Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016 ITEM BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN ART. 5 176º NUM. 1

NORMAS LEGALES

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CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL

No presentar las declaraciones que contengan CRITERIO 1: la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Cuando se detecte que el contribuyente es omiso a la presentación de Declaraciones Juradas, en más de un periodo tributario se sancionará sólo por el periodo más reciente. CRITERIO 2: No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV en que incurran los sujetos designados como agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales, siempre que no se hubieran practicado retenciones en dicho mes. CRITERIO 3: No se aplicará la sanción cuando se origine en el primer período tributario en el que se deba utilizar una nueva versión del PDT si se subsana la omisión que ocasionó la referida infracción hasta el día del vencimiento del plazo de presentación de la declaración del periodo tributario siguiente. CRITERIO 4: Tratándose de contribuyentes a quienes se les hubiere comunicado su exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes, no se aplicará la sanción siempre que se cumpla conjuntamente con lo siguiente: a) Se trate de declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria que venzan en los dos meses siguientes a aquel en que se le notificó la exclusión. b) Cumpla con subsanar la presentación de las declaraciones juradas a que se encuentra obligado hasta el último día del vencimiento especial a que se encontraba sujeto. CRITERIO 5: De tratarse de contribuyentes detectados como omisos a la presentación respecto de declaraciones que contengan más de un concepto afecto, se procederá a generar la Resolución de Multa solo por uno de ellos. CRITERIO 6: No se aplicará la sanción cuando la infracción se origine a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses: a) En que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación. b) De la incorporación de nuevos bienes al Régimen, incluyendo el mes en que opere dicha incorporación.

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Presentar las declaraciones que contengan la CRITERIO 1: determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta ­ 2da. Categoría ­ Retenciones, 3042 Renta ­ 4ta. Categoría ­ Retenciones y 3052 Renta ­ 5ta. Categoría ­ Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que corresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Retención con motivo de la presentación de declaraciones juradas rectificatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas Nº 0617 y Nº 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y/o quinta categoría, respectivamente, relativo a los datos de identificación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas rectificatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria. Presentar otras declaraciones o CRITERIO 1: comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta ­ 2da. Categoría ­ Retenciones, 3042 Renta ­ 4ta. Categoría ­ Retenciones y 3052 Renta ­ 5ta. Categoría ­ Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que corresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Retención con motivo de la presentación de declaraciones juradas rectificatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas Nº 0617 y Nº 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y/o quinta categoría, respectivamente, relativo a los datos de identificación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas rectificatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria.

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