Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano ­actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con AZTECA el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual ésta se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión antes mencionado establece, entre otros aspectos, que la empresa concesionaria se encuentra obligada a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.2, que las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones específicas técnicas y económicas de las Facilidades Complementarias correspondientes a los numerales (i), (ii) y (iii) del artículo 4 de la citada norma; debían ser presentadas al OSIPTEL por la empresa concesionaria de la RDNFO, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma en mención; Que, a través de las cartas señaladas en el numeral (i) de la sección VISTOS, AZTECA presentó su Oferta Básica de Acceso en cumplimiento del precitado artículo 7 de las Disposiciones Generales, la misma que fue publicada en la página web institucional del OSIPTEL en virtud de la Resolución de Gerencia General N° 003992016-GG/OSIPTEL, a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios conforme a lo dispuesto por el artículo 8, ítem (i), de las Disposiciones Generales; Que, las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Gilat Networks Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., han formulado comentarios respecto de la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA; Que, de la evaluación efectuada en el Informe indicado en numeral (iii) de la sección VISTOS, se ha concluido en que la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA debe ser observada por las razones que se detallan en el referido informe, lo que se enmarca en lo dispuesto por el artículo 9, numeral 9.1, de las Disposiciones Generales; en consecuencia, corresponde al OSIPTEL proponer la Oferta Básica de Acceso a ser aplicada a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde su publicación en la página web institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9.2 ­ítem (ii)-, de las Disposiciones Generales; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Observar la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica" presentada por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. adjunta a sus cartas DJ-2175/16 y DJ-2176/16

recibidas el 04 y 05 de julio de 2016, respectivamente; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00321-GPRC/2016. Artículo Segundo.- Aprobar la propuesta del OSIPTEL de "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C."; según el contenido definido en el Anexo 2 del Informe Nº 00321-GPRC/2016. Artículo Tercero.- Publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe), la propuesta del OSIPTEL de Oferta Básica de Acceso aprobada en el Artículo Segundo. Artículo Cuarto.- Definir el plazo de diez (10) días hábiles, a ser contado a partir del día en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de la propuesta de Oferta Básica de Acceso aprobada en el Artículo Segundo. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe; se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00321-GPRC/2016 y sus dos (2) Anexos; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) a más tardar en la misma fecha en que se concrete la publicación dispuesta en el párrafo precedente. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación de sus correspondientes recomendaciones a esta Gerencia General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA GRANDA BECERRA Gerente General ANEXO Formato para la presentación de comentarios PROPUESTA DEL OSIPTEL DE OFERTA BÁSICA DE ACCESO PARA LA PRESTACIÓN DE FACILIDADES COMPLEMENTARIAS PARA EL ACCESO AL SERVICIO PORTADOR PROVISTO A TRAVÉS DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA
Numeral de la Oferta Básica de Acceso I.1 I.2 (...) II.1 II.2 (...) III.1.1 III.1.2 (...) Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

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