Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

597184
ITEM BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN ART. 8 176º NUM. 5

NORMAS LEGALES
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL

Presentar más de una declaración rectificatoria CRITERIO 1: relativa al mismo tributo y período tributario. No se aplicará la sanción en el caso que el contribuyente presente más de una declaración rectificatoria por inducción del Área de Auditoria, dentro del plazo que ésta establezca. CRITERIO 2: No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta ­ 2da. Categoría ­ Retenciones, 3042 Renta ­ 4ta. Categoría ­ Retenciones y 3052 Renta ­ 5ta. Categoría ­ Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que corresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Retención con motivo de la presentación de declaraciones juradas rectificatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas Nº 0617 y Nº 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y/o quinta categoría, respectivamente, relativo a los datos de identificación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas rectificatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria. Asimismo, a las declaraciones rectificatorias presentadas por los Agentes de Retención que cumplan con lo mencionado en el párrafo anterior, no les será aplicable el cómputo para el incremento de la sanción. CRITERIO 3: No se aplicará la sanción por presentar más de una declaración rectificatoria motivada por la declaración indebida de crédito fiscal, respecto de operaciones sujetas al SPOT por las cuales no se efectuó el íntegro del depósito, en caso de inducción del Área de Auditoria dentro del plazo y las condiciones de comunicación establecidas para el criterio 5 del artículo 178º numeral 1 del presente anexo.

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176º

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Presentar más de una declaración rectificatoria CRITERIO 1: de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta ­ 2da. Categoría ­ Retenciones, 3042 Renta ­ 4ta. Categoría ­ Retenciones y 3052 Renta ­ 5ta. Categoría ­ Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que corresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Retención con motivo de la presentación de declaraciones juradas rectificatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas Nº 0617 y Nº 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y/o quinta categoría, respectivamente, relativo a los datos de identificación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas rectificatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria. Asimismo, a las declaraciones rectificatorias presentadas por los Agentes de Retención que cumplan con lo mencionado en el párrafo anterior, no les será aplicable el cómputo para el incremento de la sanción.

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176º

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Presentar las declaraciones, incluyendo CRITERIO 1: las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Tratándose de contribuyentes a quienes se les hubiere comunicado cambio Administración Tributaria. de directorio, se aplicará la sanción, por los vencimientos siguientes a la fecha de notificación del cambio, considerando lo siguiente: a) No se aplicará la sanción si el contribuyente sólo incumple en el primer vencimiento y a partir del segundo, presenta las declaraciones conforme a las disposiciones establecidas. b) Si incumpliera en el segundo vencimiento, se emitirá las Resoluciones de Multa a partir del primer vencimiento.

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177º

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No exhibir los libros, registros u otros CRITERIO 1: documentos que ésta solicite. No se aplicará la sanción si anterior a cualquier notificación de la Administración el contribuyente comunica la pérdida o destrucción de sus libros, registros y documentos, sustentando fehacientemente tal hecho. CRITERIO 2: No se aplicará la sanción cuando se cumpla lo siguiente: a) Sea la primera vez que el sujeto fiscalizado cometa la infracción, dentro de la acción de fiscalización, y el hecho se detecte en la misma y, b) Se subsane la infracción al vencimiento del plazo otorgado por la Administración.

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