Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Documento Nacional de Identidad (DNI), o en el caso de un documento de identidad distinto, exhibir el original y presentar una fotocopia de este. El Código de Usuario y la Clave SOL serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, o al empleador del trabajador del hogar o a la persona natural o su representante legal o al representante legal de la sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuenta con CIP, en un sobre sellado previa verificación del documento de identidad y entrega de la fotocopia de aquel cuando corresponda. La Constancia de entrega de la Clave SOL debe ser firmada en señal de conformidad. 2. Por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o al empleador del trabajador del hogar, o a la persona natural o su representante legal o al representante de la sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuenta con CIP, quienes deben: a) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada en los Rubros I y II, con la firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o del empleador del trabajador del hogar, o de la persona natural o su representante legal o representante de la sociedad conyugal o sucesión indivisa legalizada notarialmente. Dicha solicitud puede recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a través de SUNAT Virtual o fotocopiarse del anexo adjunto a la presente resolución. b) Exhibir el original de su DNI o, en el caso de un documento de identidad distinto, exhibir el original y presentar una fotocopia de este. c) Firmar la Constancia de entrega de la Clave SOL respectiva. Una vez que el usuario haya obtenido su Código de usuario y Clave SOL debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a fin de informar una pregunta y respuesta seguras, para lo cual sigue las indicaciones que para tal efecto muestre el sistema. El usuario puede modificar la pregunta y respuesta seguras en cualquier momento, para ello debe seguir las indicaciones señaladas en el párrafo anterior". "Artículo 3°-A.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV El Código de Usuario y la Clave SOL, para efectos de la activación del número de RUC a través de SUNAT Virtual a que se refiere el numeral i) del artículo 5-A de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, se obtendrán, ante el Notario, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Si el Código de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por el representante del sujeto constituido a través del SISEV, este debe: a. Exhibir el original de su documento de identidad. b. Firmar la Constancia de entrega de la Clave SOL en señal de conformidad. 2. Si el Código de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por una tercera persona designada por el representante del sujeto constituido a través del SISEV, éste deberá: a. Exhibir al Notario el original de su DNI o, en el caso de un documento de identidad distinto, exhibir el original y presentar una fotocopia de este. b. Presentar al Notario la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea debidamente llenada y firmada por el representante del sujeto constituido a través de la Ventanilla Única del Estado en los Rubros I y II. La firma del representante consignada en el rubro II de la solicitud deberá estar legalizada notarialmente. c. Firmar la Constancia de entrega de la Clave SOL en señal de conformidad.

3. El Notario realiza la entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL al solicitante, previa verificación de los requisitos señalados en los numerales anteriores. 4. Una vez realizada la entrega del Código de Usuario y la Clave SOL, el Notario debe foliar la documentación relacionada a dicha entrega en la parte superior derecha, así como organizarla para su posterior custodia, teniendo en cuenta el siguiente orden: i. Constancia de Anotación de Inscripción de la empresa en los Registros Públicos. ii. Formato de Solicitud de Acceso. iii. Constancia de entrega de la Clave SOL. iv. Otros documentos relevantes a la solicitud y entrega de la Clave SOL 5. En caso que la empresa decida obtener el Código de Usuario y la Clave SOL de manera presencial, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 3°. 6. Para efecto de lo señalado en los numerales 1, 2 y 3, la SUNAT entregará a los Notarios de manera periódica y a su solicitud Códigos de Usuario y Claves SOL y Formatos de Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, quienes deberán custodiarlos y almacenarlos." "Artículo 7°.- OBTENCIÓN O GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL (...) La obtención de un nuevo Código de Usuario y Clave SOL para el usuario, implica automáticamente la anulación del Código de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT. Tratándose del Código de Usuario y Clave SOL generados por el propio usuario estos subsisten en tanto no sean anulados por dicho sujeto." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 22 de agosto de 2016, con excepción de la modificación del numeral 12 del anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT dispuesta por el artículo 4, y la primera disposición complementaria derogatoria, que entran en vigencia el 1 de diciembre de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Uso de los formatos preimpresos Los formatos "Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea" impresos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución pueden ser utilizados hasta que se agoten. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación del formato "Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea" Sustitúyase el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT "Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea" y modificatorias por el anexo que forma parte de la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Derogación del numeral 2.10 del anexo Nº 2 Derógase el numeral 2.10 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT. SEGUNDA. Derogación de formato Derógase el formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo", aprobado por la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 290-2014/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional

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