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1 .ima, lunes 23 de novicmhrc dc I 99X el-0 Pág. 166221 Cc) 21.327 (al (b, Cc) (d) Ce)(2)Se podrá otorgar Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación a aeronaves usadas, poseedoras de un Certificado de Aeronavegabilidad Peruano, LI otros Productos Clase 1 usados, que hayan sido mantenidos de acuerdo con los requerimientos de Aeronavegabilidad aplicables y que estén localizados en un país extranjero, si la DGTA considera que los lugares de ubicación no causan sobrecargas a su gestión en la administración de las disposiciones de esta Regulación. (3) Productos~~laseIIyClaseIIIquehansidofabricadosyestánlocalizadosenlaRepúblicaPeruana. Excepciones a las Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación: Si la aprobación de Acronavegabilidad de Exportación es emitida sobre la base de un acuerdo escrito deaceptacióndela Autoridad deAviaciónCivi1 del país importador,comoloestablecelaSección21.327 (e) (4) de esta Regulación en lo referente a las Reglas que no son cumplidas y las diferencias de configuración entre el Producto a exportar y el Producto con Certificado Tipo, las mismas deben ser listadas como Excepciones, en la Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación. Solicitud Excepto lo prescrito en el párrafo Ch) deesta Sección, unasolicitud de Aprobaciónde Aeronavegabilidad para Exportación de un producto Clase 1, Clase II o Clase III, deberá efectuarse por escrito en un formulario y de la manera prescrita por la DGTA. Reservado. Reservado. Se deberá hacer una solicitud por separado para: (1) Cada aeronave; (2) Cada motor de aeronave y hélice, excepto que se podrá hacer una solicitud para más de un motor o hélice, si todos son del mismo tipo y modelo y se exportan al mismo país y comprador; y (3) Cada tipo de Producto Clase II, excepto que se podrá usar una solicitud para más de un tipo de Producto Clase II, cuando: (1) Estén separados e identificados en la solicitud, respecto al tipo y modelo del Producto Clase 1; y III) Éstos sean exportados al mismo comprador y país. Cada solicitud debe estar acompañada de una declaración escrita hecha por el país importador, manifestando que aceptará la validez de la Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación, si el producto que se está exportando es: (1) Una aeronave fabricada fuera de la República Peruana que está siendo exportada a un país con el cual la Repú blica mantiene un Acuerdo Bilateral, que involucre el cumplimiento de las Reglas, Requisitos y Procedimientos del proceso de obtención del Certificado de Exportación; (2) Una aeronave desmontada y que no haya sido ensayada en vuelo; o (3) Un producto que no satisface los Requisitos especiales del país importador. (4) Un producto que no satisface un requisito específico de las Secciones 21.329,21.331 ó 21.333 de esta Regulación que sea aplicable para la emisión de una Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportaci6n. Una declaración escrita deberá listar los requisitos no cumplidos. Cada solicitud de Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación de un Producto Clase 1, deberá incluir: (1) Una Declaración de Conformidad para cada Producto nuevo, que no ha sido fabricado según un Certificado de Producción. (2) Un informe de Peso y Balance, con un Programa de Carga cuando fuere aplicable, para cada Aeronave en concordancia con la Parte 43 de esta Regulación. Para Aeronaves Categoría Transporte y Conmuter este informe deberá estar basado en un pesaje actual de la Aeronave, efectuado dentro de los doce (12) meses precedentes, pero después de cualquier reparación o alteración mayor efectuada a la Aeronave. Los cambios en el equipamiento, que no se clasifiquen como Cambios Mayores y que se efectúen después del último pesaje, podrán ser determinados por cálculo para actualización del informe. Los fabricantes de aeronaves nuevas, que no sean de Categoría transporte, helicópteros en Categoría Normal y planeadores, deben presentar informes que contengan datos calculados de peso y balanceo de la aeronal’e, siempre que para tales aeronaves se hayan establecido