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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 130

Responsabilidad del auditor 07. En el desarrollo de su trabajo el auditor obtiene evidencia sobre si los estados financieros carecen de errores e irregularidades de importancia relativa. En el proceso de obtener evidencia de auditoría, el auditor considera las leyes y regulaciones que se reconocer, como que tienen un efecto directo e importante sobre la deter- minación de los montos de los estados financieros. 08. La consideración de los montos de los estados financieros, parte del criterio de que las aseveraciones de los estados financieros están siendo citbiertas por los objetivos de la auditoría. Por tanto, el auditor procura obtener una certeza razonable de que lo-: incumplimien- tos legales no han ocurrido, o en caso que ocurrieran, de que los estados financieros reflejan dehidamentc: tales consecuencias. 09. De acuerdo con la NAGU 4.60, cuando en la ejecución del trabajo de auditoría, se evidencien indi- cios razonables de comisión de delito, en cautela de los intereses del Estado, el auditor, sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen, debe emitir con la celeridad del caso, un informe especial con el respecti- vo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instan- cias correspondientes. 10. La aplicación de esta norma permitirá al auditor que con base en su juicio profesional y en observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor en caso de evidenciar indicios razonables de comisión de delito du- rante el desarrollo de su trabajo en la entidad auditada. La instancia correspondiente serán: l la Procuraduria, en el caso que la auditoría sea realizada por la Contraloría General de la República; l las Fiscalías, y/o Procuraduría adscrita al sector respectivo, cuando los exámenes sean efectuados por los órganos de auditoría interna conformantes del Sistema y Sociedades de Auditoría designadas. En la misma fecha de iniciado el trámite antes expuesto. los órganos de auditoría interna y las Sociedades de Auditoría, remitirán un ejemplar del informe especial a: - Contraloría General de la República; y. -al titular de la entidad, siempre que éste último no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comisión de delito. ll, La emisión del informe especial nc exime al auditor de su obligación de recomendar medidas inmediatas, para la recuperación del patrimonio del Estado. En la prepara- ción del informe especial se tendrá en cuenta la es-tructu- ra del informe de auditoría gubernamental. 12. El auditor debe adoptar una actitud de escepti- cismo. El auditor no debe suponer que la gerencia es deshonesta ni debe asumir una honestidad no compro- bada; debe reconocer que existen condiciones o cuestio- nes emergentes de evidencias obtenidas en auditorías anteriores necesarias para evaluar efectivamente si los estados financieros rstan libres de cualquier terror o irregularidad. 13. El factor primario que distingue los errores del acto ilegal es la intencionalidad o no de la expresión incorrecta de su resultado. Aveces es difícil determinar la existencia o no de dicha intencion. El auditor debe realizar una apreciación del riesgo potencial en cuanto a la posible existencia de errores o actos ilegales. No debe olvidarse de dicho riesgo, en el sentido de que los errores o irregulari- dades pueden estar presentes en los estados financieros en forma significativa. 14. El descubrimiento posterior de que existía un error significativo en los estados financieros. no evideacia un inadecuado planeamiento o una mala ejecución del traba- jo por parte del auditor. completo y detallado de la labor efectuada y las conclu- siones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo.dt a! ac ta 1 ci / ot CC h; n; in ir Pi :: 4 l n i la / fi01. Los asuntos que ocurren durante una auditoría zben documentarse en papeles de trabajo, puesto que wdan al auditor a cumplir con su labor. Los siguientes jpectos de la auditoría deben ser debidamente documen- idos en papeles de trabajo: l planeamiento l comprensión del sistema de control interno y evalua- ón de riesgos l procedimientos de auditoría realizados y evidencias Itenidas l conclusiones obtenidas 02. Lospapelesdetrabajodebesercompletosyexactos m el objeto de que permitan sustentar debidamente los allazgos, opiniones y conclusiones, a fin de demostrar la aturalezay alcance del trabajo realizado. La concisión es nportante pero no debe sacrificarse la claridad y la itegridad con el único fin de ahorrar tiempo o papel. Los apeles de trabajo igualmente, deben ser claros, com- rensibles, detallados, legibles y ordenados (Ver NAGU 301. Los papeles de trabajo no deben incluir asuntos lenos al examen 0 irrelevantes. 03. Los papeles de trabajo tienen como objetivos: l proveer un registro adecuado de que los auditores lbernamentales han cumplido las normas de auditoría ?neralmente aceptadas, normas internacionales de au- itoría y normas de auditoría gubernamental. l proveer un registro de los principales aspectos de la uditoría y de la evidencia obtenida para formar la opi- ión del auditor. l asistir en el proceso de planeación y supervisión de I auditoría. l asistiralasupervisiónenlacomprensióndel trabajo :alizado. 04. Los requisitos básicos que deben reunir los papeles e trabajo son: l Nombre de la entidad auditada l Descripción del tipo de examen practicado l Codificación del papel de trabajo l Iniciales del personal que los preparó l Fecha de elaboración del papel de trabajo NAGU 2.40 Archivo permanente Para cada entidad sujeta a control se debe implantar. organizar y mantener actualizado el archivo perma- nente. 05. Los archivos de papeles de trabajo en una auditoría nanciera son los siguientes: Ref. Archivo LArchivo permanente. Archivo de planeamiento. EArchivo corriente auditoría financiera. Archivo corriente examen especial. co Archivo de comunicación de hallazgos de audi- toría. R Archivo resumen de auditoría. C Archivo de correspondencia. 0 Archivo opcional. P Archivo varios. Archivos permanentes 06. Los archivos permanentes tienen por objetivo mantener la disponibilidad de la información de impor- ancia, sin necesidad de reproducirla cada año. Este rchivo debe implementarse por cada entidad comprendi- a en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control, el cual está conformado por un conjunto orgánico e documentos que contienen copias yio extractos de nformación de interés. El cont,enido de los archivos deben evisarse anualmente para asegurarse que estén comple-