Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999
NFPA 1 ANSI/NFPA 10 ANSI/NFPA 70 NFPA78 ANSI/NFPA 220 AIA NACE RP-02-75 NACE RP-01-69 CSA-Z245.20 CSA-Z245.21 ASCE ISO 1027-1983 ISO 3898-1987 ISO 5579-1985

NORMAS LEGALES

Pag. 177837

ISO 9000 series 11823

Fire Prevention Code Portable Fire Extinguishers USA National Electric Code Lightning Protection Code Type of Building Construction Recomendation of The American Insurance Application of Organic Coatings to the External Surface of MORDAZA Pipe for Underground Service Control of External Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping System External Fusion Bonded Epoxy Coating for MORDAZA Pipe External Polyethylene Coating for Pipe Guidelines for the Seismic Designs of Oil and Gas Pipeline Systems Radiographic Image Quality Indicators for Non-Destructive Testing - Principles and Identification Basis for Designs of Structures Notation - General Symbols Non Destructive Testing-Radiographic Examination of Metallic Materials by X and Gamma Rays. Quality Management and Quality Assurance Standards

REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS CONTENIDO
TITULO I TITULO II Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero Capitulo MORDAZA TITULO III Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero TITULO IV TITULO V TITULO VI TITULO VII TITULO VIII ANEXO 1 DISPOSICIONES GENERALES CONCESION DE DISTRIBUCION Exclusividad ­ Acceso Abierto Otorgamiento de la Concesion Obligaciones del Concesionario Terminacion de la Concesion SERVICIO DE DISTRIBUCION Prestacion del Servicio de Distribucion Areas para Instalaciones y Obras en Vias Publicas Fiscalizacion USO DE BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROS TARIFAS DE DISTRIBUCION PROTECCION AMBIENTAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento MORDAZA lo referente a la actividad del servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, para fijar las Tarifas, normas de seguridad, normas sobre proteccion del Ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulacion, asi como normas vinculadas a la fiscalizacion. Articulo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entendera por: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion, segun las categorias de Consumidores que fije la CTE. La Acometida tiene como componentes el tubo de conexion, el medidor y los equipos de regulacion y accesorios necesarios. El presupuesto de la Acometida, y los correspondientes cargos de facturacion mensual por la Acometida se encuentran sujetos a regulacion por parte de la CTE. Dichos valores son maximos. 2.2 Area de Concesion: La superficie geografica delimitada y descrita en el Contrato, dentro de la cual el Concesionario presta el servicio de Distribucion. Esta Area de Concesion podra ser modificada de acuerdo al Articulo 7°. 2.3 Bienes de la Concesion: El Sistema de Distribucion y los derechos, que son indispensables para prestar el servicio de Distribucion, y que seran transferidos o devueltos, segun sea el caso, por el Concesionario al Estado a la terminacion de la Concesion, y que, a su vez, seran entregados en Concesion por el Estado al MORDAZA Concesionario. 2.4 Comercializador: Persona natural o juridica que compra y vende Gas Natural o capacidad de Transporte o Distribucion, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Transportista. 2.5 Concesion: Derecho que otorga el Estado, a una persona juridica, para prestar el servicio de Distribucion en un Area de Concesion, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesion para la prestacion de dicho servicio. 2.6 Concesionario: Persona juridica nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesion. 2.7 Consumidor: Persona natural o juridica ubicado dentro del Area de Concesion que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador. 2.8 Consumidor Regulado: Consumidor que adquiere Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil Metros Cubicos Estandar por dia (30 000 m3/dia). 2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que adquiriere Gas Natural, directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cubicos estandar por dia (30 000 m3/dia).

Aprueban Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos
DECRETO SUPREMO Nº 042-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por mandato de los Articulos 79° y 80° de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, la distribucion de gas natural por red de ductos es un servicio publico, correspondiendole al Ministerio de Energia y Minas regular dicho servicio y dictar el respectivo Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-93-EM de fecha 17 de noviembre de 1993, se aprobo el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; habiendose expedido posteriormente la Ley N° 27116, Ley que crea la Comision de Tarifas de Energia, la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y otras disposiciones que ameritan redefinir el citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebase el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el mismo que contiene ocho (8) Titulos, ciento veintinueve (129) Articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias, dos (2) Disposiciones Complementarias y un (1) Anexo. Articulo 2°.- Deroguese el Decreto Supremo N° 05693-EM y demas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas

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