Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

El Comité del PROMUVI se reúne por convocatoria del Presidente, cuando le sean derivados Expedientes para su pronunciamiento, pudiendo reunirse en el lugar que sea señalado previa comunicación a sus integrantes, bajo cualquier modalidad. La Comisión Especial del PROMUVI se crea en forma simultánea al Área Técnica Responsable del PROMUVI y su vigencia se supedita a la existencia de los mismos, la legalidad del Comité Especial se da mediante Resolución de Alcaldía, sus actos deberán constar en el Libro de Actas debidamente legalizado y su composición será la siguiente: a) Gerente Municipal b) Gerente de Asesoría Jurídica c) Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial d) Subgerente Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial e) Asesor Legal - GDUAAT f) Coordinador del PROMUVI g) Un Miembro de la "Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial" Presidente. Secretario. Miembro. Miembro. Miembro. Miembro. Veedor.

(A)1 Muy Grave (A)2 Grave (A)3 Leve

100 % UIT 50 % UIT 20 % UIT

Artículo 46º.- DEPURACIÓN: La depuración del beneficiario y/o adjudicatario del Programa da lugar a la pérdida de todos los derechos adquiridos, a la nulidad de los registros, padrones y documentos otorgados, disponiéndose la reversión del lote de mediar Acta de Autorización de Posesión y/o Resolución de Adjudicación. Artículo 47º.- RETIRO DE INSTALACIONES Y PERTENENCIAS: Para los casos donde se incumpla la sanción de depuración con reversión de lote y retiro de instalaciones y pertenencias en el plazo establecido, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial y Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", con el apoyo de la Fuerza Pública procederá a retirar las instalaciones y pertenencias, internándolas en el Depósito Municipal, con las respectivas actas y conformidades. TITULO IV

En caso de empate el Presidente de la Comisión tiene el voto dirimente. TITULO III

DERECHOS Y PAGOS A EFECTUAR INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 43º.- INFRACCIONES: Las Infracciones al incumplimiento del presente Reglamento son las siguientes:
INFRACCIÓN 1. Agredir o faltar de palabra o físicamente a otra Persona o Autoridad. 2. Haber incurrido en falsedad de datos. 3. Fomentar o incitar al desorden, atentando contra los objetivos y fines del PROMUVI. 4. No tomar posesión del lote asignado en el plazo de 15 días de otorgada el Acta de Autorización de Posesión. SANCIONES (A)2 Según la gravedad la Comisión Especial podrá imponer la sanción (B). (B) (A)2 Según la gravedad la Comisión Especial podrá imponer la sanción (B). (B)

Artículo 48º.- PAGO DE DERECHOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Los diversos Procedimientos Administrativos contemplados en el presente Reglamento se ajustarán al pago de los derechos de acuerdo a lo establecido en el TUPA de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" vigente y serán los siguientes: 1. Compra de Carpeta. 2. Resolución de Inscripción en el Padrón Definitivo. 3. Acta de Autorización de Posesión. 4. Resolución de Adjudicación de Lote. 5. Título de Propiedad. 6. Adjudicación de Lote con fines de Vivienda en Vías de Regularización. 7. Permuta de Lote asignado.. 8. Adjudicación de Lote por Reubicación. 9. Inclusión de Cónyuge o Conviviente. 10. Exclusión de Cónyuge o Conviviente. 11. Rectificación o Modificación de Datos. 12. Cambio de Nombre por Declaratoria de Herederos. 13. Permisos. 14. Renuncia de Lote. 15. Duplicado de Documentos: a) Resolución de Adjudicación de Lote. b) Título de Propiedad. 16. Levantamiento de Observaciones. 17. Inspección Ocular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El rendimiento de las Tasas será destinado a cubrir el costo que demande el servicio administrativo y su mantenimiento. Segunda.- Los beneficiarios están obligados a inscribirse en los Registros de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos y adquiere la condición de Contribuyente a partir del 1º de Enero del año siguiente de realizada la transferencia, conforme el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Tercera.- De producirse la reversión de algún lote de terreno para vivienda, los bienes o enseres que se retiren del lote serán internados en el Depósito Municipal, los mismos que transcurridos sesenta (60) días calendario sin que el interesado los reclame serán rematados o en su defecto donados a una Institución Benéfica. Cuarta.- La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" luego de que se haya revertido un lote de terreno, podrá adjudicar inmediatamente dicho predio al Pre-Beneficiario que se encuentre apto y registrado en el Padrón Definitivo

(A)2 De ser reiterativo se 5. Dejar la conducción del lote a tercera aplicará la sanción (B) persona por un plazo mayor a 30 días sin la y de ser el caso se aplicará la Autorización de la Municipalidad. sanción (C). 6. Dejar en abandono el lote de terreno (B) De ser el caso se aplicará la asignado y/o Adjudicado. sanción (C). 7. Variar el fin o uso del lote violando la (A)2 zonificación establecida. 8. Ocupar la vía o espacio público del (A)3 De ser el caso se aplicará PROMUVI sin Autorización Municipal. la sanción (C). 9. Ocupar áreas de equipamiento, reserva (A)1 De ser el caso se aplicará y otros fines sin Autorización Municipal. la sanción (C). (A)1 De ser el caso se aplicará 10. Ocupar lotes sin Autorización Municipal. la sanción (C).

Artículo 44º.- SANCIONES: Las sanciones que se aplicarán a las infracciones son las siguientes: (A).- MULTAS: - Muy Grave - Grave - Leve (A)1 (A)2 (A)3

B).- EXCLUSIÓN O DEPURACIÓN Y REVERSIÓN. C).- INTERNAMIENTO DE PERTENENCIAS EN EL DEPÓSITO. Artículo 45º.- ESCALA DE VALORES DE LAS SANCIONES: Las sanciones comprendidas en las Multas tendrán una Escala de valores siguientes:

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