Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597225

Resolución de Inscripción en el Padrón Definitivo, Acta de Autorización de posesión, Resolución de Adjudicación de lote, Título de propiedad, Levantamiento de Cargas y Gravámenes, Adjudicación de lote con fines de vivienda en vías de Regularización, Permuta de lote asignado, Adjudicación de Lote por reubicación, Inclusión de cónyuge o conviviente, Exclusión de cónyuge o conviviente, Rectificación de datos en el Registro de Adjudicatarios, Cambio de Nombre por Declaratoria de Herederos, Permisos, Renuncia de Lote, Duplicado de Título de Propiedad, Levantamiento de Observaciones, Inspección Ocular, Reversión de lote de terreno a dominio Municipal, Retiro de pertenencias de depósito. Artículo 15º.- CONVOCATORIA: La Convocatoria al proceso de adjudicación de lotes de vivienda se realizará por medios de difusión escrita y radial en el ámbito de aplicación del Plan Director. La convocatoria deberá ser aprobada mediante Resolución de Alcaldía, estableciendo el Cronograma del Proceso de Adjudicación mediante sorteo. Artículo 16º.- COMPRA DE CARPETA Y PRESENTACIÓN: El postulante recibirá la "Carpeta para Expediente de Adjudicación de terreno de Vivienda" una vez realizado el pago correspondiente en el Área de Caja-Tesorería de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" siendo su valor el establecido en el TUPA. El Postulante deberá presentar la "Carpeta para Expediente de Adjudicación de terreno de Vivienda" por Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", dentro del plazo de un (01) año, contabilizada desde la adquisición física del mismo. Al vencimiento del tiempo indicado, pierde su valor automáticamente por caducidad, sin derecho alguno. Para la presentación de la Carpeta, deberá contener los siguientes requisitos mínimos: a) Solicitud Única de Tramite (SUT). b) Declaración Jurada de Ingresos Económicos (Anexo 1) con firma legalizada. c) Declaración Jurada de contar con una Residencia Permanente en el ámbito de aplicación del Plan Director. (Anexo 2) con firma legalizada. d) Declaración Jurada de datos sobre Propiedad y tenencia de terreno y/o vivienda (Anexo 3) con firma legalizada. e) Copia de Documento de Identidad del postulante(es) y carga familiar legalizada o fedateada. f) Copia legalizada o fedateada del Acta de Matrimonio o Declaración Jurada de Convivencia o Declaración Jurada de Soltería. g) Copia legalizada o fedateada de las tres últimas boletas de pago o recibos por Honorarios, de ser el caso. h) Copia legalizada o fedateada de Contrato y recibos de pago de alquiler de ser el caso. i) Certificado Negativo de Propiedad y/o Posesión expedido por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". j) Certificado Negativo de Propiedad expedido por los Registros Públicos. k) Certificado Negativo de no tener antecedentes penales. La adquisición de la carpeta no otorga ningún derecho a favor del administrado ni genera alguna obligación a la Municipalidad sobre la asignación de un lote. Será la calificación y disponibilidad de terrenos la que determine la asignación de los mismos. Artículo 17º.- EVALUACIÓN: Para obtener la calificación de Aptos respecto al pedido de adjudicación de lote de terreno, será indispensable cumplir con las siguientes condiciones:

a. Ser persona natural con capacidad legal y libre disponibilidad de sus Derechos Civiles, debiendo acreditar fehacientemente carga familiar y necesidad de vivienda única. b. No ser mayor de sesenta (60) años, salvo casos excepcionales previa evaluación de la Comisión Especial del PROMUVI. c. Contar con una Residencia Permanente en el ámbito de aplicación del Plan Director, no menor de cinco (05) años a la fecha de la presentación de la Carpeta del Postulante, la misma que debe ser sustentada con DNI y otros documentos probatorios como: Certificado o Constancia de Trabajo, Certificado de Estudios, Boletas de Pago y otros documentos afines de ser necesario. d. Los postulantes nacidos en la Provincia "Mariscal Nieto" solo deberán acreditar dos (02) años de Residencia Permanentes en el ámbito de aplicación del Plan Director, sustentada con DNI y otros documentos probatorios como: Certificado o Constancia de Trabajo, Certificado de Estudios, Boletas de Pago y otros documentos afines de ser necesario. e. No contar con vivienda o lote de terreno propio con fines de vivienda y/o pertenecer a una Asociación con fines de vivienda a nivel nacional. f. No haber sido adjudicatario de lote de terreno para fines de vivienda en Asentamientos Humanos y/o PROMUVI alguno a nivel nacional. g. No haber transferido y/o vendido propiedad con fines de vivienda, en el término de los últimos diez (10) años. h. Que, los hijos menores de edad o las personas declaradas como carga familiar, no sean propietarios de lotes de terreno y/o vivienda en la Región Moquegua. i. Gozar de total independencia y contar con recursos económicos propios, debidamente comprobada. j. No haber transgredido el Reglamento del " Programa Municipal de Vivienda", ni estar sancionado para ser postulante; en caso de detectarse, será automáticamente excluido del PROMUVI, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre dicho solicitante y/o postulante. Artículo 18º.- CALIFICACIÓN: 1.- La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través del área de Adjudicaciones del PROMUVI, procederá a verificar la originalidad del contenido y forma de los requisitos presentados en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento; asimismo, se deberá realizar una evaluación socio económica a los postulantes a fin de determinar el grado de necesidad de un lote de vivienda, terminadas las evaluaciones se determinará para cada caso la calificación Apto, Apto con observaciones y no Apto. La Calificación "Apto" procede cuando los requisitos y las verificaciones han sido totalmente satisfactorias; otorga al postulante la condición de pre-beneficiario obligándose a integrar un grupo de personas, en esta fase podrá recibir por solicitud de parte, la Constancia de Pre-beneficiario; se aplicará el Silencio Administrativo Negativo si transcurrido los treinta (30) días hábiles no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". La Calificación "Apto con Observaciones" procede solo cuando media aspectos particulares de tipo social, económicos y legales en el postulante, requiriendo de tratamiento especial o de mayor plazo para subsanar con otras pruebas; esta calificación obliga al postulante a subsanar la observación previo trámite dentro de quince (15) días hábiles de comunicada la observación, el incumplimiento del trámite y/o carencia de pruebas para levantar la observación será causal para calificar "No Apto" y declarar la improcedencia de lo solicitado, la exclusión y el archivo definitivo del Expediente. La Calificación "No Apto" procede cuando los requisitos y/o cuando las verificaciones no concluyan satisfactoriamente con lo dispuesto por el presente Reglamento, esta calificación será notificada en acto administrativo, la misma que deberá argumentar los considerandos de la disconformidad, declarando la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.