Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Requisitos: a) Solicitud de Resolución de Adjudicación. b) Recibo de Pago por derecho del Valor de Lote de Terreno o haber suscrito el compromiso de Pago a plazo determinado. c) Recibo de Pago por derecho de Trámite. Trámite: a) Se apertura con la presentación de solicitud por Mesa de Partes por el(los) Beneficiario(s), quien(es) son los que pueden tramitar y celebrar el acto. b) Se aplicará el Silencio Administrativo Negativo si transcurrido los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de trámite, no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". c) De no mediar observación alguna luego de revisado el expediente y haber realizado la inspección inopinada, el beneficiario se hace merecedor al otorgamiento de la Resolución de Adjudicación, previo pago de los derechos de trámite, dándose de esta manera por concluido el procedimiento administrativo de adjudicación de lote. d) El otorgamiento de la Resolución de Adjudicación es individual, los observados para alcanzar la Resolución de Adjudicación se obligan a efectuar el trámite de Levantamiento de Observaciones. e) La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial queda facultada para otorgar facilidades al(los) beneficiario(s) que no pueda realizar en forma personal en caso de enfermedad o impedimento físicos. Artículo 23º.- FORMAS DE PAGO: Las formas de pago de los lotes de terreno en "Programas Municipales de Vivienda" serán cancelados de acuerdo al valor arancelario vigentes, teniéndose en cuenta los criterios de zona geográfica, accesibilidad del terreno, obras ejecutadas y otros que resultaran de un estudio técnico elaborado por funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" aprobado mediante Decreto de Alcaldía y podrán ser efectivizados de la siguiente Manera: a) Al Contado.- Con el pago del 100% de la valorización del terreno, monto que deberá hacerse efectivo en el periodo comprendido entre el otorgamiento del acta de Autorización de posesión hasta antes del otorgamiento de la Resolución de adjudicación. b) A Plazos.- Con una cuota inicial del 30% del valor total del terreno y el saldo hasta en doce (12) armadas mensuales, suscribiéndose para ello un Contrato de Compromiso de Pagos. Artículo 24º.- TÍTULO DE PROPIEDAD: El Título de Propiedad es el documento que corresponde a la última etapa del proceso de adjudicación, deberán contener las condiciones y requisitos esenciales de la adjudicación, estos títulos constituyen documento Público inobjetable para todos los efectos legales en mérito a los cuales procede la inscripción respectiva en el Registro de Predios de los Registros Públicos, con la inclusión de la carga correspondiente y será otorgado a solicitud de parte, dicha solicitud deberá ser presentada hasta antes de los cuarenta y cinco (45) días de haber obtenido la Resolución de Adjudicación, excepcionalmente se aplicará el plazo establecido en el compromiso de pago de venta a plazos y previo cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Solo los titulares del procedimiento administrativo pueden tramitar y celebrar los actos de titulación. b. Conservar la posesión personal y continúa del lote, caso contrario se revertirá a la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" en cumplimiento a lo establecido en el "Reglamento de Proceso de Reversión de Lotes Adjudicados por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto". c. Haber cancelado el valor total del terreno y no adeudar aporte alguno a la Municipalidad.

d. No poseer en el Padrón definitivo observación o tacha alguna. e. Haber efectuado el pago por derecho de titulación del lote de terreno. f. Haber suscrito el Acta de Autorización de Reversión. g. Haber cumplido las condiciones señaladas en la Resolución de Adjudicación. Requisitos: a. Solicitud de Título de Propiedad. b. Recibo de Pago por derecho de Trámite. c. Contar con Resolución de Adjudicación. d. Haber cumplido con pagar el 100% del valor del lote de terreno adjudicado. e. Presentar Certificado Negativo de Propiedad actualizado emitido por Registros Públicos. f. Presentar Certificado Negativo de Propiedad y/o posesión actualizado, emitido por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Trámite: a. Se apertura con la presentación de solicitud por Mesa de Partes por el(los) Titular(es), quien(es) son los que pueden tramitar y celebrar el acto. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial verifica el registro, padrones, constata la ejecución de obras de construcción de naturaleza permanente en un área no menor de 20.00 m² en el terreno ejecutado e informará en el plazo de 15 días hábiles la existencia o no de observaciones al adjudicatario. De mediar observación, el adjudicatario se obliga a tramitar el levantamiento de observación y de no mediar observación de la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, el adjudicatario acotará el pago del derecho de titulación al adjudicatario. c. Se aplicará el silencio administrativo positivo si trascurridos los treinta (30) días hábiles no hubiera pronunciamiento por parte de la Municipalidad. d. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial queda facultada para otorgar facilidades al(los) titular(es) que no pueda realizar en forma personal en caso de enfermedad o impedimento físicos. e. Mediante Resolución de Alcaldía se autorizará la entrega del título de Propiedad favor del(los) adjudicatario(s) que cuenten con todos los requisitos. f. Haber cancelado el íntegro del valor de terreno. g. La entrega del Título tendrá lugar en la fecha que sea señalada por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial en el caso de ser masiva, pudiendo realizarse la misma en ceremonia pública y en todo caso que la titulación será previa coordinación con la Gerencia antes indicada. Artículo 25º.- LEVANTAMIENTO DE CARGAS Y GRAVÁMENES: Es el Procedimiento Administrativo que tiene por finalidad levantar la anotación de cargas y gravámenes establecidos en el Título de Propiedad otorgado, el mismo que obra inscrito en el Registro de Predios de Registros Públicos. La anotación de cargas y gravámenes a que se refiere el párrafo anterior sólo podrá ser cancelada en mérito a la Resolución de Gerencia expedida por la autoridad administrativa correspondiente. Requisitos: a. Solicitud de Levantamiento de Cargas Gravámenes. b. Recibo de Pago por derecho de Trámite. c. Partida Registral del lote de terreno. Trámite: a. Se apertura con la presentación de solicitud por Mesa de Partes por el(los) Titular(es), quien(es) son los que pueden tramitar y celebrar el acto. y

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