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Lima, lunes 23 dc novicmhrc de 199X $[tsémtant, Pág. 166211 21.159 Duración Un Certificado de Producción estará en vigencia hasta que sea cancelado, suspendido, revocado o se cumpla el plazo limite que la DGTA le haya establecido, o que las instalaciones de fabricación de la empresa sean cambiadas de su ubicación. 21.161 Exhibición El poseedor de un Certificado de Producción deberá exhibirlo en un lugar destacado en la oficina principal de la fábrica en la cual el Producto en cuestión es fabricado. 21.163 (al (b) 21.165 (a)Privilegios El poseedor de un Certificado de Producción puede: (1) Obtener un Certificado de Aeronavegabilidad de Aeronaves sin comprobaciones adicionales, excepto que la DGTA se reserve el derecho de inspeccionar la Aeronave para verificar su conformidad con el Diseño Tipo; o, (2)En el caso de otros Productos, obtener aprobación de los mismos por parte de la DGTA, para su instalación en Aeronaves Certificadas. El poseedor de un Certificado de Producción para una aeronave de categoría primaria, o de aeronave de categoría normal, utilitaria o acrobática de un diseño Tipo que es elegible para un Certificado de Aeronavegabilidad en la Categoría Primaria bajo la Sección 21.184 (c) de esta Regulación, puede: (1) Conducir entrenamiento para personas en la realización de inspecciones especiales y de un programa de mantenimiento preventivo aprobado como parte del diseño tipo de la aeronave según la Sección 21.24 (b) de esta Regulación, siempre que el entrenamiento sea dado por una persona que posea título de Mecánico Aeronáutico, Técnico Aeronáutico o Ingeniero Aeronáutico y que cumpla con lo establecido en la RAP 65. (2) Emitir un Certificado de Competencia para las personas que hayan aprobado el Programa de Entrenamiento Aprobado, siempre que el Certificado especifique la marca y modelo de la aeronave para la cual se solicita el certificado. Responsabilidad del Poseedor del Certificado de Producción El poseedor de un Certificado de Producción deberá: (1) Mantener el Sistema de Control de Calidad en conformidad con los datos y procedimientos aprobados para el Certificado de Producción; y (2) Determinar que cada Parte y cada Producto completado incluyendo aeronave de categoría primaria, ensamblada bajo un Certificado de Producción por otra persona desde un kit provisto por el poseedor del Certificado de Producción, se ajusta ala certificación de aeronavegabilidad, o da su aprobación, si es conforme al Diseño aprobado, y está en condiciones para una operación segura. SUBPARTE H: CERTIFICADO DE AERONAVEGARILIDAD 21.171 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las Reglas para la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad y obligaciones emergentes de su tenencia. 21.173 Elegibilidad Cualquier propietario legal, o su representante legal, de una aeronave registrada en la Dirección General de Transporte Aéreo, podrá solicitar un Certificado de Aeronavegabilidad para dicha Aeronave. La solicitud del Certificado de Aeronavegabilidad deberá hacerse en el formulario y de la manera aceptada por la DGTA. 21.175 Clasificación de los Certificados de Aeronavegabilidad (a) Certificados de Aeronavegabilidad Estándar: Son certificados de aeronavegabilidad emitidos para aeronaves con Certificado Tipo en las categorías: normal, utilitaria, acrobática, commuter o transporte; y también para globos libres tripulados y para aeronaves designadas por la DGTA como clases especiales de aeronaves. (b) Reservado.