verifique el quórum. De existir quórum legal se dará inicio a la sesión. Si no se alcanzara el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de ley no se celebrará la sesión debiendo el Secretario del Consejo asentar en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando las nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia o impedidos y de quienes hubieran faltado injustificadamente. Para todos los efectos, se considerará inasistentes a los consejeros que no estén durante toda la estación de la Orden del Día o que se retiren durante ella sin autorización del Presidente del Consejo Regional o de quien presida la sesión, con la debida justificación.

Artículo 61.- Procedimiento Aprobatorio y de Publicación (...) 61.3. Promulgación de Ordenanzas.- Aprobada una Ordenanza corresponde a la Presidencia del Consejo su suscripción y remisión al Gobernador(a) Regional para la promulgación, la cual no podrá exceder del plazo perentorio de quince (15) días hábiles. 61.4. Facultad de Observación.- Dentro del plazo de promulgación de quince (15) días hábiles, el Gobernador(a) Regional podrá observar la Ordenanza, remitiendo por escrito las consideraciones y fundamentos de su decisión. Con las observaciones, el Pleno decidirá si las mismas se resuelven directamente o si se derivan a una Comisión Ordinaria o Especial para su dictamen. En uno u otro caso, el Pleno decidirá si acoge o no las observaciones formuladas. (...) Artículo 66.fiscalizadora (...) Características de la función

66.3. Cuando exista la presunción de responsabilidad penal y/o civil, la Comisión deberá referirlo ante el Plano, el que emitirá opinión, siendo que de compartir el criterio de la Comisión, lo pondrá en conocimiento del Gobernador(a) Regional para que ordene la intervención de la Procuraduría Pública Regional. Si se presumiera responsabilidad administrativa se cumplirá con el mismo procedimiento, excepto que la intervención final corresponderá a la dependencia encargada de la función disciplinaria pertinente. (...) Artículo 67.- Invitación a Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Jefes de Oficina Regional y otros funcionarios del Gobierno Regional. La invitación individual o grupal al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Jefes de Oficina Regional y otros funcionarios del Gobierno Regional permite que los Consejeros tomen conocimiento de temas y acciones que consideren pertinentes. Es solicitada por Comisión Ordinaria o Especial y efectuada a través de oficio del Presidente del Consejo al Gobernador(a) Regional. La inasistencia injustificada a las invitaciones a que se refiere el párrafo anterior constituye falta disciplinaria, lo que será puesto en conocimiento del Órgano Ejecutivo Regional para la adopción de las medidas disciplinarias del caso, debiendo estas ser informadas al Consejo Regional. Artículo 68.- Requerimiento de Información a Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Jefes de Oficina Regional y otros funcionarios del Gobierno Regional Los consejeros pueden pedir información por escrito y en forma precisa al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Jefes de Oficina Regional y otros funcionarios del Gobierno Regional y/o sus dependencias para el ejercicio de sus funciones. Si dentro de los siete (7) días hábiles posteriores el funcionario requerido no responde, se solicitará que la Presidencia del Consejo proceda a su reiteración dirigiéndola al Gobernador(a) Regional. Transcurridos siete (7) días hábiles adicionales, el funcionario requerido está obligado a responder personalmente ante el Pleno o la Comisión Ordinaria o especial. Mensualmente, el Consejo remite al Órgano Ejecutivo la relación de funcionario que hubieran incumplido con responder y hacer llegar la información completa y detallada, debiendo éste publicarla en la página web del Gobierno Regional. Si la información versa sobre procesos judiciales, ésta será solicitada a través de la Procuraduría del Gobierno Regional. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye falta disciplinaria grave del funcionario responsable.

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