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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 61

Lima, lunes 23 de noviembre de IL)% e[m Pág. 166219 (g) La DGTAno emitirá una Aprobación de Fabricación de Partes, si las instalaciones de fabricación se hallan fuera de la República Peruana, a menos que decida que la ubicación donde se hallan las instalaciones de fabricación no impliquen sobrecargas para la autoridad en la administración del cumplimiento de los requisitos de Aeronavegabilidad. (h) Cada poseedor de una Aprobación para Fabricación de Partes deberá establecer y mantener un Sistema de Inspección de Fabricación, que asegure que cada Parte terminada está en conformidad con los datos del diseño, y es segura para su instalación sobre Productos con Certificado Tipo para los cuales fue fabricada; el Sistema de Inspección debe incluir lo siguiente: (1) (2) (31 (4) (5) (6) (7) (8) (9)Los materiales recibidos y utilizados en las Partes terminadas, deberán ser los especificados en los datos del diseño. Los materiales recibidos, deberán ser debidamente identificados, para el caso en que sus propiedades físicas y químicas no puedan ser rápida y adecuadamente reconocidas y determi- nadas. Los materiales sujetos a deterioros o daños, deben ser adecuadamente almacenados, y conve- nientementeprotegidos. Los procesos que afecten la calidad y seguridad del producto terminado, deben ser ejecutados de conformidad con las especificaciones adecuadas. Las Partes en proceso deben ser inspeccionadas para establecer la conformidad con los datos del diseño en las fases de producción donde se puedan hacer verificaciones exactas y precisas. Pueden ser empleados Procedimientos de Control de Calidad estadísticos donde se demuestre que un nivel satisfactorio de Calidad será mantenido para la Parte particular en cuestión. Los Planos actualizados de diseño deben estar disponibles en todo momento para el personal de fabricación e inspección y cuando la DGTA así lo requiera. Los Cambios Mayores al diseño básico, deberán ser adecuadamente controlados y aprobados, antes de ser incorporados en la Parte terminada. Los materiales y componentes rechazados, deberán ser apartados e identificados de manera tal que se evite su empleo en Partes terminadas. Los registros de Inspecciones deberán ser mantenidos e identificados con la Parte terminada y en lugar disponible para la DGTA, el fabricante retendrá el Registro por un período no menor de dos (2) años, desde la fecha en que la Parte se ha dejado de fabricar. (il Una Aprobación de Fabricación de Partes emitida bajo esta Sección, no es transferible y es efectiva hasta que sea suspendida, cancelada o revocada por la DGTA. El poseedor de una Aprobación de Fabricación de Partes deberá comunicar por escrito ala DGTA, el cambio de emplazamiento de las instalaciones donde produce las Partes o la ampliación de instalaciones para incluir mejoras adicionales, dentro de los diez (10) días a partir de la fecha en que se produjo el cambio. (k) Cada poseedor de una Aprobación de Fabricación de Partes deberá asegurar que cada Parte terminada está en conformidad con los datos del diseño y es segura para su instalación sobre un Producto con Certificado Tipo. 21.305 Aprobación de Materiales, Partes, Procesos y Dispositivos Siempre que un Material, Parte, Proceso o Dispositivo requiera ser aprobado según este Capítulo, podrá serlo: (a) En base a una Aprobación de Fabricación de Partes según la Sección 21.303 de esta Regulación; (b) Reservado. (c) En conjunción con los procedimientos de Certificación Tipo para un Producto; o (d) De acuerdo con cualquier otro modo aprobado por la DGTA. SUBPARTE L: APROBACIÓN DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN 21.321 Aplicabilidad (a) Esta Subparte prescribe: (1) Procedimientos para la emisión de Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación; y (2) Reglas por las que los poseedores de esas Aprobaciones se deben regir.