Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las UGEL", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1418057-1

Nacional e Internacional de Magistrados de la mencionada Asociación, a llevarse a cabo del 24 al 26 de agosto de 2016, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, los mencionados eventos permitirán propiciar el desarrollo de la justicia fiscal y administrativa, a través del intercambio de ideas y experiencias sometidas a los distintos órganos jurisdiccionales que forman parte de la Asociación y compartir los procedimientos, avances y criterios que aplican en la resolución de controversias tributarias; Que, el Tribunal Fiscal es el órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas que constituye la última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, a nivel nacional. Como tal, es competente para resolver las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias; Que, asimismo el Tribunal Fiscal a través de la presidencia forma parte del Consejo Directivo de la A.I.T.F.A., en calidad de Consejera; Que, en ese sentido, se estima conveniente que la señorita Zoraida Alicia Olano Silva, Presidenta del Tribunal Fiscal y la señorita Ada María Tarcila Flores Talavera, Vocal ­ Presidenta de la Sala 4 del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, participen en los referidos eventos, en atención a que los temas a tratar se encuentran relacionados con las funciones y competencias del citado Tribunal y porque repercutirá en el conocimiento de mejores prácticas internacionales y el reforzamiento de diversos temas de Tributación Internacional, de incidencia en las controversias tributarias que se someten a conocimiento del mencionado órgano resolutivo; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de viáticos (hospedaje) serán cubiertos por la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa (A.I.T.F.A.), mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos (alimentación y traslados) serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 ­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señorita Zoraida Alicia Olano Silva, Presidenta del Tribunal Fiscal y de la señorita Ada María Tarcila Flores Talavera, Vocal ­ Presidenta de la Sala 4 del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 27 de agosto de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Autorizan viaje de funcionarias del Tribunal Fiscal a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2016-EF Lima, 18 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa (A.I.T.F.A.) cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la XI Asamblea General Ordinaria y en el XXV Congreso

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