Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- DEFINICIONES: ABANDONO FÍSICO DEL LOTE DE TERRENO EN EL PROMUVI.- Se define como abandono físico de un lote de terreno en el PROMUVI, cuando en las inspecciones que se realicen al lote de terreno se constata alguna de las siguientes características: a) Lote de terreno vacío o sin construcción provisional o definitiva. b) Lote de terreno cuenta con construcciones provisional o definitiva totalmente descuidadas, sin signos de mantenimiento. c) La construcción provisional o definitiva que se encuentra en el lote es menor a 20.00 m² de área techada. d) El lote no cuenta con servicio mínimo de agua (Conexión domiciliaria, tanque, cilindro, piletas públicas, Etc.). ACTA DE AUTORIZACIÓN DE POSESIÓN.Documento otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" al Beneficiario de conformidad al Artículo 21º del presente Reglamento, en la que se otorga Autorización para tomar posesión y conducción de un lote de terreno. ACTA DE AUTORIZACIÓN DE REVERSIÓN.Documento suscrito por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial y el Beneficiario, en la cual el Beneficiario autoriza el desalojo y/o retiro de pertenencias en caso de que incumpla sus obligaciones. ADJUDICACIÓN.- Es el procedimiento mediante el cual los postulantes calificados como aptos acceden a un lote de terreno, mediante sorteo de lote, adquiriéndolo en forma onerosa debiendo acreditar dentro del procedimiento la forma directa, pacifica, pública y continua de la posesión, respetando los Proyectos de Habilitación Urbana de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" acorde con los Planos Urbanos. ADJUDICATARIO.- Todo beneficiario que ha recibido la Resolución de Adjudicación, luego cumplir con los requisitos exigidos y posee en forma personal, directa, pacífica y continúa, el lote de terreno asignado mediante Acta de Autorización de Posesión por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". ÁREA TÉCNICA RESPONSABLE DEL PROMUVI.Es la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial mediante la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, que ejecuta el "Programa Municipal de Vivienda", al que se le agrega una denominación para diferenciar etapas y localizaciones. BENEFICIARIO.- Persona natural con capacidad legal y libre disponibilidad de sus Derechos Civiles, que tiene necesidad directa de vivienda única y cumple con los requisitos exigidos, que ha sido calificado como apto y que haya alcanzado la asignación de un lote de terreno a través del sorteo. CARGA FAMILIAR.- Entiéndase como carga familiar todos aquellos familiares que se encuentren bajo la dependencia de los postulantes y que se encuentren viviendo con el beneficiario pudiendo ser: a) Hijos menores de edad, excepcionalmente los hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores (Debidamente acreditado). b) Padres o familiares que por su avanzada edad se encuentren impedidos de trabajar y se encuentren bajo el cuidado exclusivo de los postulantes que no tengan propiedades inmuebles inscritas en Registros Públicos. c) Hijos con discapacidad. EJECUCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN DE LOTE DE TERRENO.- Es la etapa que conforme a la Habilitación Urbana aprobada comprende la realización de trabajos preliminares, referidos al trazado y estacado de manzanas y lotes, colocación de los niveles de rasantes en los ejes de calles, de la construcción de letrinas sanitarias en cada lote y de trabajos enmarcados a la Habilitación de los Terrenos.

FAMILIA DE BAJOS RECURSOS.- Para el caso del presente Reglamento, entiéndase como familia de bajos recursos a aquellas cuyos ingresos familiares no superen los S/. 1,800.00 soles o en su defecto que acrediten que sus ingresos únicamente les permitan solventar los gastos básicos de vestido, salud, educación y alimentación. NECESIDAD DIRECTA.- Es el estado que debe acreditar la persona natural, de no poseer inmueble alguno destinado a vivienda, de acreditar bajos recursos económicos y tener carga familiar, atendiendo en orden de prioridad como sigue: A. Casados con o sin hijos. B. Convivientes con hijos. C. Solteros con hijos o carga familiar ascendente o descendente (Debidamente acreditada). PADRÓN DEFINITIVO.- Es el registro en la base digital del PROMUVI de los beneficiaros que acceden al " Programa Municipal de Vivienda", luego de haber obtenido la calificación de aptos. El padrón deberá tener el visto del Coordinador del PROMUVI y del Encargado de su mantenimiento y actualización. PADRÓN PRELIMINAR.- Es el registro digital en la base digital del PROMUVI donde se incluirán todas las personas naturales, sociedades conyugales y uniones convivenciales que soliciten y requieran un lote de terreno para vivienda a fin de que sean calificadas, pudiendo ser tachadas si prosperan las observaciones efectuadas a petición de parte o de oficio. PLAN DIRECTOR.- Es el Plan Director de Moquegua - Samegua 2003-2010 vigente, que tiene como ámbito de aplicación los Distritos de Moquegua y Samegua. PERMISOS.- Es el trámite mediante el cual el administrado obtiene Autorización para poder ausentarse de su lote por un periodo determinado (Artículo 32º), conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. POSESIÓN PERSONAL Y CONTINUA.- Es la ocupación real y para sí del beneficiario en el lote de terreno asignado y cuyos actos de posesión demuestren verdadera necesidad de vivienda en el PROMUVI, inclusive más allá del otorgamiento del documento contractual de la transferencia definitiva. Por ningún motivo se permitirá algún tipo de poder para la ocupación en el lote de terreno por parte de un tercero. POSTULANTE.- Es toda persona natural, sociedad conyugal, unión convivencial que ha cumplido con presentar carpeta de postulante acompañando los requisitos exigidos y se encuentra en espera de la calificación, el mismo que forma parte del Padrón Preliminar. PRE BENEFICIARIO.- Todo postulante que ha sido calificado como APTO al haber reunido los requisitos exigidos en su carpeta de postulante, el mismo que forma parte del Padrón Preliminar y Padrón Definitivo. Otorgándole la Resolución de Inscripción en el Padrón Definitivo. PROMUVI.- "Programa Municipal de Vivienda" promovido por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". PROPIETARIO.- Todo adjudicatario que habiendo cumplido con las condiciones y requisitos contenidos en la Resolución de Adjudicación alcanza a obtener el respectivo Título de Propiedad y/o documento de transferencia definitiva. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.- Documento otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", donde se establece los requisitos y condiciones que el adjudicatario se obliga cumplir para obtener sucesiva y definitivamente el Título de Propiedad. RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DEFINITIVO.- Documento otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", en el cual se dispone la Inscripción del Pre Beneficiario en el Padrón Definitivo. REVERSIÓN.- Es el proceso administrativo iniciado de oficio o a petición de parte, mediante el cual el lote

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