Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

improcedencia de lo solicitado, la exclusión y el archivo definitivo del Expediente; sobre el Acto Administrativo o Resolución cabe la presentación de Impugnación, de Reconsideración y de Apelación en un plazo de quince (15) días hábiles. De ser favorable y de estar agotada las vacantes para formar grupos de personas seleccionadas como Pre-beneficiarios, el o los postulantes pasarán a formar parte integrante de la lista de postulantes aptos en espera de una nueva oportunidad, de ser el caso. 2.- Terminada la fase de verificación de requisitos el PROMUVI con el visto bueno de la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", procederá a la publicación y convocatoria del listado o Padrón Definitivo de Pre-beneficiarios. 3.- Terminada la fase de calificación del Área de Adjudicación, se remitirá a la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial " Mariscal Nieto" los resultados para su publicación en el término de setenta y dos (72) horas la relación de candidatos aptos y por un plazo mínimo de siete (07) días calendario de publicado, vencido el plazo de no ser observado, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" emitirá a pedido de parte, en forma individual la Resolución de Inscripción en el Padrón Definitivo y la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial procederá de Oficio a la Inscripción de la Resolución del Padrón Definitivo, dando por concluido el procedimiento. 4.- En el caso de observaciones realizadas por terceros, previa verificación o constatación la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" procederá de acuerdo a lo establecido en el Numeral 1.3 del presente Artículo. Artículo 19º.- INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DEFINITIVO: Terminada la fase de evaluación, el Pre - Beneficiario deberá solicitar la emisión de Resolución de Inscripción en el Padrón Definitivo. Requisitos: a) Solicitud de Resolución de Inscripción en Padrón Definitivo. b) Recibo de Pago por derecho de Trámite. Tramite: a) Se apertura con la presentación de solicitud por Mesa de Partes por el(los) beneficiario(s), quien(es) es el que puede tramitar y celebrar. b) De no mediar observación alguna, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial emite la Resolución de Inscripción en Padrón Definitivo. c) La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial queda facultada para otorgar facilidades al(los) beneficiario(s) que no pueda realizar el trámite en forma personal en caso de enfermedad o impedimento físicos. Artículo 20º.- SORTEO: La modalidad del sorteo se establecerá en las bases. El sorteo se realizará con la presencia de Notario Público quien dará fe del sorteo con el acta correspondiente. Una vez sorteado el lote, el beneficiario otorgará a la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" la autorización expresa de desalojo administrativo y retiro de pertenencias mediante el Acta de Autorización de Reversión; asimismo, procederá a la suscripción del Acta de Autorización de Posesión entre el Representante de la Municipalidad autorizado (Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento territorial) y el Beneficiario. En el caso extraordinario, en el que al postulante se le asigne un lote que haya sido revertido y cuente con construcción consolidada y no esté en condiciones de pagar el valor de la tasación del lote y/o de consignar

en el Banco de la Nación a nombre del Ex-beneficiario la valorización de la mejora consolidada, puede dejarse sin efecto y procederá a un nuevo sorteo en la misma fecha. Culminado el proceso de sorteo se publicará la relación de los beneficiarios con el nombre del programa y/o sectorización y el número del lote asignado por sorteo. Artículo 21º.- ACTA DE AUTORIZACIÓN DE POSESIÓN: Es el procedimiento que tiene como objetivo formalizar la asignación y autorizar la posesión de un lote de terreno de libre disponibilidad o que haya sido revertido al dominio de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", al beneficiario que ha participado del Sorteo y su tramitación se rige por lo siguiente: Requisitos: a) Solicitud de Acta de Autorización de Posesión. b) Recibo de Pago por derecho de Trámite. Trámite: a) Se apertura con la presentación de solicitud por Mesa de Partes por el(los) Beneficiario(es), quien(es) son los que pueden tramitar y celebrar el acto, dicho trámite deberá ser iniciado en un plazo perentorio de 07 días hábiles contados a partir de la publicación de los beneficiarios del sorteo público, caso contrario se dejará sin efecto la designación del lote de terreno sorteado mediante acto administrativo. b) Se aplicará el Silencio Administrativo Negativo si transcurrido los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de trámite, no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". c) De no mediar observación alguna, se procede a la suscripción del Acta de Autorización de Posesión el(los) beneficiario(s) tendrán un plazo máximo de quince (15) días calendarios para instalarse en el lote asignado, a partir de los cuales ingresarán a una fase de observación de la posesión personal y continua del lote por el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario, la misma que será practicada con un mínimo de tres (03) inspecciones inopinadas por la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". d) Asimismo, se suscribirá el Acta de Autorización de Reversión en el momento de la entrega del Acta de Autorización de posesión. e) La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial queda facultada para otorgar facilidades al(los) beneficiario(s) que no pueda realizar el trámite en forma personal en caso de enfermedad o impedimento físicos. Artículo 22º.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN: La Resolución de Adjudicación es un título provisorio que se otorga a pedido de parte, dicha solicitud debe realizarse hasta antes de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de haber recibido el Acta de Autorización de Posesión, siendo indispensable cumplir con las siguientes condiciones: a) Solo los beneficiarios del procedimiento administrativo pueden tramitar y celebrar los actos de adjudicación. b) Contar con el Acta de Autorización de Posesión. c) Haber suscrito el Acta de Autorización de Reversión. d) Residir o tener posesión en forma personal y continua en el lote de terreno que le fuera autorizado. e) Contar con documento nacional de identidad - DNI, en el cual acredite tener como domicilio el ámbito de aplicación del Plan Director. f) Haber efectuado el pago del valor del terreno que se adjudica y/o haber suscrito el correspondiente contrato de compromiso de pagos en caso de que el pago se realice a plazo determinado, siendo el plazo máximo de un año para la cancelación total del valor del terreno. g) El adjudicatario deberá estar registrado como contribuyente en la Municipalidad correspondiente del lote adjudicado.

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