Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 029-2016-GRA/OOT, y el Informe Nº 015-2016-OOTPMJMB-MCLS, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 8.0000 Has ubicado en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 978-2016-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de un terreno eriazo de dominio privado de 8.0000 Has ubicado en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los

mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los uno (01) días del mes de agosto del dos mil dieciséis. Registrese y comuniquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1417204-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Autorizan viaje del Alcalde y funcionario a Paraguay, en comisión de servicios; y encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2016-MDP/C Pachacámac, 15 de agosto del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Agosto del 2016, Memorando Nº 628-2016-MDP/SG de fecha 10 de Agosto del 2016, Informe Nº 038-2016-MDP/GTDE de fecha 10 de Agosto del 2016, Informe Nº 068-2016-MDP/GPP de fecha 10 de Agosto del 2016, Informe Nº 265-2016-MDP/ GAJ de fecha 11 de Agosto de 2016, emitido por la Secretaría General, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Invitación a la Inauguración de la Sede Institucional de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas y el Aniversario de la Fundación de la Ciudad de San Bernardino ­ Paraguay"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Carta S/N de fecha 01 de Julio del 2016, el Presidente de FUNDAPUEBLOS PARAGUAY ­ Sr. Derlis Esteche, remite invitación al Señor Alcalde Hugo León Ramos Lescano, a fin de participar en la Inauguración de la Sede Institucional de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas y el Aniversario de la Fundación de la Ciudad de San Bernardino ­ Paraguay, el mismo que se llevará a cabo los días 22, 23, 24 y 25 de Agosto del presente año. Que, a través del Memorando Nº 628-2016-MDP/SG de fecha 10 de Agosto del 2016, la Secretaría General, señala que (...) a fin de contar con la participación del Señor Alcalde en la inauguración de las instalaciones de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas y al Aniversario de la Fundación de la ciudad de San Bernardino a desarrollarse en las ciudades de Asunción y San Bernardino ­ Paraguay, se requiere disponibilidad presupuestal para atender los pasajes aéreos (ida y vuelta), Hospedajes y viáticos. Asimismo con Informe Nº 068-2016-MDP/GPP de fecha 10 de Agosto del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto precisa que

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