Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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8.2.6. Clase A categoría III-c 8.2.6.1. Regulación de la actividad del transporte - Definiciones de los servicios de transporte terrestre (Sección Primera, Título Preliminar). - Definición y diferencia entre infracción e incumplimiento (Sección Primera, Título Preliminar). - Clasificación de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías (Sección Primera, Título I). - Autoridades competentes en materia de regulación y fiscalización de los servicios de transporte de personas y mercancías (Sección Primera, Título II). - Condiciones técnicas generales y específicas de los vehículos destinados a prestar el servicio de transporte de personas y mercancías aplicables (Sección Segunda, Título II, Capítulo I). - Obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre (Sección Segunda, Título II, Capítulo II). - Jornadas máximas de conducción en el transporte de personas (Sección Segunda, Título II, Capítulo II). - Documentos del transporte de personas y mercancías (Sección Cuarta, Título II). - Habilitación como conductor del servicio de transporte (Sección Tercera, Título III). - Responsabilidad administrativa por la contravención a las normas de transporte (Sección Quinta, Título I, Capítulo II). - Régimen de fiscalización, infracciones, medidas preventivas y sanciones aplicables al conductor de vehículos que prestan el servicio de transporte de personas y mercancías (Sección Quinta). - Concepto de reincidencia y habitualidad como circunstancia agravante de las infracciones e incumplimientos al transporte (Sección Quinta, Título I, Capítulo III). - Procedimiento administrativo sancionador (Sección Quinta, Título III, Capítulo I). - Fuente: Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, así como sus respectivas modificatorias. 8.2.6.2. Mecánica para la conducción - Controles electrónicos de ayuda para la conducción de buses tales como el control de la velocidad, paradas, tiempo de viaje, tipos de sistemas de comunicación inalámbrico, uso de alertas. - Equipamiento y uso de sistemas alternativos para evacuación y control ante emergencias: sistemas automáticos contra incendio, martillos de emergencia, etc. Conceptos de monitoreo de posicionamiento vehicular. - Tipos de suspensión para buses. - Sistemas de suspensión y neumáticos para camiones. - Enganche y desenganche de remolques o semirremolques. - Sistemas eléctricos y neumáticos de camiones, tracto camiones y remolques. Diferencia entre carga máxima técnica y carga máxima legal por eje o conjunto de ejes. - Fuente: Manual de mecánica para la conducción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www. mtc.gob.pe/transportes/terrestre/info_tramites.html) 8.2.6.3. Mercancías peligrosas - Definición de mercancías peligrosas (Título Preliminar, Capítulo I). - Clasificación de materiales peligrosos ­ 9 clases (Título Preliminar, Capítulo IV). - Identificación de materiales y residuos peligrosos considerando el envase, embalaje y contenedores de los materiales y/o residuos peligrosos (Título Preliminar, Capítulo IV). - Del régimen de fiscalización, infracciones y sanciones vinculadas a la informalidad en el transporte de materiales y residuos peligrosos (Título III, Capítulo I).

- Fuente: Reglamento Nacional de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-MTC. 8.2.6.4. Requisitos y características técnicas del vehículo - Requisitos técnicos adicionales aplicables a los vehículos correspondientes a la clase y categoría de la licencia (Sección II, Título III). - Configuración vehicular, dimensiones y pesos máximos permisibles de los vehículos correspondientes a la clase y categoría de la licencia (Anexo II y IV). - Régimen de infracciones y sanciones de pesos y medidas (Sección II, Título V, Capitulo II). - Otorgamiento de bonificaciones a los pesos máximos permitidos (Anexo IV). - Fuente: Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC 8.2.7. Clase B categoría II-c 8.2.7.1. Regulación de la actividad del transporte - Definiciones de los servicios de transporte terrestre (Sección Primera, Título Preliminar). - Definición y diferencia entre infracción e incumplimiento (Sección Primera, Título Preliminar). - Clasificación de los servicios de transporte terrestre de personas (Sección Primera, Título I). - Autoridades competentes en materia de regulación y fiscalización de los servicios de transporte de personas (Sección Primera, Título II). - Condiciones técnicas generales y específicas de los vehículos destinados a prestar el servicio de transporte de personas aplicables (Sección Segunda, Título II, Capítulo I). - Obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre (Sección Segunda, Título II, Capítulo II). - Jornadas máximas de conducción en el transporte de personas (Sección Segunda, Título II, Capítulo II). - Documentos del transporte de personas (Sección Cuarta, Título II). - Habilitación como conductor del servicio de transporte (Sección Tercera, Título III). - Responsabilidad administrativa por la contravención a las normas de transporte (Sección Quinta, Título I, Capítulo II). - Régimen de fiscalización, infracciones, medidas preventivas y sanciones aplicables al conductor de vehículos que prestan el servicio de transporte de personas (Sección Quinta). - Concepto de reincidencia y habitualidad como circunstancia agravante de las infracciones e incumplimientos al transporte (Sección Quinta, Título I, Capítulo III). - Procedimiento administrativo sancionador (Sección Quinta, Título III, Capítulo I). - Fuente: Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, así como sus respectivas modificatorias. 9. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES 9.1. Culminado el examen, el Sistema Nacional de Conductores debe mostrar de manera inmediata, en la pantalla de la computadora, la siguiente información: - Número de preguntas sin contestar así como las contestadas correcta e incorrectamente. - Nota final de la evaluación de conocimientos. 9.2. Adicionalmente, el personal encargado de las evaluaciones imprimirá la hoja de resultados del Sistema Nacional de Conductores y la entregará al postulante, conforme al Formato aprobado por la DGTT, el mismo que se adjunta a la presente Directiva como Anexo Nº 1.

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