Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

2.10 Contrato: Contrato de Concesion celebrado por la DGH y el Concesionario por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestacion del servicio de Distribucion. 2.11 Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural. 2.12 Dia: Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. 2.13 Distribucion: Servicio publico de Suministro de Gas Natural por red de ductos prestado por el Concesionario a traves del Sistema de Distribucion. 2.14 Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, constituida predominantemente por Metano. 2.15 Hidrocarburos: Todo compuesto organico, gaseoso, liquido o solido que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. 2.16 Ley: Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. 2.17 Margen de Comercializacion: Representa el costo unitario eficiente del MORDAZA de facturacion del servicio y atencion comercial al Consumidor. Sus valores maximos se encuentran sujetos a regulacion por parte de la CTE. 2.18 Margen de Distribucion: Representa el costo unitario eficiente que comprende los costos de inversion, operacion y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presion, red de baja presion, instalaciones de regulacion y compresion asociadas al sistema. Los valores maximos estan sujetos a regulacion por parte de la CTE. 2.19 Metro Cubico Estandar o m3(st): Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cubico (m3) a una temperatura de quince MORDAZA centigrados (15°C) y a una presion absoluta de 1 013 milibar (mbar). 2.20 Productor: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Articulo 10º de la Ley, que produce Gas Natural. 2.21 Puesta en Operacion Comercial: Es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor conforme a un Contrato de Suministro y empieza a prestar el servicio de Distribucion en forma permanente. 2.22 Reglamento: El presente Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias. 2.23 Sistema de Distribucion: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conformada por las estaciones de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (city gate), las redes de Distribucion, las estaciones reguladoras y las Acometidas, y que son operados por el Concesionario, bajo los terminos del Reglamento y del Contrato. 2.24 Suministro: Es la actividad del Concesionario consistente en entregar Gas Natural a un Consumidor. 2.25 Tarifa: Es el precio MORDAZA que el Concesionario facturara por el precio del Gas Natural, Transporte y Distribucion. 2.26 Transportista: Es la persona que realiza el Transporte. 2.27 Transporte: Es la actividad definida en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Cuando se haga referencia a un articulo, sin indicar a que MORDAZA legal pertenece, debera entenderse como referido al presente Reglamento Articulo 3º.- Las siglas utilizadas en el Reglamento que se mencionan a continuacion tienen los siguientes significados : 3.1 CTE: Comision de Tarifas de Energia. 3.2 DGH: Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 3.3 MEM: Ministerio de Energia y Minas. 3.4 OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 3.5 UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 4°.- Se requiere Concesion para desarrollar la actividad de Distribucion. Articulo 5°.- Estan impedidos de solicitar y adquirir Concesiones directa o indirectamente, en sociedad o individualmente, el Presidente o Vicepresidentes de la Repu-

blica, Ministros de Estado, Representantes del Poder Legislativo, Representantes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes, Funcionarios y empleados del MEM, CTE y OSINERG, y aquellos comprendidos dentro de los alcances de los Articulos 1366° y 1367° del Codigo Civil. Articulo 6º.- El Consumidor Independiente puede adquirir Gas Natural, directamente del Productor, Concesionario o Comercializador, asi como el servicio de transporte, segun los procedimientos y condiciones que mediante Resolucion establezca la CTE. TITULO II CONCESION DE DISTRIBUCION Capitulo Primero Exclusividad ­ Acceso Abierto Articulo 7º.- La Concesion de Distribucion en un area determinada sera exclusiva para un solo Concesionario y dicha area no podra ser reducida sin autorizacion de la DGH. El Area de Concesion quedara determinada inicialmente, por el area geografica delimitada y descrita en el Contrato. Luego de un plazo minimo de doce (12) anos contados a partir de la Puesta en Operacion Comercial, las Areas que no MORDAZA atendidas por el Concesionario podran ser solicitadas en Concesion por un tercer interesado, con una extension minima de diez (10) hectareas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 23º. En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reducira su Area de Concesion, la cual quedara redefinida segun lo previsto en el inciso f) del Articulo 37º. El Concesionario podra solicitar la ampliacion de su Area de Concesion, cumpliendo con los requisitos del Articulo 18º que resulten pertinentes y siguiendose el tramite similar al previsto para el otorgamiento de una Concesion por solicitud de parte. Articulo 8º.- El Consumidor Regulado podra comprar Gas Natural al Concesionario o al Comercializador. Los Consumidores Independientes, Productores y Comercializadores tienen acceso abierto al uso de las instalaciones de Transporte y al Sistema de Distribucion para lo cual deberan abonar las respectivas Tarifas. En este ultimo caso, no esta permitido afectar el derecho del Concesionario a la exclusividad sobre la construccion de las instalaciones dentro del Area de Concesion, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento o normas tecnicas que resulten aplicables. Articulo 9º.- Las disposiciones relacionadas con el acceso abierto de los interesados al uso del Sistema de Distribucion, sera materia de reglamentacion por la DGH. En el Area de Concesion, el Concesionario respetara los derechos del consumidor preexistente al otorgamiento de la Concesion. No obstante lo establecido, el Concesionario y dicho consumidor podran llegar a acuerdos distintos. Capitulo MORDAZA Otorgamiento de la Concesion Articulo 10º.- La Concesion se otorgara a plazo determinado, el mismo que no sera mayor de sesenta (60) anos -incluyendo la prorroga- ni menor de veinte (20) anos, contado a partir de la fecha de suscripcion del Contrato. Articulo 11º.- El plazo de la Concesion podra ser prorrogado sucesivamente por la DGH a solicitud del Concesionario por plazos adicionales no mayores de diez (10) anos; salvo que en el Contrato se estipule lo contrario. En el caso de prorroga, el Concesionario, con una anticipacion no menor de cuatro (4) anos al vencimiento del plazo ordinario o el de su prorroga, debera cursar a la DGH una solicitud que debera cumplir con los tramites y otros requisitos legales vigentes a la fecha de presentacion. Articulo 12º.- Recibida la solicitud de prorroga, la DGH la evaluara, para lo cual debera considerar los siguientes criterios: a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulaciones del Contrato y de las disposiciones del Reglamento. b) Propuestas para la ampliacion del Sistema de Distribucion y para mejoras del servicio de Distribucion.

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