Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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a. Solicitud de Inclusión de Cónyuge o Conviviente. b. Partida de Matrimonio o Declaración Jurada de convivencia, de ser el caso. c. Copia del DNI legalizado de la persona a incluir. d. Certificado Negativo de Propiedad de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" y de Registros Públicos, de la persona a incluir. e. Partida de nacimiento de los hijos si los hubiera. f. Recibo de pago por derechos de trámite. Trámite: a. El beneficiario o adjudicatario presentará la solicitud Mesa de Partes, adjuntando los requisitos a, b, c, d, f y e de ser el caso, para la inclusión del nuevo beneficiario, no se admitirá la falta de requisito alguno. b. La Subg erencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", procederá a verificar la originalidad del contenido y forma de los requisitos presentados de libre compromiso con otras propiedades o Asociaciones con fines de vivienda. c. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través del Área de Adjudicaciones del PROMUVI luego de evaluar los requisitos y la libre propiedad emitirá informe de conformidad de la inclusión que mediante Resolución de Gerencia se modificará el Padrón respectivo. d. Se aplicará el Silencio Administrativo Positivo si trascurrido los treinta (30) días hábiles no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad. Artículo 30º.- EXCLUSIÓN DE CÓNYUGE O CONVIVIENTE: Es el procedimiento administrativo que tiene como objeto excluir de los padrones y registros del PROMUVI a uno de los beneficiarios, sea por cambio en el estado civil o por separación de hecho en caso de convivencia, hasta antes de la Titulación, su trámite se rige por lo siguiente: Requisitos: a. Solicitud de Exclusión de Cónyuge o Conviviente. b. La presentación de alguno de los siguientes documentos: - Sentencia de Divorcio o Partida de matrimonio con Anotación Marginal de Divorcio Ulterior y Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de Separación de Patrimonios o Declaración Jurada con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, en caso de Matrimonio. - Denuncia por abandono de hogar con una antigüedad no menor de tres (03) meses, adicionalmente documento sustentatorio de ser el caso; anulación de certificado de convivencia, para el caso de convivientes. - Declaración Jurada de mutuo acuerdo suscrita por ambos con firmas legalizadas notarialmente, para el caso de convivientes. - Por delito doloso por sentencia consentida. - Partida de Defunción, cuando uno de los adjudicatarios haya fallecido. c. Recibo de pago por derecho de trámite. Trámite: a. El recurrente presentará la solicitud con los requisitos a, b y c por Mesa de Partes, no se admitirá falta de requisito alguno. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" procederá a verificar la originalidad y formas de los requisitos presentados. c. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" emitirá Informe de Conformidad de la Exclusión que mediante Resolución de Gerencia se modificará el padrón respectivo. En caso de no ser favorable se declarará improcedente emitiendo

la Resolución Administrativa; se aplicará el Silencio Administrativo Negativo si transcurrido los treinta (30) días hábiles no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad. d. La exclusión del cónyuge o conviviente lo inhabilita para poder acceder nuevamente al PROMUVI. Artículo 31º.- RECTIFICACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE ADJUDICATARIOS: Este procedimiento tiene como objetivo, la rectificación o corrección en los datos referidos a nombres, apellidos del(los) beneficiario(s) en el padrón respectivo del PROMUVI y en tanto el error haya sido originado por los recurrentes hasta antes de la Titulación y se rige por lo siguiente: Requisitos: a. Solicitud de Rectificación y/o Modificación de Datos. b. Pruebas sustentatorias que ameriten la corrección. c. Recibo de pago por derecho de trámite. Trámite: a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos a, b y c para la rectificación o corrección de datos en los Padrones Generales y Registros del PROMUVI. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través del Área de Adjudicaciones del PROMUVI, procederá a realizar las verificaciones de los documentos sustentatorios y de ser conformes, corregirá los datos del Padrón, elevando previamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial para su aprobación mediante la Resolución; se aplicará al Silencio Administrativo Positivo si transcurrido los treinta (30) días hábiles no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad. Artículo 32º.- CAMBIO DE NOMBRE POR DECLARATORIA DE HEREDEROS: Es el procedimiento administrativo, por el cual se transfiere la calidad de beneficiario y/o adjudicatario, en caso de fallecimiento del titular a sus herederos legalmente declarados, se realizará el cambio de nombre a solicitud del(los) interesado(s), siempre que no se haya otorgado el respectivo Título de Propiedad, el o los solicitantes deberán adjuntar los siguientes requisitos: Requisitos: a. Solicitud de Cambio de Nombre por Declaratoria de Herederos. b. Copia literal de la partida electrónica de la Declaratoria de Herederos. c. Copia legalizada del documento nacional de identidad del (los) interesado(s). d. Certificado Negativo de Propiedad expedido por la Municipalidad Provincial " Mariscal Nieto" y Registros Públicos. e. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales o policiales. f. Pago por Derecho de Trámite. Trámite: a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos a, b, c, d, e y f para el cambio de nombre por declaratoria de herederos. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través del Área de Adjudicaciones del PROMUVI verificará y evaluará la documentación presentada, para luego ser remitido al área de Bienestar Social, quien emitirá el Informe Social correspondiente, posteriormente el Expediente es derivado a la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, quien evaluará y emitirá el Informe Legal sobre la procedencia o no.

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