Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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SUB CAPÍTULO III

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

sustentado con la prueba que corresponda y la causal invocada. Artículo 77.- Causales de suspensión del cargo. El cargo de Gobernador(a) Regional, Vicegobernador Regional y Consejero Regional se suspende por las siguientes causales: (...) Artículo 79.- Procedimiento sumarísimo. 79.1. La suspensión del cargo de Gobernador(a) Regional, Vicegobernador Regional y Consejero Regional será declarada en primera instancia por el Plano del Consejo Regional, para lo cual aplicará las reglas y principios del debido proceso y el respeto al ejercicio efectivo del derecho de defensa. Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Por tanto: Habiendo sido la presente Ordenanza objeto de observaciones por parte del ejecutivo regional, las que han sido evaluadas por el Consejo Regional de Arequipa en sesión extraordinaria celebrada el diez de agosto de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional Nª 154-Arequipa, ordeno se publique y cumpla. En Arequipa, a los diez días del mes de agosto del 2016 EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 1417198-1

PROCEDIMIENTO DE CONTROL POLÍTICO Artículo 69.- Definición Es la función por la cual el Consejo Regional ejerce a nombre de la opinión pública control sobre los actos de gobierno del Órgano Ejecutivo Regional, mediante el procedimiento de interpelación o invitación para exposición del Gerente General Regional, Gerentes Regionales y cargos de confianza Artículo 70.- Del pedido de Interpelación y su aprobación La interpelación al Gerente General Regional, Gerentes Regionales y cargos de confianza, se desarrolla conforme al siguiente procedimiento: 70.1. El pedido de interpelación debe ser solicitado por escrito por no menos de un tercio (1/3) del número legal de consejeros, debiendo expresar las razones y sustento del pedido, proponiendo un pliego interpelatorio con un mínimo de 5 y un máximo de 20 preguntas. 70.2. El pedido de interpelación será incluido en la agenda de la siguiente Sesión Ordinaria que se convoque sin que para ello se requiera de informes, dictámenes o proyectos de acuerdo. El referido pedido también podrá ser presentado hasta antes del inicio de una Sesión Ordinaria en cuyo caso se seguirá el procedimiento de ampliación de Orden del Día previsto en el presente reglamento. 70.3. Para la aprobación del pedido de interpelación así como del pliego interpelatorio se requiere de mayoría simple. El pliego interpelatorio propuesto podrá ser modificado por el Pleno antes de su aprobación. 70.4. En la misma sesión en que se apruebe el pedido de interpelación el Pleno fijará fecha y hora para la Sesión Extraordinaria en la que se llevará a cabo, la que se celebrará entre el quinto y octavo día calendario contado a partir de su aprobación. Artículo 71.- Descargo y sustentación El funcionario interpelado absolverá por escrito el pliego de preguntas, enviándolo al Consejo con una anticipación no menor de 48 horas a la fecha y hora de la Sesión Extraordinaria. Durante la sesión el funcionario interpelado expondrá las respuestas al pliego interrogatorio, a cuyo término los consejeros, podrán formular las repreguntas que consideren pertinentes, las mismas que deberán ser respondidas de inmediato. Las repreguntas deberán versar sobre el mismo tema y deberán desprenderse de la respuesta previamente emitida por el funcionario interpelado. Artículo 72.- Pronunciamiento del Consejo Regional Concluida la sustentación y descargo, el funcionario interpelado abandonará la sede del Consejo con la finalidad que el Pleno proceda al debate y análisis correspondiente, luego del cual se emitirá el Acuerdo Regional que refleje la conformidad o disconformidad con la gestión y/o conducta del funcionario interpelado. El pronunciamiento en sentido de conformidad con la gestión y/o conducta del funcionario podrá además expresar las recomendaciones que le haga el Consejo para mejorar el desempeño de la dependencia a su cargo. El pronunciamiento en sentido de disconformidad significará la censura o rechazo a la gestión y/o conducta del funcionario generando la obligación del Ejecutivo Regional de remover de su cargo al interpelado en el término de 5 días hábiles El acuerdo que apruebe la interpelación requiere del voto favorable de la mitad más uno del número legal de los miembros del Consejo y será publicado en el diario regional de avisos judiciales. Artículo 73.- Procedimiento de Vacancia 73.1. Cualquier ciudadano puede pedir la vacancia del cargo de Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional o Consejeros Regionales, debidamente

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terreno eriazo de dominio privado, ubicado en el Distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 260-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe N° 015-2016-OOT-PMJMB-MCLS y el Informe Técnico Legal Nº 029-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado Peruano de un terreno eriazo de dominio privado de 8.0000 Has ubicado en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del

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