Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial verifica el cumplimiento de la ejecución de obras de construcción de naturaleza permanente en un área no menor de 40.00 m² en el terreno ejecutado en un plazo de dos (02) años de otorgado el Título de Propiedad, así como que hayan transcurrido diez (10) años desde el otorgamiento del Título de Propiedad sin que haya enajenado y/o arrendado el inmueble transferido; asimismo, que no exista el abandono del lote en el mismo plazo; se informará en el plazo de 15 días hábiles la existencia o no de observaciones al(los) Titular(es). De mediar observación, el adjudicatario se obliga a tramitar el levantamiento de observación y de no mediar observación de la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, emitirá la Resolución de Gerencia levantando las Cargas y Gravámenes. c. Se aplicará el Silencio Administrativo Negativo si trascurridos los treinta (30) días hábiles no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad. d. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial queda facultada para otorgar facilidades al(los) titular(es) que no pueda realizar en forma personal en caso de enfermedad o impedimento físicos. Artículo 26º.- ADJUDICACIÓN DE LOTE CON FINES DE VIVIENDA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN: Es el procedimiento administrativo que tiene por objeto adjudicar lotes de vivienda a ciudadanos que se encuentren ocupando de manera irregular un lote y que su ingreso no fue autorizado por la Autoridad Municipal; su ocupación pudo ser promovida por parte de la directiva del adjudicatario inicial y/o iniciativa propia, debiendo acreditar una posesión anterior al 31 de diciembre del 2010, careciendo de validez alguna para la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" cualquier certificación de posesión, constancias o recibos de ingreso a la Asociación en la cual se ubique el predio que es materia de regularización, el mismo que previamente debe estar comprendido dentro de un estudio de Habilitación Urbana aprobada por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Requisitos: a. Cumplir con las etapas que se establecen en los Artículos 16º al 19º. b. Recibo de pago por Derecho de trámite. c. Recibo de pago por multa que se establece en los artículos 43º al 45º Trámite: a. El recurrente presentará la solicitud por Mesa de Partes con los requisitos que se establece en el Artículo 16º, una vez calificado con la Resolución de Inscripción en el Padrón Definitivo, la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" sin el requisito del sorteo procederá a otorgar el Acta de Autorización de Posesión, continuando con los procedimiento establecidos en los Artículos 22º al 24º. Artículo 27º.- PERMUTA DE LOTE ASIGNADO: Es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo el cambio de lote de dos beneficiarios por mutuo acuerdo; las permutas solo podrá desarrollarse desde el otorgamiento del Acta de Autorización de Posesión hasta antes de otorgarse la Resolución de Adjudicación, la misma que generará la modificación del padrón, este procedimiento solo procede cuando los que permutan hayan participado en el mismo sorteo. Requisitos: a. Solicitud de Permuta de Lote. b. Acta de mutuo acuerdo, suscrito por ambas partes, con firmas Legalizadas. c. Recibo de pago por derecho de trámite. Trámite:

a. Cualquiera de los recurrentes presentará por Mesa de Partes la solicitud con los requisitos establecidos en los puntos a, b y c del párrafo anterior. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, citará a ambos recurrentes para constatar la veracidad del Acta del Mutuo Acuerdo y ratificación del contenido, se aplicará el Silencio Administrativo Negativo si transcurrido los treinta (30) días hábiles no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Artículo 28º.- ADJUDICACIÓN DE LOTE POR REUBICACIÓN: Es el Procedimiento mediante el cual la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" reubica a los posesionarios de un lote de terreno de Propiedad Estatal o Municipal que se encuentre ubicado en Asentamientos Humanos dentro del ámbito de aplicación del Plan Director, que se encuentre viviendo en Zonas Críticas de Riesgo declaradas por Defensa Civil, zonas inhabitables o de peligro para la vida y la integridad física de las personas, cuyos posesionarios no cuenten con Título de Propiedad y que ostenten la posesión pacífica y continua por más de diez (10) años o no tengan una accesible factibilidad de servicios o que demande elevados costos de Habilitación Urbana. Requisitos: a. Solicitud de Adjudicación de Lote por Reubicación. b. Acreditar que ostenta la Posesión del Inmueble afectado por más de diez (10) años, con Acta por Juez de Paz o constancia de posesión expedida por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", para el caso de Zonas Críticas de Riesgo. c. Escritura Pública o documento legalizado notarialmente de renuncia a posesión de predio, a favor de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" de ser el caso. d. Informe de Defensa Civil de estar ubicado en Zona Crítica de Riesgo, de ser el caso. e. Recibo de pago por derecho de trámite. Trámite: a. Los recurrentes presentarán la solicitud de Reubicación por Mesa de Partes con su respectivo Recibo de pago por derecho de trámite. b. La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, emitirá un Informe de factibilidad de servicios o de elevados costos de habilitación urbana, de ser el caso; posteriormente la Municipalidad comunicará la disponibilidad de terrenos, debiendo los interesados presentar todos los requisitos establecidos en los Artículos 21º al 24º solo para el caso de aquellos que no estén considerados en el Padrón Definitivo iniciarán el procedimiento que se establece en el Artículo 16º, se aplicará el Silencio Administrativo Negativo si transcurrido los treinta (30) días hábiles no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad. c. De ser el caso el Administrado pagará los derechos de Resolución de Inscripción en el Padrón Definitivo que se establecen en el Artículo 19º y continuar con el procedimiento que se establece en los Artículos 21º al 24º, para el Otorgamiento del Título de Propiedad. d. El Administrado previamente deberá renunciar a la posesión del Inmueble afectado, a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto mediante documento legalizado ante Notario o Escritura Pública, en el caso que cuente con Título de Propiedad Registrado. Artículo 29º.- INCLUSIÓN DE CÓNYUGE O CONVIVIENTE: Es el procedimiento administrativo que tiene como objeto incluir como beneficiario y/o adjudicatario al cónyuge o conviviente, según sea el caso hasta antes de la Titulación, su trámite se rige por lo siguiente: Requisitos:

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