Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597169

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 248-2016-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en el mes de junio; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC, con fecha 15 de julio de 2016, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 04 de agosto de 2016, con el Auto Directoral General Nº 186-2016-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2016;

Que, resulta pertinente modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes al mes de junio de 2016; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único. - Modificar los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación del Sector No Público para las seis (6) áreas geográficas, correspondientes al mes de junio de 2016, que se indica a continuación:

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2016 (*)
Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) Resto M.O. Total Elem. 1,0094 1,0008 1,0102 1,0091 1,0086 1,0093 1,0093 1,0089 1,0004 1,0002 1,0002 0,9984 1,0013 1,0095 1,0088 1,0095 1,0077 1,0102 OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) Resto Resto M.O. Total M.O. Total Elem. Elem. 1,0108 0,9994 1,0102 1,0089 1,0008 1,0097 1,0104 1,0097 1,0105 1,0105 1,0100 0,9989 0,9990 0,9989 0,9961 1,0002 1,0093 1,0087 1,0094 1,0066 1,0102 1,0088 1,0083 1,0090 1,0087 1,0085 1,0006 1,0006 1,0007 0,9989 1,0014 1,0094 1,0089 1,0097 1,0076 1,0099 Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto M.O. Total Elem. 1,0117 0,9991 1,0108 1,0115 1,0108 1,0115 1,0115 1,0111 0,9988 0,9988 0,9988 0,9966 0,9998 1,0103 1,0096 1,0103 1,0081 1,0109

ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 4 5 6

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 15 de julio de 2016, Exp. Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1418022-2

Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 289-2016-INEI Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2016/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Julio de 2016 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Julio de 2016, que se indican en el cuadro siguiente:

ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 01 03 05 07 09 1 811,22 457,96 440,26 558,01 205,40 2 811,22 457,96 220,62 558,01 205,40 3 811,22 457,96 400,91 558,01 205,40 4 811,22 457,96 599,80 558,01 205,40 5 811,22 457,96 (*) 558,01 205,40 6 Cod. 811,22 02 457,96 04 647,93 06 558,01 08 205,40 10 1 469,47 529,70 754,19 692,14 403,67 2 469,47 915,49 754,19 692,14 403,67 3 469,47 1040,66 754,19 692,14 403,67 4 469,47 584,23 754,19 692,14 403,67 5 469,47 526,09 754,19 692,14 403,67 6 469,47 762,20 754,19 692,14 403,67

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