Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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brindar información que puede resultar relevante a determinados consumidores para la adopción de sus decisiones de consumo, corresponde emitir disposiciones que permitan verificar que tal información sea en efecto recibida por los consumidores, reduciendo así la asimetría de información existente en el mercado de GLP en cilindros; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto que establece disposiciones relacionadas a la información a brindar a los consumidores de cilindros de GLP; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27- 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación de proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que, conjuntamente con el proyecto normativo "Disposiciones relacionadas a la información a brindar a consumidores de cilindros de Gas Licuado de Petróleo" y su exposición de motivos, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmingob.pe) el mismo día. Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios. normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén Muñoz Cruz. Artículo 3º.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que hagan llegar los interesados, así como de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1418027-2

de Proyecto FISE, denominado "Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE". CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, publicada el 13 de abril de 2012, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, el cual se financia de determinados recargos a ciertos servicios. Que, conforme con lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, Osinergmin quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, que fue ampliado por un plazo adicional de tres años, de acuerdo con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114. Que, asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29969, se dispuso que todos los gastos que genera la administración del FISE, incluyendo el pago de comisiones por capitalización, gastos administrativos y otros, son por cuenta del propio fondo. Que, considerando que la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 dispuso que el FISE no constituye un fondo público, sin perjuicio que se encuentra sujeto a evaluación independiente, y que en el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Nº 29852 y en el artículo 16º de su Reglamento, para facilitar la administración del FISE facultó a su administrador a aprobar los procedimientos necesarios para el ejercicio de tal función, corresponde dictar disposiciones necesarias para la contratación de servicios y adquisición de bienes, en el marco de la administración del FISE; Que, a partir de ello, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0392013-0S/CD, de fecha 12 de marzo de 2013, que fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2013-0S/CD, de fecha 11 de abril de 2013; Que, el 10 de diciembre de 2015 se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el cual es de aplicación supletoria en las contrataciones de la administración del FISE; Que, con la finalidad de maximizar los recursos del FISE que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes y servicios, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad; resulta necesaria la emisión de un nuevo procedimiento para las contrataciones del FISE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212012-EM y normas modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 27-2016; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la "Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogación Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2013-OS/CD, que aprobó el "Procedimiento para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes requeridos para la Administración del FISE", su Anexo y su modificatoria, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2013-OS/CD. Artículo 3º.- Gastos del Personal FISE Disponer que el reembolso de los gastos derivados de las planillas del personal y de contratos administrativos

Aprueban la "Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 205-2016-OS/CD Lima, 11 de agosto del 2016 VISTO: El Memorándum Nº GG-130-2016, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe

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