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Pág. 166220 ~fpeM10f10~HMM~ (b) Para el propósito de esta Subparte se define como:Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 (1)Un Producto Clase 1, es una aeronave completa, motor de aeronave o hélice, el cual: (1) Tiene otorgado un Certificado Tipo, de acuerdo conlas Reglas aplicables del Reglamento de Aeronavegabilidad (RAP), o se le ha emitido la correspondiente Hoja de Datos del Certificado Tipo. (II) Es idéntico en todos sus aspectos aun Producto con Certificado Tipo, según lo especificado en el párrafo (b) (1) (I), excepto que otra forma resulte aceptable para la Autoridad Civil del país importador. (2) (3) (4)Un Producto Clase II, es un componente mayor de un Producto Clase 1 (por ejemplo: alas, fuselaje, conjuntos de empenaje, tren de aterrizaje, transmisiones de potencia, superficies de control, etc. ), cuyas fallas comprometerían la seguridad de un Producto Clase 1; o cualquier parte, material o dispositivo aprobado y fabricado bajo el sistema de Orden Técnica Estándar (OTE) en las Series “C”. Un Producto Clase III, es cualquier parte o componente, el cual noes un Producto Clase 1 o Clase II, e incluye partes estandarizadas como las designadas: AN-NAS-SAE, etc. La expresión “Reparación General”, cuando se usa para describir un Producto, significa que el Producto no ha sido operado ni puesto en servicio, excepto para ensayos funcionales, después de haber sido reparado, inspeccionado y aprobado para volver a servicio, en conformidad con las Reglas aplicables vigentes (RAP). 21.323 Elegibilidad (a) Cualquier exportador, o su representante autorizado, puede obtener una Aprobación de Aeronavega- bilidad para Exportación, de Productos Clase 1 o Clase II. (b) Cualquier fabricante puede obtener una Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación de un Producto Clase III; si el fabricante posee para ese Producto: (1) Un Certificado de Producción; (II) Un Sistema de Inspección de Producción aprobado; (III) Una Aprobacion de Fabricación de Partes (AFP); o (J-v) Una Autorización de Orden Técnica Estándar (OTE). 21.325 Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación (a) Tipos de Aprobaciones: (1)La Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación de Productos Clase 1, es emitida en el formulario: “Certificado de Aeronavegabihdad para Exportación”, por la DGTA, y este Certifi- cado no autoriza la operación de la aeronave. (2)Aprobaciones de Aeronavegabilidad paraExportación de Productos Clase II y Clase III, se emiten en forma de Tarjetas de Aprobación de Aeronavegabilidad. (b) Productos que pueden ser aprobados: Las Aprobaciones de Aeronavegabilidad para exportación son emitidas para: (1) Aeronaves nuevas que hayan sido ensambladas y ensayadas en vuelo y otros productos Clase 1 que se encuentran en la República Peruana. Para Aeronaves que no hayan sido ensambladas o ensayadas en vuelo, pueden ser emitidas las Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación en los siguientes casos: (1) Aeronave pequeña con Certificado Tipo otorgado a través de un proceso de convalida- ción: y fabricadas bajo un Certificado de Producción; o (II) Un planeador, con Certificado Tipo otorgado a través de un proceso de convalidación, o de acuerdo a la Sección 21.23 de esta Parte, y fabricado bajo un Certificado de Producción. (III) Un helicóptero de Categoría Normal con Certificado Tipo otorgado a través de un proceso de convalidación y fabricado en base a un Certificado de Producción.