Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

afectado por el derecho de vía de la Carretera Camaná ­ DV. Quilca ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna, Tramo: Quilca Matarani (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 13 de mayo de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 53452016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 010-2016MAF, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que ha identificado a los Sujetos Pasivos iii) que ha identificado las áreas en posesión de los Sujetos Pasivos del inmueble materia de adquisición, afectado por el derecho de vía de la Obra, iv) que los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión sobre las áreas del inmueble afectado, v) que las transferencias no se encuentran afectas al pago de Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, vi) determina los valores totales de las Tasaciones y, vii) que los Sujetos Pasivos han aceptado las respectivas ofertas de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Certificaciones de Disponibilidad Presupuestal correspondientes; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 378-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de las áreas en posesión de los Sujetos Pasivos, del inmueble afectado por el derecho de vía de la Carretera Camaná ­ DV. Quilca ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna, Tramo: Quilca - Matarani, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas adquiridas, respecto del inmueble afectado por el derecho de vía de la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud

con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondiente a dos (02) áreas de un (01) inmueble afectado por el Derecho de vía de la Carretera Camaná ­ DV. Quilca ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna, Tramo Quilca ­ Matarani, ubicado en el distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.
INCENTIVO DEL VALOR 10% DEL VALOR DE LA COMERCIAL TASACIÓN DEL INMUEBLE (S/) (S/) 12, 930.78 11, 665.35 1, 293.08 1, 166.54 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 14, 223.86 12, 831.89



CÓDIGO DEL INMUEBLE TQM - 009 TQM - 014

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1418025-1

Renuevan autorización otorgada a Asociación Cultural Bethel para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad del departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1150-2016-MTC/03 Lima, 10 de agosto de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-015189 del 10 de marzo de 2015, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca-Paramonga, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 458-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, se renovó la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 086-95-MTC/15.17, transferida con Resolución Viceministerial Nº 478-2011-MTC/03, a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Barranca-Paramonga, departamento de Lima; con vigencia al 14 de marzo de 2015; Que, mediante Resolución Directoral N° 23082011-MTC/28 del 03 de agosto de 2011, se aprobó la modificación de la finalidad del servicio de radiodifusión sonora en FM, de comercial a educativa, de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 4582006-MTC/03; Que, por Resolución Directoral N° 0246-2015-MTC/28 del 06 de marzo de 2015, se aprobó el aumento de potencia a 1 KW. de la estación del servicio de radiodifusión sonora educativa de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, con escrito de Visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización que le

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