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(3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)procedimientos aprobados por la DGTA para controlar el peso de una flota de aeronaves. En tal caso, se tendrá que asentar en cada informe lo siguiente: “Los datos de peso y balance” deberán incluir una lista de equipos indicando los “Pesos y Brazos de Momento” de todos los equipos estándares y opcionales que se incluyan en el peso vacío certificado de la Aeronave. Un Manual de Mantenimiento por cada Producto Nuevo, cuando dicho Manual sea exigido por las regulaciones de Aeronavegabilidad aplicables. Evidencias de cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad (DA) aplicables. Se deberá hacer una anotación conveniente por el incumplimiento de las Directivas no aplicadas y sus razones. Cuando se incorporen instalaciones de carácter temporario en una aeronave, para el tin esnecífico de vuelos de traslado nara la exnortación. el formulario de solicitud deberá incluir una descripción general de las instalaciones, adjuntando una Declaración de Conformidad de que tal instalación será removida y que la aeronave será restaurada a la configuración original aprobada cuando finalice el vuelo de traslado. Las libretas historiales tales como: Registro de Aeronaves y Motor, formularios de reparación, modificaciones, etc., para aeronaves usadas y Productos reconstruidos. Para Productos que vayan a ser embarcados a ultramar, el formulario de solicitud deberá describir los métodos usados para la preservación y empaque de dichos Productos, a fin de ser protegidos de la corrosión y deterioro que puedan ocurrir durante el manipuleo, transporte y almacenaje. La descripción deberá también indicar la efectividad de los métodos empleados y su duración. El Manual de Vuelo del avión o helicóptero cuando fuese requerido por las Reglas de aeronavegabilidad aplicables a la Aeronave en particular. Una declaración de la fecha de transferencia del título de propiedad o de la fecha prevista para la transferencia al comprador extranjero. Todos los datos exigidos por los requerimientos especiales del país importador. 21.329 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación de Productos Clase 1 Un solicitante tendrá derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación de un Producto de Clase 1, cuando demuestre, al mismo tiempo, que el Producto es presentado la DGTA para la Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación, y que satisface los requisitos aplicables de los párrafos (al hasta (f) de esta Sección, excepto lo previsto en el párrafo (g): (al (b) (cl (d) Ce) (0 wLas aeronaves nuevas o usadas, fabricadas en la República Peruana, deberán satisfacer los requeri- mientos para el certificado de Aeronavegabilidad Estándar, de la Sección 21.183 de esta Regulación, o satisfacer las reglas de certificación para obtener un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría “Restringida”, de acuerdo con la Sección 21.185 de esta Regulación. Las aeronaves nuevas o usadas, fabricadas fuera de la República del Perú, deberán tener en vigencia el Certificado de Aeronavegabilidad Estándar de la República Peruana. Las aeronaves usadas deben haber sido sometidas aun tipo de inspección periódica anual, y haber sido aprobadas para el retorno a servicio, de acuerdo a la Parte 43 de esta Regulación. La inspección deberá haber sido ejecutada y debidamente documentada dentro de los treinta (30) días anteriores ala fecha de la Solicitud de pedido del Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación. Para satisfacer los requerimientos de este párrafo se deberán tener en consideración las inspeccio- nes realizadas para mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad de acuerdo a un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada, según las Reglas de la Parte 121 o Parte 127 o a través de un Programa de Inspecciones Progresivas según la Parte 91 de esta Regulación. Las citadas inspecciones deberán haber sido realizadas y documentadas dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha de la Solicitud del Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación. Los Motores de aeronaves y hélices nuevos, deben estar en conformidad con el Diseño Tipo y tener condiciones de Aeronavegabilidad para una operación segura. Los Motores de aeronaves y hélice usados, que no sean exportados como parte integrante de una aeronave certificada, tendrán que haber sido reparados a nuevo. Que se complementen los requisitos especiales del país importador. Un Producto no necesita cumplir con un requisito específico de los párrafos (a) hasta (f) inclusive de esta Sección, si el país importador lo encuentra aceptable en concordancia con lo expresado en la Sección 21.327 (e) (4) de esta Regulación.