Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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- Su procedimiento se rige por lo siguiente: Requisitos: a. Solicitud Única de Trámite. b. Recibo de pago por derecho a inspección. Trámite: a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos por Mesa de Partes, justificando su ausencia al momento de la inspección si fuera el caso; deberá adjuntar documentación que justifique lo mencionado en la solicitud. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través del Área de Adjudicaciones del PROMUVI, evaluará la solicitud y dispondrá se efectúe la inspección solicitada dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud por el área de inspecciones del PROMUVI. Artículo 38º.- REVERSIÓN DE LOTE DE TERRENO A DOMINIO MUNICIPAL: Es el procedimiento que tiene como objeto recuperar lotes en estado de abandono a favor de la Municipalidad Provincial " Mariscal Nieto" quedando en condición de libre disponibilidad, para ser adjudicados a otras personas y/o familias que lo soliciten. Y se rige por el Reglamento de Proceso de Reversión de Lotes Adjudicados por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". TITULO II ÓRGANOS QUE INTERVIENEN Artículo 39º.- ALCALDÍA: Tiene las siguientes funciones: a. Hacer cumplir el presente Reglamento. b. Dictar las Normas que resulten necesarias para asegurar la correcta ejecución y el buen desarrollo de los PROMUVI. c. Celebrar todos los actos contraídos derivados de la Transferencia y/o Titulación de Terrenos en los PROMUVI. d. Resolver los Recursos Impugnativos de Apelación que se deriven del Proceso; y e. Aprobar la Ejecución de los PROMUVI. Artículo 40º.- GERENCIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL: Tiene las siguientes funciones: a. Coordinar con la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, el Plan y Presupuesto del PROMUVI y elevar para su aprobación por el Titular del Pliego. b. Proponer al Titular de Pliego los Proyectos de Decretos y Resoluciones para asegurar el buen desarrollo del PROMUVI. c. Tramitar y gestionar los procesos de transferencia de los terrenos de Propiedad del Estado o Entidades Públicas a favor de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" para el cumplimiento de sus fines. d. Llevar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad y el desarrollo de los Estudios de Habilitación a nivel de Estudios Definitivos. e. Formular propuestas de vivienda económica con su respectiva Licencia de Construcción a bajo costo, encargando su venta a la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". f. Es la Primera Instancia Administrativa para resolver los asuntos que se deriven del desarrollo del PROMUVI correspondiente. g. Poner en consideración del Pleno del Concejo Municipal el Programa Municipal de Vivienda, para la aprobación del mismo y por Acuerdo del Concejo se disponga la incorporación del sector sobre el cual se

implementará el proceso de adjudicación mediante PROMUVI. h. Suscribir toda documentación o Actos Administrativos inherentes al desarrollo del PROMUVI formulados por la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Artículo 41º.- SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO, CONTROL URBANO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL: Tiene las siguientes funciones: a) Formula y ejecuta el Plan Operativo del PROMUVI. b) Evalúa, califica la necesidad social de vivienda, la libre propiedad y la autenticidad del contenido y forma de los documentos, como asimismo formula Padrones. c) Recepciona todos los Procedimientos Administrativos del PROMUVI menos la Titulación y/o la Transferencia de la Propiedad. d) Eleva a la Comisión Especial del PROMUVI los Expedientes que contengan problemas Sociales Especiales para su deliberación, debiendo acatar su Dictamen. e) Elabora los Contratos y Títulos de Propiedad con sujeción a las disposiciones que los regulan y Normas Complementarias que los aprueban. f) Formula las Constancias de Empadronamiento a quien lo solicite, elabora las Actas de Autorización de Posesión y proyecta las respectivas Resoluciones de Adjudicación. g) Lleva y mantiene actualizados los Registros de Expedientes, los Padrones y todo el acervo documentario e información mecanizada o digitalizada del PROMUVI. h) Elabora los Informes Técnicos, Legales que el proceso lo requiera para el cabal cumplimiento del objetivo y fines del presente Reglamento. i) Formula desestimaciones a las solicitudes de Expedientes que no reúnan los requisitos establecidos por el presente Reglamento. j) Reporta el Informe sobre el avance y resultados alcanzados en el desarrollo del PROMUVI. k) Derivar la relación de los Pre-Seleccionados a la Oficina de Catastro y a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y a las Oficinas de los Registros Públicos para su verificación, este último en los casos que sea necesario. l) Con las personas calificadas se formarán los Comités de Gestión para asistirlos en la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". m) Asistirlos en la consolidación de sus obras preliminares o gestiones, y n) Notificar o publicar la relación de los postulantes aptos y no aptos en los Programas Municipales de Vivienda. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" realizará dichas funciones a través del PROMUVI, el cual deberá ser conformado por un equipo multidisciplinario responsable del PROMUVI, especializado para atender los asuntos sociales, técnicos y legales. Artículo 42º.- COMISIÓN ESPECIAL DE PROMUVI: Es el Órgano Consultor para resolver aspectos no previstos y aspectos derivados de los Expedientes, en particular de los casos especiales y tiene las siguientes funciones: a) Revisan, califican y emiten dictamen sobre los Expedientes que se pongan a su consideración. b) Absuelven las consultas que se formulen sobre aspectos no contemplados y/o previstos en el Reglamento del PROMUVI; y c) Pronunciarse sobre la aplicación del presente Reglamento proponiendo las mejoras para asegurar el cumplimiento de los objetivos del PROMUVI. La Comisión deliberará sobre los casos especiales obrando siempre con el sano juicio y criterio imperativo de la necesidad social de vivienda.

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